2420 224-PE-ESSALUD-2002 - Autorizan adquisiciones de medicamentos y material médico mediante adjudicaciones de menor cuantía
Fecha de publicación | 18 Julio 2002 |
Fecha de disposición | 18 Julio 2002 |
Pág. 226629
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Autorizan adquisiciones de medicamen-
tos y material médico mediante
adjudicaciones de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 224-PE-ESSALUD-2002
Lima, 12 de julio del 2002
VISTAS:
Las Cartas Nºs. 001395, 001463, 001486 y 001746-
GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logísti-
ca e Infraestructura, las Cartas Nºs. 3004 y 3575-OCAJ-
ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídi-
cos y, el Informe Técnico que sustenta la necesidad de
exonerar del proceso de Licitación Pública, la adquisi-
ción de medicamentos por el valor referencial de S/.
15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos
soles) y, la adquisición de material médico por el valor
referencial de S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatro-
cientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y
812/100 nuevos soles); y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del otorga-
miento de prestaciones de prevención, promoción, recu-
peración y rehabilitación, y prestaciones económicas y
sociales, que corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;
Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la
exoneración, las Licitaciones Públicas Nºs. 0199L00231
(medicamentos), 0199L00241 (material médico nacional)
y 0199L00251 (material médico internacional) fueron con-
vocadas en el mes de marzo del 2002, con el objeto de
atender el requerimiento de medicamentos y material
médico por el período julio 2002 - junio 2003. Sin embar-
go, dichos procesos de selección han sufrido serios re-
trasos, de aproximadamente dos meses y medio, debido
a dos motivos: i) El Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado no emitió los pronunciamientos
sobre las observaciones a las Bases dentro del plazo
establecido en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con casi
un mes de retraso; y, ii) Los recursos de apelación inter-
puestos contra la integración de las Bases, los cuales si
bien eran manifiestamente improcedentes, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 183º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, obligaron a sus-
pender los mencionados procesos de selección;
Que, debido a ello, los procesos de selección antes
mencionados cubrirían los requerimientos de la Institu-
ción recién a partir del mes de octubre del 2002, dejando
sin cobertura el abastecimiento durante el período julio -
setiembre del 2002, pese a las acciones adoptadas por
la Gerencia Central de Logística e Infraestructura para
cubrir un porcentaje significativo de las necesidades hasta
el mes de agosto;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º
inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar
de la realización de una Licitación Pública en una situa-
ción de urgencia;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece
que se considera situación de urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la con-
tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa-
ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación
de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o can-
tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda;
Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Artículo
108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de ur-
gencia debe entenderse como un hecho de excepción
que determina una acción rápida de adquisición o con-
tratación como medida temporal, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de
Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 3004 -ESSALUD-2002,
en el presente caso se habría configurado una situación
de urgencia, pues las cuestiones de índole administrativo
que generaron el retraso de las Licitaciones Públicas Nºs.
0199L00231, 0199L00241 y 0199L00251, no son atribui-
bles a la Entidad, sino que responden a hechos de terce-
ros que no pudieron ser previstos por la Entidad al progra-
mar y convocar los procesos de selección mencionados y,
además porque de acuerdo al Informe Técnico que sus-
tenta la exoneración, sería inminente la ausencia de medi-
camentos y material médico durante los meses de julio a
setiembre del 2002, lo cual comprometería en forma di-
recta e inminente la continuidad de las prestaciones de
salud que ESSALUD tiene a su cargo;
Que, al haberse configurado la causal prevista en el
inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-
sulta procedente exonerar las adquisiciones de medica-
mentos y material médico, de la realización de Licitacio-
nes Públicas, debiendo realizarse, para tal efecto, Adju-
dicaciones de Menor Cuantía;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe
ser aprobada por resolución del Titular del Pliego;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud, en concordancia con lo señalado por el Artícu-
lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más
alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego
Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la men-
cionada exoneración;
Que, mediante Acuerdo Nº 154-22-ESSALUD-2002 de
fecha 11 de julio del 2002, el Consejo Directivo en su
Vigésima Segunda Sesión Ordinaria expresó su confor-
midad respecto a la adquisición de medicamentos y ma-
terial médico por situación de urgencia, por un período
de tres (3) meses;
Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u
órgano que se encargará de realizar las adquisiciones
exoneradas;
En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM;
SE RESUELVE:
1. EXONERAR de la realización de Licitaciones Públi-
cas las adquisiciones de medicamentos y material médi-
co, autorizando que las mismas se lleven a cabo a través
de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un período de
tres (3) meses y por el valor referencial de S/.
15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos
soles) y S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/
100 nuevos soles), respectivamente.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e
Infraestructura se encargue de realizar las presentes
adquisiciones vía Adjudicaciones de Menor Cuantía.
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