Mesa de Discusión: Consulta previa aplicada a las comunidades indígenas en proyectos extractivos en el Perú con contratos celebrados con anterioridad a la Ley de Consulta Previa

AutorLizbeth Diaz Redolfo, Rocío Meza Suarez, Janinne Delgado Silva
CargoLizbeth Diaz Redolfo es Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresada del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la PUCP, así como tesista de la Maestría de Derecho Ambiental de la misma casa de estudios. Actualmente, es consultora e investigadora del Centro de Análisis y ...
Páginas497-518
Revista de Derecho Administrativo 497
MESA DE DISCUSIÓN
La presente transcripción recoge lo expuesto por quienes participaron en la mesa de
discusión llevada a cabo el día 21 de mayo del 2021. La mesa tuvo como eje central la
discusión en torno a la consulta previa aplicada en proyectos extractivos en el Perú en
contratos celebrados con anterioridad a la Ley N° 29785 y su reglamento, con especial
enfoque en el sector hidrocarburos.
El balotario de preguntas fue elaborado por la Comisión de Publicaciones del Círculo de
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del Perú.
Lizbeth Diaz Redolfo1 (Moderadora): Buenas tardes con todos y con todas. El día de
hoy tenemos la mesa de discusión que versa en torno a la consulta previa y su aplicación
en el desarrollo de proyectos extractivos en el Perú. Esto, en el marco de cumplir treinta y
dos años de la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
y a veintiséis años de su entrada en vigor.
Esta mesa de discusión propone el intercambio en torno al marco normativo y su aplicación
en la regulación del derecho a la consulta previa, libre e informada en el desarrollo de
proyectos extractivos, especialmente, enfocándonos en la actividad de hidrocarburos.
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trayectoria. En primer lugar, tenemos a la doctora Janinne Delgado. Ella es abogada, con
maestría en Ciencia Política y Maestría en regulación de Servicios Públicos. Ha asumido
jefaturas legales en entidades como OSINERGMIN y ha sido gerente legal en Perúpetro.
Actualmente, se desempeña como Gerente de Hidrocarburos de la Sociedad Nacional de
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UTEC, y en la Escuela de Gas y Petróleo. Es speaker en diversos foros, así como columnista
y articulista de revistas especializadas.
Asimismo, contamos con la presencia de la doctora Rocío Meza. Ella también es abogada
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norte-sur, derechos humanos, medio ambiente y pueblos indígenas desde hace veinte
años. Desde el año 2017 y hasta la fecha, se desempeña como abogada del área de
litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal.
Agradecemos a ambas su presencia el día de hoy en esta mesa de discusión. Antes
de iniciar con este intercambio, algunas pautas para el desarrollo de esta mesa. En
primer lugar, por temas metodológicos, hemos decidido dividir esta mesa de discusión
en dos bloques: Un primer bloque abordará la relación entre desarrollo sostenible,
bienestar general y bien común, y el desarrollo de actividades extractivas, especialmente
enfocándonos en la actividad de hidrocarburos; y un segundo bloque, abordará la
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por el Estado peruano en 1995, y la promulgación de la Ley 29785 en el año 2011, y su
Reglamento, en el año 2012.
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Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la PUCP, así como
tesista de la Maestría de Derecho Ambiental de la misma casa de estudios. Actualmente, es
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(2021). Revista de Derecho Administrativo - CDA, 19, pp. 497 - 518.
Revista de Derecho Administrativo
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Bueno, sin más, quisiera iniciar ya el primer bloque de esta mesa de discusión, para lo
cual vamos a abordar la relación entre lo que es el desarrollo sostenible, el bien común,
el bienestar general y el desarrollo de las actividades extractivas. Con este objetivo, vamos
a tener la primera pregunta de este intercambio. Empezamos con la doctora Rocío:
¿Cómo entender el bienestar general en el contexto del desarrollo de
actividades de hidrocarburos en el Perú? ¿Considera usted que existen
diferencias dentro de la concepción del bien común desde lo que podríamos
denominar una mirada general del bien común y desde la mirada de las
comunidades nativas que habitan los territorios donde se llevan a cabo las
actividades de hidrocarburos?
Rocío Meza Suarez (en adelante, R. Meza): Buenas tardes, saludos a todos. Si
hablamos del bien común, creo que, en lo que respecta a derechos fundamentales
constitucionalmente recogidos y protegidos, el bien común no puede ser, solamente,
un dicho genérico. Se tiende a subordinar los derechos fundamentales a conceptos
indeterminados, sin explicar previamente en qué medida se afecta en concreto estos
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y la ponderación debe hacerse sobre el caso concreto. ¿Y por qué el bien común debe
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diferentes derechos. Por ejemplo, derechos de los pueblos indígenas, derecho a la
empresa. Por eso, no se debe generalizar y utilizar esta expresión de forma indistinta,
sin profundizar, sin explicar, según el caso concreto, de qué estamos hablando. ¿Por
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del ordenamiento jurídico. La parte más importante de nuestra Constitución. Por eso,
algunas veces, cuando escucho que hay una colisión entre los derechos fundamentales y
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veces, al momento de hacer el balance, pareciera que tuviera más peso el bien común;
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los jueces tengan que resolver y. tienen que escoger entre derechos fundamentales. No
siempre se puede dar mitad-mitad; no siempre se puede dar un poco para ambas partes.
El jurista Gargarella (2004)2 habla precisamente de este tema. Dice que, algunas veces,
en cosas muy importantes y esenciales, donde están en juego derechos tan básicos, es
necesario escoger. Porque cuando se tiene que sopesar un derecho con otro, se crean
estas disyuntivas.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya lo ha dicho, no se puede
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actividades económicas; por varias razones, entre ellas, su vulnerabilidad, su abandono
de tantos años, etcétera3. Pues son precisamente los pueblos indígenas los que son más
afectados, muchas veces, en el caso de actividades extractivas. Las actividades extractivas,
como sabemos, desde hace varios años, se han ido abriendo a territorios indígenas y
justamente son los pueblos indígenas los que ahora están sufriendo el impacto. Así, la
subsistencia de los pueblos indígenas es un límite para la explotación de los recursos
naturales en territorios ancestrales: no se puede realizar actividades extractivas si con
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En: Encrucijadas, no. 27. Universidad de Buenos Aires. Disponible en el Repositorio Digital
Institucional de la Universidad de Buenos Aires: <http://repositoriouba.sisbi.uba.ar>
3 Corte CIDH Pueblo Saramaka vs. Surinam
<https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf>

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