¿Cómo mejorar la Responsabilidad Civil en el Perú?

AutorAlfredo Bullard Gonzáles, Gastón Fernández Cruz
Páginas216-226
¿CÓMO
MEJORAR
LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EN
EL
PERÚ?
Foro
Académico
convocó
a
los
profesores
Alfredo
Bullard
Gon-
zález
y
Gastón
Femández
Cruz
para
que
desarrollaran
un
diálogo
acerca
de
la
problemática
de
la
responsabilidad
civil
en
el
Perú,
a
fin
de
tentar
una
ulterior
mejora
en
su
aplicación.
Bajo
sus
diferentes
(pero
igual
de
interesantes)
enfoques,
ambos
especialistas
dan
sus
particulares
puntos
de
vista
respecto
al
sistema
y
polemizan
sobre
el
camino
a
seguir
en
una
futura
reforma
normativa
sobre
el
particular.
ABG
(Alfredo
Bullard
González):
Entiendo
que
la
preocupa-
ción
o
el
interés
es
tener
algún
tipo
de
discusión
sobre
las
bondades
y
maldades
del
sistema
de
responsabilidad
civil
extracontractual
tal
como
está
regulado
y
tal
como
está
funcionando
en
nuestro
país.
Como
punto
de
partida
tengo
que
decir
que
creo
que
ésta
es
una
discusión
tan
académica
que
a
veces
suena
irreal,
porque
como
están
funcionando
las
cosas
en
el
Poder
Judicial,
esta
discusión
es
absurdamente
ociosa.
Por
la
forma
como
interpretan
los
jueces
la
legislación,
en
el
fondo
esta
discusión
es
sobre
solamente
cuál
es
el
mejor
Código
y
no
creo
que
porque
cambiemos
el
Código
las
cosas
vayan
a
cambiar
mucho
en
el
país.
Pero
en
todo
caso
veamos
cuál
es
el
modelo
que
existe
en
nuestro
sistema
y
qué
ventajas
y
desven-
tajas
puede
tener.
Yo
creo
que
una
pregunta
inicial,
que
quizás
es
el
punto
de
partida
de
cualquier
discusión
sobre
la
materia,
es
para
qué
tenemos
un
sistema
de
responsabilidad
extracontractual.
Podemos
entrar
en
una
larguísima
discusión
sobre
cuáles
son
los
fines
y
obje-
tivos,
algunos
dirán
que
su
función
central
es
desincentivar
la
canti-
dad
de
accidentes,
reducir
costos
de
los
accidentes,
en
términos
de
que
haya
menos
y
menos
graves,
y
que
lo
que
se
persigue
es
que
las
personas
que
causen
accidentes
soporten
los
costos
de
esas
acciones
para
que
tomen
las
precauciones
necesarias
para
evitar
que
esas
acciones
vuelvan
a
producir
accidentes.
Otros
dirán
que
es
para
compensar
a
la
víctima
y
ahí
el
concepto
de
compensación
puede
tomar
dos
matices
distintos.
Uno
es
una
compensación
basada
en
la
idea
de
que
simplemente
es
justo
compensar
y
que
por
conse-
cuencia
el
causante
debe
indemnizar
a
la
víctima
porque
le
causó
un
daño
y
punto;
no
hay
mayor argumentación.
Otra
es
porque
econó-
micamente
la
pérdida
social
generada
por
el
accidente
se
reduce
o
se
minimiza
escogiendo
que
ciertos
grupos
compensen
a
otros.
Y
ahí
vienen
teorías
como
la
de
Fernando
de
Trazegnies
de
la
distribución
social
del
costo
del
accidente,
que
en
realidad
creo
que
ahí
se
con-
funde
una
teoría
con
una
función.
En
realidad
lo
que
se
plantea
ahí
básicamente
es
sustituir
el
sistema
de
responsabilidad
civil
por
un
sistema
de
seguros,
alcanzar
un
sistema
de
responsabilidad
civil
que
motive
la
existencia
de
seguros
o
tener
un
sistema
de
responsabili-
dad
civil
que
traslade
los
costos
a
quienes
pueden
distribuirlos
a
través
de
los
precios.
Ello
reduce
el
sufrimiento
social
de
los
acciden-
Abogado
por
la
Pontifica
Universidad
Católica
del
Perú.
Master
(LL.M.)
por
la
Universidad
de
Vale.
Profesor
de
Derecho
Civil
y
Análisis
Económico
del
Derecho
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
y
en
la
Universidad
de
Ciencias
Aplicadas.
