Imponen Medida Correctiva a la empresa La Red S.A. , para que proceda a implementar diversas acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Fecha de disposición04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006 329569
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
establezca deben encontrarse dentro del marco de la
libre y leal competencia, el respeto de los derechos del
consumidor y de los derechos que les corresponden a
los abonados en su calidad de tales conforme a las
Condiciones de Uso, principalmente acceso universal y
continuidad del servicio.
Finalmente, de conformidad con el último párrafo
del artículo 11º de las Condiciones de Uso, antes del
inicio de la comercialización del servicio, la empresa
operadora deberá remitir a OSIPTEL una copia del
modelo del contrato de abonado con anterioridad a la
fecha de inicio de la comercialización del servicio, a
efectos que OSIPTEL pueda efectuar cualquier
observación.
2. El otro escenario es aquél en el cual el servicio
es usado “irregularmente” por un tercero, no por el
usuario, abonado o arrendatario. El artículo 30º de
las Condiciones de Uso no se encuentra vinculado al
supuesto de uso indebido de red, se encuentra
destinado a regular supuestos diferentes, que de
ninguna manera vinculan al abonado, usuario o
arrendatario del servicio. En ese sentido, el artículo
30º regula circunstancias en las que concurren los
siguientes supuestos: (i) que se trate de servicios
cuya facturación se encuentra sujeta a sistemas de
tasación; (ii) que el uso ilícito del servicio sea
efectuado por terceros ajenos a la relación
contractual abonado – empresa operadora; (iii) que
el uso ilícito sea desarrollado desde la red pública de
la empresa operadora, es decir, fuera del inmueble
de instalación del servicio; y, (iv) que el abonado haya
actuado diligentemente.
Finalmente, cabe precisar que, así como existen
diversos escenarios y posibilidades de actuación
frente a usos “irregulares” del servicio, existen
diferentes mecanismos de impugnación de las
medidas adoptadas, así podemos distinguir los
siguientes supuestos:
1. En los casos de suspensión o corte por “uso
indebido de red” al amparo de lo dispuesto en el artículo
49º de las Condiciones de Uso y la norma aprobada, los
administrados podrán utilizar los remedios impugnativos
establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo
General contra el pronunciamiento emitido por este
Organismo Regulador.
2. En los casos de resolución del contrato por “uso
indebido de acuerdo al contrato de abonado”, los usuarios,
abonados o arrendatarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones que consideren que la medida
adoptada se efectuó incorrectamente podrán impugnarla,
de conformidad con establecido por la Directiva de
Reclamos.
3. Los casos en los cuales el “uso irregular” del
servicio es efectuado por terceros, supuesto previsto
por el artículo 30º de las Condiciones de Uso, no han
sido regulados con mayor detalle por este Organismo
Regulador, por cuanto en ellos quien realiza el uso
“irregular” o ilícito del servicio es un tercero que no goza
ni de la calidad de usuario, ni del amparo de las
Condiciones de Uso; en ese sentido, las empresas
operadoras cuentan con la libertad para establecer los
procedimientos que consideren más adecuados para
su tratamiento.
02659-1
Imponen Medida Correctiva a la
empresa La Red S.A., para que proceda
a implementar diversas acciones para
los servicios públicos de telecomunica-
ciones que preste
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones, mediante Ofico Nº C-701-GCC/
2006, recibido el 2 de octubre de 2006)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 426-2004-GG/OSIPTEL
Lima, 27 de septiembre de 2004
EXPEDIENTE Nº 00027-2004-GG-GFS/MC
MATERIA Imposición de Medida
Correctiva
ADMINISTRADO LA RED S.A.
VISTOS:
El Informe Nº 386-GFS/12-01/2004, elaborado por la
Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),
en el cual se advierte de incumplimientos relativos al
marco normativo de usuarios actualmente vigente, por
parte de la empresa LA RED S.A.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 39º del
Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 008-
2001-PCM corresponde a OSIPTEL supervisar los
niveles de calidad y eficiencia en la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, incluyendo las
relaciones de las empresas operadoras con los usuarios;
Que, en mérito al ejercicio de sus facultades de
supervisión en materia de usuarios y a lo establecido en
la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de
OSIPTEL, aprobada por Ley Nº 27336 y en el Reglamento
de Acciones de Supervisión aprobado por OSIPTEL
mediante Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, el día 23
de julio de 2003 se efectuó una acción de supervisión sin
previo aviso a la empresa LA RED S.A. en su oficina de
atención al cliente de la ciudad de Arequipa, sito en
Avenida Quiñones E-12, distrito de Yanahuara;
Que, en la acción de supervisión referida en el
considerando precedente se detectaron irregularidades
que constituyen incumplimientos a la normativa de
protección de los derechos de los usuarios,
principalmente a la norma que aprueba la Directiva que
establece las normas aplicables a los procedimientos de
reclamos de los usuarios de servicios públicos de
telecomunicaciones (Resolución Nº 015-99-CD/
OSIPTEL) y a las Condiciones de Uso de los servicios
de valor añadido para acceso a Internet (Resolución
Nº 015-2001-CD/OSIPTEL), sustituida por la norma que
aprueba las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones (Resolución Nº 116-2003-CD/
OSIPTEL), en adelante las Condiciones de Uso;
Que, el Artículo 19º1 de la Directiva Nº 015-99-CD/
OSIPTEL establece la obligación de las empresas
operadoras de registrar los reclamos presentados por
los usuarios. No obstante lo establecido, en la acción de
supervisión efectuada se detectó que la empresa LA
RED S.A. no registró los reclamos presentados por los
usuarios;
Que, el Artículo 19º de la Directiva Nº 015-99-CD/
OSIPTEL establece la obligación de las empresas
operadoras de contar con un Registro de Reclamos que
incluya los siguientes campos: Nombre del usuario,
1Artículo 19º - Registro de reclamos.- Las empresas operadoras deberán contar
con un Sistema de Registro de Reclamos, en el cual se consignen los datos
generales de reclamos efectuados por los usuarios y que deberá regirse por las
siguientes reglas:
1. Las empresas operadoras deberán asignar, al inicio del procedimiento un
código o número correlativo para cada reclamo presentado en cada mesa
de partes, centro u oficina donde se reciben reclamos.
2. Bajo el código o número asignado la empresa operadora deberá registrar
el nombre del usuario, la materia de reclamo, la fecha de presentación, así
como el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la
presentación de recursos por parte del usuario.
3. Asimismo, en los casos a los que se refiere los incisos 5, 6 y 7 del artículo
18º las empresas operadoras deberán llevar un registro permanente de los
reportes de problemas de calidad, no entrega o entrega tardía del recibo,
no entrega de la facturación detallada solicitada y en el que deberá
considerar: el número o código de identificación, fecha y hora del reporte,
número del servicio afectado o número del contrato de abonado, problema
reportado por el usuario, fecha y hora de la reparación.
4. Los registros estarán a disposición del OSIPTEL cuando lo solicite.
5. Las empresas operadoras estarán obligadas a mantener vigentes los
expedientes de reclamos por un período de veinticuatro (24) meses,
computados desde la fecha en que la última resolución hubiese quedado
administrativamente firme o hubiese causado estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR