DECRETO SUPREMO N° 033-2010-MTC - Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios

Fecha de publicación22 Julio 2010
Fecha de disposición22 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010
422612
MTC -, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad
absorbida y quedando extinguida una vez culminado dicho
proceso;
Que, el artículo 6 del acotado Decreto de Urgencia,
creó en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
- AATE, dentro del ámbito del Subsector Transportes;
Que, el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos
Especiales son creados en el ámbito de competencia
del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo
Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros; agregando que son un conjunto
articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar
uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo,
siguiendo una metodología def‌i nida, siendo creados para
atender actividades de carácter temporal;
Que, las funciones de la Unidad Ejecutora del Pliego
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, están
dirigidas a ejecutar actividades cuya naturaleza corresponde
a las de un Proyecto Especial, tal como se establece en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por estar orientadas a
cumplir con un objetivo específ‌i co en un período de tiempo
limitado, como es la preparación, gestión, administración y
ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura
civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea
1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho,
hasta que se entregue la concesión para la ejecución,
explotación, operación y mantenimiento del mismo;
Que, a efectos de incorporar las funciones de la citada
Unidad Ejecutora en la estructura orgánica del MTC,
se requiere precisar la naturaleza de la entidad que las
ejercerá, en concordancia con lo establecido en la Ley No.
Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta
necesario disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada
mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye
un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, es necesario contar con un documento
técnico normativo de gestión institucional, en el que se
precise las funciones, estructura orgánica y ámbito de
competencia de cada uno de los órganos de la AATE, por
lo que debe señalarse un plazo para que la administración,
apruebe el Manual de Operaciones de la citada Entidad;
De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158
y el Decreto de Urgencia No. 063-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Disponer que la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial.
Disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada
mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye
el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
- AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando
encargado de las actividades de preparación, gestión,
administración y ejecución de las obras y mantenimiento de
la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan
de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para
la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del
mismo.
Artículo 2.- Aprobación del Manual de Operaciones
Dentro del plazo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
deberá proceder a la aprobación del Manual de Operaciones
del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
522568-5
Decreto Supremo que establece
medidas para facilitar y fomentar la
libre competencia en la prestación de
los servicios portuarios
DECRETO SUPREMO
N° 033-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia;
combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios;
Que, conforme a la Política Nacional del Sector
Transportes, aprobada por Resolución Ministerial No. 817-
2006-MTC/09, la gestión del sistema de transportes debe
enfocarse a satisfacer de manera adecuada las necesidades
de movilidad de la población y en especial de los usuarios de
los servicios de transporte; en consecuencia, la infraestructura
de transporte debe constituir un medio adecuado para que se
realicen servicios seguros, ef‌i cientes y de calidad;
Que, asimismo, la citada Política Nacional del Sector
Transportes, señala como estrategia específ‌i ca para la
infraestructura portuaria, la necesidad de promover la
competencia efectiva en el mercado de las actividades de
los servicios portuarios;
Que, el artículo 3 de la Ley No. 27943 – Ley del
Sistema Portuario Nacional establece como Lineamientos
Esenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, la
promoción de la competitividad internacional del Sistema
Portuario Nacional, el mismo que a tenor del artículo 4 del
Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo
No. 003-2004-MTC, constituye un criterio interpretativo y
de integración de la normativa;
Que, por otra parte, el artículo 5 del referido Reglamento,
establece que el Estado fomenta la inversión privada en
el ámbito portuario a f‌i n que ésta cumpla un rol relevante
para la realización de actividades y servicios portuarios
ef‌i cientes y competitivos para el desarrollo del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de
la Vigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley
del Sistema Portuario Nacional, el Administrador Portuario
es la persona jurídica, pública o privada, constituida o
domiciliada en el país, encargada de la explotación de la
infraestructura portuaria, el cual podrá prestar los servicios
portuarios básicos def‌i nidos en el Reglamento de la Ley,
en la zona portuaria bajo su administración, sin necesidad
de obtener para ello una licencia, autorización o permiso
adicional; siendo que la prestación de los servicios
portuarios básicos por parte de los administradores
portuarios en los puertos de titularidad y uso público, así
como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará a
lo dispuesto en los respectivos contratos;
Que, la existencia de condiciones de competencia en
el mercado genera benef‌i cios directos para el consumidor
f‌i nal, los cuales se traducen principalmente en la existencia
de precios más bajos y una mejor calidad de los servicios o
productos que se ofertan en el mercado;
Que, en el caso de los puertos, es importante privilegiar
la competencia, por cuanto la existencia de más de un
operador portuario generará una mayor oferta de servicios
portuarios con menores costos para los usuarios y mejor
calidad, dinamizándose así el mercado portuario;
Que, en consecuencia es tarea del Estado asegurar
la competencia en aquellos puertos donde se prevea la
participación de más de un administrador portuario;
Que, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto
de Urgencia N° 121-2009 y modif‌i catorias, se ha priorizado

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