De las medidas de seguridad

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas123-128
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DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
marcar físicamente a los condenados con señales que los identificaran
para siempre ante la colectividad. Nada más opuesto a un Derecho penal
que pretenda erradicar o, al menos, relativizar la marginación del delin-
cuente del cuerpo social. Pero el camino andado es aún relativamente
corto.” (MIR PUIG, Santiago; Derecho penal. Parte general, 4.ª edición,
PPU, Barcelona, 1996, p. 780).
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CLASES
Artículo 71.- Las medidas de seguridad que establece este Códi-
go son:
1. Internación; y
2. Tratamiento ambulatorio.
CONCORDANCIAS
C.P. : Arts. I, II, V
C.J.M. : Art. 434
C.E.P. : Arts. I, 104.
JURISPRUDENCIA
“El encausado ha realizado un hecho previsto como lesiones graves y del
ilícito mencionado, así como de la personalidad del mismo, se revela una
elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos, por lo que es necesa-
rio aplicar la medida de seguridad de internación.” (Ejecutoria del 06-05-97.
Exp. N.° 3274-96. Corte Suprema).
DOCTRINA
“Al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio
de lucha contra el delito. La diferencia fundamental con aquélla radica en
que mientras que la pena atiende sobre todo al acto cometido y su base
es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto, en la medida de seguridad
se atiende a la peligrosidad.
Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que se produzca un resul-
tado, en este caso la probabilidad de que se cometa en el futuro un delito
por parte de una determinada persona.
El interés en evitar ese posible futuro delito es lo que justifica la medida de
seguridad; pero como esa posibilidad se refiere a una persona determinada,
la esencia de la medida de seguridad es de naturaleza preventivo-especial.
El delincuente es objeto de la medida de seguridad, bien para reeducarlo y

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