Modifican artículo del D.A. N° 000014 referente a medida preventiva de remoción de vehículos por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito

Fecha de disposición19 Febrero 2005
Fecha de publicación19 Febrero 2005
Pág. 287553
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de febrero de 2005
representantes, en cualquier procedimiento judicial; sea
éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso
administrativo; en calidad de demandante o demandado;
denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligen-
cias policiales y/o judiciales; prestar manifestación poli-
cial, preventiva y testimonial a que hubiese lugar; de-
mandar, denunciar y constituirse en parte civil.
Artículo 14º.- FACULTADES DEL PROCURADOR
El Procurador Público ejerce las facultades genera-
les y especiales de representación, contenidas en los
artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, que se
precisan a continuación:
- Representar y ejercer los derechos de la Municipali-
dad ante las autoridades judiciales, con las facultades
generales y con las especiales para demandar; ampliar
demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar
demandas y reconvenciones; formular y contestar ex-
cepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley par-
ticipar en conciliación, conciliar, transigir y someter a arbi-
traje las pretensiones controvertidas que así le sean au-
torizadas expresamente; prestar declaración de parte;
ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la ac-
tuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en
prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras
audiencias; exhibir y reconocer documentos; interponer
toda clase de medios impugnatorios, tales como reme-
dios y recursos; asimismo podrá formular tachas, oposi-
ción y nulidad de actos procesales o del proceso, y los
recursos de reposición, apelación, casación y queja, so-
licitar medidas cautelares de cualquiera de las formas
previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y
sustituirlas; solicitar la acumulación y desacumulación de
procesos; solicitar el abandono de procesos, solicitar la
aclaración y corrección y consulta de resoluciones judi-
ciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y co-
brar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Se aplicará como norma supletoria, lo esta-
blecido en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Supremo
Nº 002-2000-JUS y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La administración dotará de recursos y
logística que sea necesaria para el ejercicio del cargo de
Procurador Público Municipal.
Segunda.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos
entregará al Procurador Público Municipal, en el plazo
de cinco días útiles de efectuada su designación, los
expedientes de los procesos judiciales que estuvieron a
su cargo dando cuenta al Alcalde e informando al Con-
cejo Municipal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
03876
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Prorrogan plazo de vigencia de lo dis-
puesto en la Ordenanza Nº 000037
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000006
Callao, 11 de febrero de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 del 1 de
diciembre del 2004, se otorgó beneficios a favor de los obliga-
dos al pago de deudas pendientes generadas por papeletas
de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Regla-
mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e
Interurbano de Pasajeros, y Decretos de Alcaldía Nº 000026-
96 y Nº 000015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas
hasta el 31 de diciembre de 1999, para plantear y obtener la
prescripción de la deuda insoluta en un día;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000035 del 30
de diciembre del 2004, se prórroga por treinta (30) días
hábiles el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal
Nº 000037;
Que, a través del artículo 21º de la citada Ordenanza
Municipal se otorgó facultades al Alcalde, para que me-
diante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de su vi-
gencia y aplicación de los beneficios concedidos por la
Ordenanza citada;
Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren-
cia General de Transporte Urbano, y en ejercicio de las
facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º inciso
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por treinta (30)
días hábiles más el plazo de vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 000037 del 1 de diciembre del 2004, para
efectos de la aplicación del beneficio concedido por la
referida norma municipal.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano, en coordinación con las demás
Gerencias Generales de esta Corporación Edil.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
03632
Modifican artículo del D.A. Nº 000014
referente a medida preventiva de remo-
ción de vehículos por infracciones al
Reglamento Nacional de Tránsito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000007
Callao, 11 de febrero de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000014 de
fecha 7 de abril del 2004, se estableció el procedimiento
para la aplicación de la medida preventiva de Remoción
de Vehículos que incurrieron en infracciones al Regla-
mento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias;
Que, la norma citada en el considerando anterior
estableció que, en caso el vehículo haya sido internado
en el Depósito Oficial de Vehículos como consecuencia
de la medida preventiva de Remoción, para efectos de
su liberación debía apersonarse al depósito para reca-
bar la correspondiente papeleta de infracción y efectuar
el respectivo pago del servicio de grúa, debidamente
establecido en el TUPA de la Municipalidad Provincial del
Callao;
Que, el aludido pago únicamente correspondía si se
liberaba el automóvil dentro de las 24 horas del levanta-
miento de la papeleta de infracción, puesto que, poste-
rior a ello, el infractor adicionalmente quedaba obligado
al pago del servicio diario de guardianía, igualmente es-
tablecido en el TUPA de esta Comuna;

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