Aprueban Relación de Medios Probatorios que serán Actuados por las Empresas Operadoras

Fecha de publicación12 Julio 2006
Fecha de disposición12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006 323485
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1.5 Constancia de instalación del servicio.
1.6 Constancia de mejores condiciones que las
normalmente ofrecidas a los abonados.
1.7 Constancia de pruebas efectuadas.
1.8 Copia de registro de circuitos arrendados.
1.9 Detalle de accesos a internet.
1.10 Detalle de llamadas bidireccionales.
1.11 Diagrama de tráfico para los servicios de internet.
1.12 Facturación detallada o secuencia de eventos
del período reclamado.
1.13 Histórico de averías y mantenimiento del servicio.
1.14 Histórico de estado de cuenta del servicio.
1.15 Histórico de llamadas del concepto reclamado.
1.16 Histórico de pedidos.
1.17 Histórico de reclamos del servicio.
1.18 Histórico de suspensiones del servicio.
1.19 Información complementaria sobre el reclamo.
1.20 Informe de investigación de llamadas.
1.21 Inspección técnica.
1.22 Mecanismo de contratación sobre condiciones
acordadas entre usuario y empresas operadoras.
1.23 Presupuesto, cotización o proforma de
accesorios o trabajos adicionales.
1.24 Promedio de consumo de SLM, TM o facturación
de períodos anteriores.
1.25 Recibo correspondiente al período reclamado.
2. DESCRIPCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios listados en la presente
relación han sido agrupados según la naturaleza de los
servicios públicos de telecomunicaciones a los que están
referidos.
El criterio adoptado por el TRASU para incluir los
mencionados medios probatorios, ha sido el de
pertinencia, es decir, su idoneidad para generar
convicción respecto a las condiciones de prestación de
un determinado servicio público de telecomunicaciones.
Sin embargo, debe advertirse que si bien cada uno de
ellos aporta elementos de análisis que favorecen la labor
de evaluación de los reclamos, no necesariamente tienen
que ser actuados -todos ellos- de manera concurrente
en todos los casos.
En este orden de ideas, dependiendo de cuál sea la
naturaleza del reclamo analizado y cuáles las situaciones
cuya probanza sea relevante, se evaluará la necesidad
de actuación de los diferentes medios probatorios. Así,
si bien los usuarios pueden solicitar la actuación de
determinadas pruebas, el TRASU no necesariamente
sancionará a la empresa operadora por la falta de
actuación del medio solicitado, siempre y cuando
sustente razonadamente los fundamentos de su decisión
y que, en el caso concreto, concurriesen otros medios
probatorios relevantes.
En tal sentido, recogiendo el criterio adoptado en el
conjuntamente todos los medios probatorios, utilizando
una apreciación razonada. Sin embargo, en las
respectivas resoluciones sólo se expresan las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan
su decisión.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, y teniendo
en consideración el normal desarrollo de las
telecomunicaciones, corresponde que el TRASU apruebe
una relación que incorpore nuevos medios de prueba
que, de manera idónea, acrediten, de un lado, la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones conforme a las respectivas
Condiciones de Uso, y de otro lado, el cumplimiento de la
carga probatoria que, en la mayoría de casos,
corresponde a las empresas operadoras de acuerdo
con lo previsto en la Directiva; siendo relevante anotar
que el artículo 59º del Reglamento General de OSIPTEL,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
faculta al TRASU para ordenar la actuación de medios
probatorios en segunda instancia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente,
debe advertirse que en determinados casos -cuando
así lo establecen las Condiciones de Uso y/o el
reclamante cuestiona la validez de la información
proporcionada por la empresa operadora- la carga de la
prueba se invierte y, por tanto, corresponde al reclamante
acreditar la veracidad de sus afirmaciones.
En este contexto, según corresponda, el reclamante
deberá proporcionar, por ejemplo: (i) información referida
a códigos de reporte de averías y/o suspensiones; (ii)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OSIPTEL
Aprueban Relación de Medios
Probatorios que serán Actuados por las
Empresas Operadoras
RESOLUCIÓN Nº 001-2006-MP/TRASU-GUS-
OSIPTEL
Lima, 8 de junio de 2006
VISTO:
El Proyecto de Relación de Medios Probatorios a ser
actuados por las empresas operadoras, presentado por
la Secretaría Técnica del TRASU;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL
se aprobó la Directiva que establece las normas
aplicables a los procedimientos de atención de reclamos
de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones,
en adelante Directiva;
Que, el Artículo 42º de la Directiva establece que
interpuesto el recurso de apelación la empresa operadora
contará con diez días hábiles para elevarlo,
conjuntamente con un informe en el que deberá incluirse
la documentación conteniendo el detalle de los medios
probatorios actuados conforme al listado de
requerimientos, que según la materia de reclamo deberá
aprobar el Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU.
Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del
artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones
del TRASU, aprobado mediante Resolución Nº 003-2003-
CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listado
de medios de prueba a ser actuados por las empresas
operadoras.
Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de
las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 116-
2003-CD/OSIPTEL, y de los Lineamientos Resolutivos del
TRASU, aprobados por Resolución Nº 01-2004-LIN/
TRASU-OSIPTEL, es necesario actualizar la Relación de
Medios Probatorios que en su oportunidad fuera aprobada
mediante Resolución Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL; de
tal manera que los sujetos que participan en el procedimiento
de atención de reclamos -abonados, usuarios y empresas
operadoras- tengan cabal conocimiento de los medios
probatorios que pueden ser actuados en el marco de la
Directiva, así como de los derechos y obligaciones que,
respectivamente, les corresponde en lo concerniente a la
actuación de tales medios;
Que, la aprobación de la presente Relación de Medios
Probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para
modificar o agregar, a futuro, otros medios de prueba;
Que, estando acordado en la sesión de Sala Plena
del 8 de junio de 2006 del TRASU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Medios
Probatorios a ser actuados por las empresas operadoras,
según la materia de reclamo, conforme al detalle que a
continuación se indica:
1. MEDIOS PROBATORIOS QUE EL TRASU
EVALÚA CON OCASIÓN DE LOS RECURSOS QUE
CONOCE
1.1 Boleta de atención, de entrega de equipos u orden
de trabajo.
1.2 Boleta de llamada de larga distancia por operadora
o por cobro revertido.
1.3 Código de reporte de averías, suspensiones, o
problemas de calidad.
1.4 Constancia de comunicación al abonado de la
improcedencia o ejecución posterior de la solicitud de
migración.

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