Las medidas cautelares en materia tributaria: límites y excesos

AutorAngel Marco Chávez Gonzáles
Páginas144-158
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Introducción
En la presente investigación deseamos analizar el artículo 56º del Código Tributario peruano en cuanto a los su-
puestos de aplicación de las medidas cautelares previas por parte de la Administración Tributaria que se suscitan
en los siguientes casos: a) “el comportamiento del deudor tributario lo amerite”, o b) “existan razones para presumir
que la cobranza podría resultar infructuosa” (este supuesto es una tergiversada copia de la legislación española que
ha servido para amparar excesos en su aplicación). Asimismo, revisaremos si las medidas cautelares están rodea-
das de los requisitos exigibles para adoptar una medida cautelar previa.
En esta investigación hemos revisado las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas sobre los puntos anteriores,
lo que nos ha llevado a que presentemos una diferente interpretación a los f‌ijados por esta entidad y la SUNAT
respecto a los supuestos para la adopción de las medidas cautelares previas; y destaquemos como un requisito
adicional para su adopción “la adecuación o proporcionalidad”, pues encontramos en sus aplicaciones excesos de
la Administración Tributaria.
Posiblemente nuestras ideas no sean compartidas por todos pero puede suceder lo contrario.
Las medidas cautelares en materia tributaria: lí-
mites y excesos
Angel Marco Chávez Gonzáles*
* Abogado PUCP, LLM Boston University, Profesor de UNMSM y ESAN. Pueden consultarse artículos relacionados a los excesos en materia tributaria: “El fraccionamiento tributario”. En:
http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2014/01/06/fraccionamiento-tributario/; “El Principio de no conf‌iscatoriedad y las manifestaciones del poder tributario”. En: Libro de Estudios
de Derecho Constitucional Tributario. Ed. USMP: Lima, 2011; “La retroactividad de la Ley tributaria en la Constitución Política de 1993”. Revista AELE-Análisis Tributario, Julio 2009; “El
Principio de presunción de inocencia y la comisión objetiva de las infracciones tributarias según el Código Tributario”. Revista Vectigalia Nº 4. PUCP, Lima, 2007. Correo electrónico del
autor: achavez@asesoriatributaria.net.
1 CALAMANDREI, Piero. Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Ed. Bibliograa Argentina: Buenos Aires, 1945. Pag. 31 y 36.
2 Idem.
Según Calamandrei, la denominación más adecuada es la de providencia cautelar porque “se distingue por sus
propios caracteres de las otras providencias jurisdiccionales”1 (…)“un carácter distintivo es su provisoriedad, o sea
la limitación de la duración de los efectos(…)”2.
Monroy la def‌ine como “un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta
I. Medidas Cautelares
“(…) la Administración Tributaria no solo debe acreditar algu-
no de los comportamientos previstos en el artículo 56 del Códi-
go Tributario especif‌icando y detallando las circunstancias o
hechos que demuestren la existencia de algunas de los compor-
tamientos previstos en la norma (…), sino también debe demos-
trar la indispensable o inevitable necesidad de su adopción.”

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