DIÁLOGO
ENTRE
ALFREDO
BuLLARD
GoNZÁLEZ*
v
GASTóN
FERNÁNDEZ
CRuz**
tes
porque
concentrar
el
daño
en
una
sola
persona
hace
mucho
más
doloroso
el
accidente
que
distribuir
esos
mil
dólares
de
daño
entre
mil
personas
distintas
pagándole
un
dólar
a
cada
uno;
es
lógico
que
haya
un
costo
menor.
Esas
son
las
dos
grandes
razones
de
ser
de
la
responsabilidad
extracontractual:
el
desincentivo
de
accidentes
y
conseguir
algún
nivel
de
compensación
a
la
víctima.
En
este
contexto
uno
puede
o
tiene
que
ver
que
el
sistema
a
la
luz
de
los
costos
que
el
sistema
tiene,
los
costos
que
el
sistema
genera,
en
términos
adminis-
trativos
de
operaciones
de
sistema.
Hay
sistemas
que
son
más
costo-
sos,
la
culpa
es
más
costosa
caso
por
caso,
porque
la
evaluación
que
tiene
que
hacer
un
juez
es
mucho
mas
onerosa
en
términos
de
los
recursos
necesarios
para
evaluar
un
accidente,
ya
que
tiene
que
determinar
no
solamente
quien
causó
el
daño
sino
como
ocurrió
y
si
se
ajusta
o
no
a
un
estándar
abstracto
de
conducta
para
determinar
si
efectivamente
debe
o
no
repararse.
O
puede
uno
estar
marcado
por
el
esquema
valorativo
o
percepciones
de
justicia,
el
sistema
de
responsabilidad
civil
como
todos
los
sistemas
legales
es
una
mixtura
de
situaciones
e
intereses
que
llevan
a
optar
por
uno
u
otra
opción.
A
raíz
de
ese
contexto,
¿qué
cosa
podríamos
decir
que
privilegia
nuestro
Yo
creo
que
su
estructura
básicamente
privile-
gia
el
desincentivo
de
accidentes.
Me
atrevería
a
decir,
contrario
a
lo
que
mucha
doctrina
señala
que
la
responsabilidad
civil
tiene
como
función
principal
compensar
a
la
víctima,
la
propia
estructura
del
sis-
tema
parecería
indicar
que
la
función
más
importante
es
reducir
la
cantidad
de
accidentes.
Baso
ello
en
que,
en
primer
lugar,
el
hecho
de
que
nuestro
sistema
es
un
sistema
donde
la
regla
general
y
el
principio
básico
es
la
culpa,
y
la
culpa
solo
tiene
sentido
en
términos
de
desincentivo
de
accidentes.
Es
decir,
cuando
yo
digo
que
alguien
es
culpable
lo
que
digo
es
que
desarrolló
una
conducta
que
no
se
ajusta
a
un
estándar,
porque
ese
estándar
genera
más
accidentes
cuando
se
desarrolla.
En
consecuencia,
el
traslado
de
un
daño
ocu-
rre
en
aquellas
conductas
que
justamente
se
salen
de
un
estándar
y
al
hacer
responsable
a
los
sujetos
que
se
salen
del
estándar
lo
que
estoy
creando
son
incentivos
para
que
esas
conductas
no
se
repitan.
Entonces
tenemos
que
el
uso
de
la
culpa
estaría
orientado
principal-
mente
a
un
tema
de
desincentivo
de
accidentes,
habría
entonces
que
analizar
el
elemento
de
causalidad
adecuada.
La
causalidad
ade-
cuada
exige
una
relación
de
adecuación
entre
la
acción
y
el
daño;
esto
significa
que
el
daño
tiene
que
ser
una
consecuencia
normal
de
la
conducta.
Puede
ser
definida
en
términos
de
que
es
causa
ade-
cuada
aquella
situación
en
la
cual
la
consecuencia,
es
decir
el
daño,
es
esperable
desde
el
punto
de
vista
de
una
observación
empírica,
o
sea
que
la
repetición
de
la
conducta
incrementa
la
probabilidad
que
se
den
este
tipo
de
daños.
Y
si
uno
analiza
este
concepto
de
causa-
lidad
adecuada
descubre
que
está
vinculado
principalmente
al
desin-
••
Abogado
y
Magíster
en
Derecho
Civil
por
la
Pontifica
Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
de
Derecho
Civil
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
y
en
la
Universidad
de
Lima.
Foro Jurídico

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