Medio siglo de Poder Judicial en Italia

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pisa
Páginas181-213

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I Origenes del sistema de organización judicial actualmente vigente en Italia

La organización judicial actualmente existente en Italia (país cuya unificación se remonta tan sólo a 1861) se deriva, sin solución de continuidad, de la que fue instituida en el Reino de Cerdeña en el periodo que siguió a la proclamación del Estado Albertino (1848), en el marco de las transformaciones de las instituciones del Estado de los Saboya que llevaron a la creación de una forma de gobierno muy influida por el modelo francés pos-napoleónico.

Los artículos 68 a 73 de los Estatutos, relativos al «orden judicial», contenían unos pocos principios generales, que el legislador podía, además, incumplir, debido a la naturaleza flexible de dicha constitución. En particular, el artículo 68 establecía que «la Justicia emana del Rey y es administrada, en su nombre, por los Jueces instituidos por él», configurando así un poder judicial formado por funcionarios nombrados por el ejecutivo (y ni siquiera prescribiendo, como único método de selección, el concurso, cuyo uso se generalizó sólo con la reforma Zanardelli de 1890,Page 182 que eliminó los nombramientos políticos, salvo aquellos realizados por «méritos insignes»).

El artículo 69 establecía la garantía de la inamovibilidad, la cual se entendió, sin embargo, sólo con relación al grado y no a la sede, y de la que, en cualquier caso, no se beneficiaron los jueces de primera instancia, los del ministerio público y los que no habían alcanzado los tres años de antigüedad. El artículo 73 sancionaba el sometimiento del juez a la ley, entrando así en abierta polémica con una práctica normal del ancien régime, por la que los jueces asumían potestades normativas, tal como aún se reflejaba en el artículo 82, que abolía el poder de «interinidad» y «registro» de los actos del soberano por parte de los tribunales. El artículo 71, que establecía una reserva de ley en materia de organización judicial; el artículo 72, que sancionaba el principio del juez natural; y el artículo 73, que fijaba el principio de la publicidad de las vistas orales, complementaban esta serie de disposiciones.

Después de varias disposiciones parciales, la más importante de las cuales fue el decreto Rattazzi número 3.781 del 13 de diciembre de 1859, este tipo de organización quedó definitivamente formalizada en el primer texto legislativo italiano llamado «ordenamiento judicial»; es decir, el RD número 2.626 de 6 de diciembre de 1865, en aplicación del cual las funciones judiciales se encomendaban, básicamente, a un cuerpo de jueces de carrera nombrados por el ejecutivo por concurso, o bien elegidos entre los abogados y los docentes universitarios, con un status que no garantizaba en absoluto su independencia, teóricamente reconocida, además, sólo a los jueces y no a los fiscales, quienes dependían del Ministerio de Justicia.

A fin de comprender cuáles fueron las influencias que permitieron la introducción de este sistema, es necesario recordar algunos antecedentes ocurridos no tanto en los estados italianos anteriores a la unificación cuanto, sobrePage 183 todo, en la Francia del siglo XVIII. Los acontecimientos que caracterizaron la última época del ancien régime, de hecho, influenciaron a los legisladores franceses en el período inmediatamente siguiente a la Revolución, y sus decisiones sensiblemente modificadas durante la siguiente época reaccionaria, cristalizaron en el ordenamiento judicial adoptado por Napoleón con la ley del 20 de abril de 1810, cuyos criterios informadores, a su vez, orientaron la legislación de la mayoría de los estados europeos continentales en el periodo siguiente y aún siguen inspirando el derecho de Francia y de numerosos otros países.

II Los antecedentes franceses

En el Estado absolutista el poder de hacer justicia — como, por otra parte, cualquier otro poder público— le correspondía al monarca, que lo ejercía, básicamente, mediante las autoridades a él sometidas («justicia delegada»), conservando, sin embargo, el derecho de administrarlo directa y personalmente cuando lo considerara necesario («justicia retenida»). De esta manera quedaba superada, por un lado, la concepción según la cual la justicia emanaba directamente de Dios y entre cuyas manifestaciones destacaban fenómenos como, por ejemplo, los juicios mediante ordalía, en los cuales la decisión se atribula a fuerzas sobrenaturales; por otro, la concepción de la justicia como una tarea propia de la comunidad de pertenencia del acusado, y cuya expresión eran las diferentes formas de «juicio de iguales».

