2420 224-PE-ESSALUD-2002 - Autorizan adquisiciones de medicamentos y material médico mediante adjudicaciones de menor cuantía

Fecha de publicación18 Julio 2002
Fecha de disposición18 Julio 2002
Pág. 226629
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Autorizan adquisiciones de medicamen-
tos y material médico mediante
adjudicaciones de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 224-PE-ESSALUD-2002
Lima, 12 de julio del 2002
VISTAS:
Las Cartas Nºs. 001395, 001463, 001486 y 001746-
GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logísti-
ca e Infraestructura, las Cartas Nºs. 3004 y 3575-OCAJ-
ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídi-
cos y, el Informe Técnico que sustenta la necesidad de
exonerar del proceso de Licitación Pública, la adquisi-
ción de medicamentos por el valor referencial de S/.
15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos
soles) y, la adquisición de material médico por el valor
referencial de S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatro-
cientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y
812/100 nuevos soles); y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del otorga-
miento de prestaciones de prevención, promoción, recu-
peración y rehabilitación, y prestaciones económicas y
sociales, que corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;
Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la
exoneración, las Licitaciones Públicas Nºs. 0199L00231
(medicamentos), 0199L00241 (material médico nacional)
y 0199L00251 (material médico internacional) fueron con-
vocadas en el mes de marzo del 2002, con el objeto de
atender el requerimiento de medicamentos y material
médico por el período julio 2002 - junio 2003. Sin embar-
go, dichos procesos de selección han sufrido serios re-
trasos, de aproximadamente dos meses y medio, debido
a dos motivos: i) El Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado no emitió los pronunciamientos
sobre las observaciones a las Bases dentro del plazo
establecido en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con casi
un mes de retraso; y, ii) Los recursos de apelación inter-
puestos contra la integración de las Bases, los cuales si
bien eran manifiestamente improcedentes, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 183º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, obligaron a sus-
pender los mencionados procesos de selección;
Que, debido a ello, los procesos de selección antes
mencionados cubrirían los requerimientos de la Institu-
ción recién a partir del mes de octubre del 2002, dejando
sin cobertura el abastecimiento durante el período julio -
setiembre del 2002, pese a las acciones adoptadas por
la Gerencia Central de Logística e Infraestructura para
cubrir un porcentaje significativo de las necesidades hasta
el mes de agosto;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º
inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar
de la realización de una Licitación Pública en una situa-
ción de urgencia;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece
que se considera situación de urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la con-
tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa-
ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación
de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o can-
tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda;
Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Artículo
108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de ur-
gencia debe entenderse como un hecho de excepción
que determina una acción rápida de adquisición o con-
tratación como medida temporal, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de
Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 3004 -ESSALUD-2002,
en el presente caso se habría configurado una situación
de urgencia, pues las cuestiones de índole administrativo
que generaron el retraso de las Licitaciones Públicas Nºs.
0199L00231, 0199L00241 y 0199L00251, no son atribui-
bles a la Entidad, sino que responden a hechos de terce-
ros que no pudieron ser previstos por la Entidad al progra-
mar y convocar los procesos de selección mencionados y,
además porque de acuerdo al Informe Técnico que sus-
tenta la exoneración, sería inminente la ausencia de medi-
camentos y material médico durante los meses de julio a
setiembre del 2002, lo cual comprometería en forma di-
recta e inminente la continuidad de las prestaciones de
salud que ESSALUD tiene a su cargo;
Que, al haberse configurado la causal prevista en el
inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-
sulta procedente exonerar las adquisiciones de medica-
mentos y material médico, de la realización de Licitacio-
nes Públicas, debiendo realizarse, para tal efecto, Adju-
dicaciones de Menor Cuantía;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe
ser aprobada por resolución del Titular del Pliego;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud, en concordancia con lo señalado por el Artícu-
lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más
alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego
Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la men-
cionada exoneración;
Que, mediante Acuerdo Nº 154-22-ESSALUD-2002 de
fecha 11 de julio del 2002, el Consejo Directivo en su
Vigésima Segunda Sesión Ordinaria expresó su confor-
midad respecto a la adquisición de medicamentos y ma-
terial médico por situación de urgencia, por un período
de tres (3) meses;
Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u
órgano que se encargará de realizar las adquisiciones
exoneradas;
En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM;
SE RESUELVE:
1. EXONERAR de la realización de Licitaciones Públi-
cas las adquisiciones de medicamentos y material médi-
co, autorizando que las mismas se lleven a cabo a través
de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un período de
tres (3) meses y por el valor referencial de S/.
15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos
soles) y S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/
100 nuevos soles), respectivamente.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e
Infraestructura se encargue de realizar las presentes
adquisiciones vía Adjudicaciones de Menor Cuantía.

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