15 181-99-SA/DM - Aprueban normas para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales

Fecha de disposición14 Abril 1999
Fecha de publicación14 Abril 1999
Pág. 172111
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de abril de 1999
- República de la India, del 30 de abril al 5 de mayo de
1999;
- República Popular China, del 5 al 9 de mayo de 1999;
- República de Corea, del 9 al 12 de mayo de 1999; y,
- Japón, del 12 al 16 de mayo de 1999.
2º.- Los gastos que ocasione la presente resolución, por
concepto de pasajes US$ 5,337.28, viáticos US$ 4,680.00
y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3º.- La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
4914
SALUD
Aprueban normas para la adquisición
de medicamentos no considerados en
el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 181-99-SA/DM
Lima, 9 de abril de 1999
Vista la propuesta formulada por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 308-98-SA/DM de
13 de agosto de 1998, se aprobó el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales, de aplicación obligatoria en los
establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud;
Que existen situaciones especiales que justifican la
prescripción y adquisición de medicamentos no conside-
rados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esencia-
les;
SE RESUELVE:
1º.- Los establecimientos asistenciales del Ministerio
de Salud podrán adquirir medicamentos no considerados
en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en
casos justificados, de acuerdo a lo señalado en el anexo de
la presente resolución.
Los casos justificados sólo comprenden situaciones de
estados patológicos no cubiertos por los medicamentos del
petitorio, o de pacientes que no pueden recibirlos por
intolerancia, resistencia comprobada o contraindicacio-
nes. Por lo tanto, la cantidad de medicamentos a adqui-
rirse, debe guardar relación con el número aproximado de
pacientes que deban recibirlos.
2º.- La solicitud de adquisición será presentada en los
institutos especializados y hospitales, a su Comité Farma-
cológico.
3º.- En los hospitales que no cuentan con Comité
Farmacológico, y en los establecimientos de primer nivel
de atención, la solicitud será presentada al Comité Far-
macológico o al Equipo Técnico de Medicamentos de la
Dirección Regional de Salud o Dirección Subregional de
Salud.
4º.- Los Programas Nacionales presentarán sus solici-
tudes de adquisición a la Dirección General de Salud de
las Personas, la que las aprobará, comunicando posterior-
mente a la DIGEMID.
5º.- Las adquisiciones se efectuarán en la cantidad que
autorice el Comité Farmacológico o el Equipo Técnico de
Medicamentos, previa evaluación.
6º.- Al finalizar cada trimestre, la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas recibirá informes de
las adquisiciones efectuadas al amparo de la presente
Resolución Ministerial, para su consolidación y evalua-
ción. La información será cursada según corresponda, por
la Dirección General de Salud de las Personas, los institu-
tos especializados, las Direcciones Regionales de Salud y
Direcciones Subregionales de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA
Ministro de Salud
ANEXO
SOLICITUD DE ADQUISICION DE
MEDICAMENTOS NO CONSIDERADOS EN EL
PETITORIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES
A. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO.-
1. NOMBRE.-
2. DIRECCION DE SALUD.-
3. NIVEL DE ATENCION.- (INSTITUTO ESPECIA-
LIZADO, HOSPITAL, CENTRO DE SALUD, PUESTO
DE SALUD)
4. TELEFONO DE REFERENCIA.-
B. DATOS DEL SOLICITANTE.-
1. NOMBRE.-
2. PROFESION (ESPECIALIDAD) Y Nº DE COLE-
GIATURA.-
C. DATOS DEL MEDICAMENTO.-
1. NOMBRE GENERICO.-
2. CONCENTRACION.-
3. FORMA FARMACEUTICA Y VIA DE ADMINIS-
TRACION.-
4. GRUPO FARMACOLOGICO SEGUN LA CLASIFI-
CACIÓN DEL PETITORIO NACIONAL DE MEDICA-
MENTOS ESENCIALES.-
5. INDICACION TERAPEUTICA.-
6. DOSIFICACION DIARIA Y DURACION DEL TRA-
TAMIENTO.- (Adultos y niños)
D. COSTO ESTIMADO DEL TRATAMIENTO.-
E. JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD.- (Consi-
derar aspectos farmacológicos, clínicos, epidemiológicos y
de costo-beneficio)
F. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.- Citar
como mínimo dos referencias bibliográficas de fuentes
independientes y de reconocido prestigio científico, que
apoyen la solicitud (Adjuntar fotocopias)
G. FECHA.-
H. FIRMA.-
4785
M T C
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 008-99-MTC
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-99-MTC,
publicado en la edición del día 30 de marzo de 1999, en la
página 171516.
DICE:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa
y nueve.
DEBE DECIR:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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