En el ejercicio directo de sus funciones jurisdiccionales, el monarca recurría normalmente a los servicios de asesores, a los que, en la mayor parte de los casos, acababa por corresponderles la toma de decisiones concretas. Ello condujo a la creación de órganos judiciales cada vez menos vinculados al monarca, a pesar de que éste siguiera siendo la fuente de sus poderes.

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En Francia, las funciones judiciales fueron así asumidas por el Parlamento de París, que empezó a funcionar ya en el siglo XIV, y, posteriormente, también por otros órganos de estructura y denominación análogas, distribuidos en lugares periféricos. Estos órganos fueron tomando progresivamente también funciones normativas, y mediante el ejercicio de éstas llegaron a crear un poder en cierta medida antagónico al que ejercía el propio soberano. Esto ocurrió, por un lado, mediante la publicación de arréts de réglement, auténticos textos normativos mediante los cuales los parlamentos regulaban materias frecuentemente vinculadas solo de lejos con el ejercicio de sus funciones judiciales; por otro, mediante el «registro» de los actos, también normativos, del soberano, que les permitía controlar si dichos actos eran compatibles o no con las «leyes fundamentales de la monarquía» y, en su caso, dirigir al soberano las «quejas» correspondientes. De no ser admitidas éstas, el registro podía ser denegado.

La primera de estas actividades se resolvía en una producción de normas generales y abstractas enunciadas en forma escrita y, por lo tanto, dotadas de una naturaleza «legislativa» más clara de la que tienen, por ejemplo, los ordenamientos de los países anglosajones cuando se refieren a los «precedentes» judiciales. La segunda función, en cambio, era similar, en ciertos aspectos, a la actividad de registro de los actos del Gobierno actualmente llevada a cabo en Italia y en otros países por el Tribunal de Cuentas, y, en otros, al control de constitucionalidad de los actos normativos que ejercen los jueces constitucionales.

Estas actividades de los parlamentos franceses determinaron fuertes tensiones con la monarquía, que alcanzaron niveles especialmente graves en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando el rey trató de poner orden con medidas represivas dirigidas contra algunos jueces concretos o contra todos los componentes de un parlamento (a menu-Page 185do alcanzados por lettres de cachet que los enviaban al exilio en lugares remotos del país o, incluso, a la cárcel), o bien mediante la aprobación de proyectos de reforma tendentes a realizar una reordenación general de la justicia (como la reforma de 17701774, que tomó el nombre del ministro Maupeau, o la de 1788, ambas aprobadas pero luego abandonadas ante las reacciones que suscitaron).

Sin embargo, los parlamentos franceses no entraron en conflicto solo con la autoridad del rey. La inspiración reaccionaria que frecuentemente caracterizaba sus pronunciamientos y la obstinada defensa de sus privilegios (algunos de los cuales eran ya intolerables, como el comercio de los despachos o la retribución de los jueces mediante sumas pagadas por las partes), así como su postura favorable a las tesis de la aristocracia conservadora durante la convocación de los Estados Generales, despertaron una fuerte animadversión contra ellos en las filas liberales, lo que no solo produjo su abolición (1789-90), sino también un profundo recelo hacia el poder judicial que caracterizó durante largo tiempo la labor de la clase política que se habla formado después de la Revolución.

Con la ley sobre el ordenamiento judicial del 16 al 24 de abril de 1790, la ley sobre el Tribunal de Cassation del 27 de noviembre y del de diciembre de 1790, y la Constitución del 3 de septiembre de 1791, se sentaron las bases de un sistema judicial totalmente renovado que, inspirándose en las enseñanzas de Montesquieu, encomendaba la función jurisdiccional a jueces elegidos con mandato definido (y, en lo penal, a jurados populares), prohibiéndoles no sólo cualquier actividad normativa sino también —como ya intentara hacer el emperador Justiniano— la interpretación misma de la ley. De vigilar el cumplimiento de estas prohibiciones se encargaba el Tribunal de Cassation, originalmente configurado como un órgano del poder legislativo destinado a impedir cualquier rebelión judicial contra laPage 186 voluntad de los representantes del pueblo expresada mediante la ley del parlamento (término éste que a partir de ahora ya no se utilizará para indicar a un órgano judicial, sino a las asambleas legislativas). Durante la atormentada evolución del ordenamiento constitucional francés, este enfoque sufrió algunas importantes modificaciones; pero sus líneas fundamentales siguieron representando por mucho tiempo la principal fuente de inspiración de quienes se ocuparon de los problemas de la justicia, no sólo en Francia, sino también en Italia y en otros países.

Las principales modificaciones consistieron en la sustitución, sancionada...

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