El método en el Derecho comparado. Cuestiones metodológicas y perfiles históricos

AutorLucio Pegoraro - Angelo Rinella
Páginas17-49
EL MÉTODO EN EL DERECHO COMPARADO 17
CAPÍTULO PRIMERO
EL MÉTODO EN EL DERECHO COMPARADO.
CUESTIONES METODOLÓGICAS Y PERFILES HISTÓRICOS
I. El problema de la definición: objeto y finalidad
Como a menudo se recuerda en la doctrina, un acerca-
miento analítico a una investigación jurídica presupone, en
primer lugar, el análisis de la pregunta a la cual se quiere
dar respuesta (o, en nuestro caso, del problema a que alu-
de el título: o sea «¿qué es el derecho público compara-
do?»).1
¿En qué modo se puede, por lo tanto, definir el dere-
cho comparado y, más precisamente, el derecho público
comparado? Analicemos las palabras que componen la pre-
gunta.
1. Véase, por ejemplo, distintas obras de GUASTINI, R., entre ellas,
«Teoria e dogmatica delle fonti», Trattato di diritto civile e commer-
ciale, dirigido por A. CICU y F. MESSINEO, Milán, Giuffrè, 1998, passim.
LUCIO PEGORARO - ANGELO RINELLA
18
Sintéticamente, «definir» significa formular, por me-
dio de otros términos, las condiciones de aplicación de un
término.2
En cuanto a la palabra «derecho», ciertamente no es
este el espacio para intentar una definición, siempre que
ello sea posible.3 Nos limitaremos por tanto a evidenciar —
no aquí, sino más adelante4— las profundas diferencias
entre objeto, método y finalidad de las indagaciones jurí-
dicas respecto a aquellas que caracterizan otras ciencias.
«Objeto» (del derecho público comparado), en este
contexto, significa el ámbito de investigación propio de la
disciplina.
«Finalidad» significa los fines que una averiguación se
fija previamente, ya sean los principales o los secundarios,
o los subsidiarios.5
Las páginas que siguen —esperamos— deberían con-
tribuir a dar una respuesta a la pregunta definida en forma
por demás sintética, a través de un análisis teórico, que es
propiamente la finalidad que perseguimos con este libro.
Por otro lado, se hace indispensable aclarar desde aho-
ra que, desde la perspectiva de una meta-indagación (una
investigación de segundo nivel, o bien guiada sobre la ver-
tiente de las definiciones doctrinales), con los vocablos «de-
2. Donde se reclama a CARNAP, véase al menos, SCARPELLI, U., «La
definizione nel diritto», L’etica senza verità, Bolonia, Il Mulino,
1982, p. 206 y GUASTINI, R., «Teoria e dogmatica delle fonti», Tratta-
to di diritto civile e commerciale, cit., nota 1, pp. 4 y ss.
3. Sobre las dificultades o la inanidad de cada tentativa en ese senti-
do, véanse las palabras de A. TRABUCCHI recordadas en la
«Introducción» de la obra coordinada por Pegoraro, L. y Reposo,
A., Letture introduttive al diritto pubblico italiano e comparato, Padua,
Cedam, 1995, p. VII.
4. Cfr. apartado IX del capítulo segundo.
5. Véase el apartado X del capítulo segundo.
EL MÉTODO EN EL DERECHO COMPARADO 19
recho público comparado» se entienden diversas «cosas»,
según se mire a la producción jurídica interna (italiana), o
también a aquella llevada en otros países.
En el segundo caso, el significado parece estar más
extendido: muchos autores están convencidos de realizar
comparación sólo con estudiar, uno por uno, un conjunto
de ordenamientos; no se escapa de este falaz convencimiento
por la sola circunstancia que algunos estudiosos encuadran
la investigación sobre el derecho francés, español, portu-
gués, etcétera, pero dentro de una cornisa más amplia, o
bien, porque recogen en un volumen único contribuciones
científicas relativas a más ordenamientos.6
Esto, sin duda, se articula a la imprescindible exigen-
cia de estudiar el derecho constitucional o el administrati-
vo dentro del cauce de márgenes más extendidos, pero sin
que todavía consienta definir «de derecho público compa-
rado» a manuales, monografías, ensayos o artículos que se
limitan a anteponer al estudio de institutos iuspublicísticos
internos una breve introducción comparativa, o que sim-
plemente no elaboran conexiones adecuadas entre el con-
junto de ordenamientos descritos7.
Hacen testimonio, incluso a nivel de didáctica univer-
sitaria, los volúmenes que, por ejemplo en España y en
América Latina, al ilustrar los contenidos de los cursos, tes-
timonian que el interés de los docentes de varios países
por los ordenamientos extranjeros se da, dentro del ámbi-
to de la enseñanza, rigurosamente denominado «derecho
constitucional».8
6. Véase apartado IX del capítulo segundo.
7. Sobre el estudio del derecho extranjero y la relación entre el dere-
cho público comparado y el derecho constitucional interno, véase
apartado IX del capítulo segundo.
8. Cfr. por ejemplo, las obras de TAJADURA TEJADA, J., El derecho consti-
tucional y su enseñanza, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2001 y de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR