Mecanismos de impugnación en el procedimiento ordinario minero

AutorFrancisco Escajadillo Chimayco
CargoBachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, Perú
Páginas169-188
francisco.escajadillo@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 30 (2): 169-188,2015
VOX JURIS (30) 2, 2015
1. Asistente legal en M inera IRL S.A.
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
MECHANISMS IN DISPUTEROUTINE
PROCEDURE MINERO
Francisco Escajadillo Chimayco1
francisco.escajadillo@gmail.com
Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, Perú
Recibido: 21 de mayo de 2015 Aceptado: 20 de junio de 2015
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
MECHANISMS IN DISPUTEROUTINE
PROCEDURE MINERO
Francisco Escajadillo Chimayco1
francisco.escajadillo@gmail.com
Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, Perú
Recibido: 5 de agosto de 2015 Aceptado: 25 de agosto de 2015
SUMARIO
Introducción
El procedimiento ordinario minero: principios
y esquema general
El control de legalidad administrativo en el
procedimiento ordinario miner o
El procedimiento de o posición: gén esis y
actualidad
El procedimiento de nulidad
Los recursos administrativos en el
procedimiento ordinario miner o
Conclusiones
RESUMEN
El desarrollo del presente trabajo tiene por
finalidad realizar un análisis, desde una
perspectiva sistemática y funcional, de los
recursos administrativos y los procedimientos
especiales impugnatorios en el marco del
procedimiento ordinario minero, los mismos
que tienen por objeto cuestionar decisiones
administrativas posibles o concretas. Para ello,
creímos conveniente otorgar la denominación
genérica de «mecanismos de impugnación» a fin
de no alterar su propia naturaleza. En ese sentido,
los mecanismos de impugnación conforme lo
que hemos precisado entendidos como medios
que permiten instrumentalizar las pretensiones
contradictorias de los particulares respecto a
una actuación administrativa determinada o
determinable, cumplen una misma función y
persiguen una misma finalidad: El control de la
legalidad en la a administrativa de una decisión
administrativa concreta o futura permitirá
garantizar el derecho al debido procedimiento del
que gozan los particulares. Por ello, cumpliendo
la misma función y finalidad, el presente trabajo
tiene como objetivo principal dotar de mayor
dinamismo al procedimiento de otorgamiento de
concesionesmineras,apartirdeunasimplificación
de los mecanismos de impugnación, sin que ello
implique un debilitamiento de los derechos de los
particulares.
PALABRAS CLAVE
Procedimiento ordinario minero; recurs os
administrativos; procedimientos mineros;
derecho minero; derecho administrativo;
nulidad; oposición.
ABSTRACT
The development of the present work has the
purpose of realize an analysis, from a systematic
and functional perspective, of the administrative
resources and the special procedures in the
frame of the ordinary mining procedure, the
same ones that have for object question the
present or future administrative decisions. For
it, we believed convenient to grant the generic
name of «Mechanisms of challenging» in order
not to change his own nature. In this sense, the
mechanisms of challenging in conformity with
to what we have been determined understood
as means that allow to carry out the contradictory
pretensions of the administered ones or particulars
with regard to an administrative determined or
determinable action, fulfill the same function and
chase the same purpose: The control of legality
1.
Asistente legal en Minera IRL S.A.
francisco.escajadillo@gmail. com
VOX JURIS, Lima (Perú) 30 (2): 169-188,2015
ISSN: 1812-6864
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FRANCISCO ESCAJADILLO CHIMAYCO
in the administrative way of an administrative
concrete or future decision in certain sense,
allowing with it, to guarantee the right to a due
procedure of which the administered ones and
particulars can enjoy. It is for it, that fulfilling the
same function and purpose, the present work has
as principal aim, provide with mayor dynamism
to the procedure of granting mining concessions,
from a simplification of the mechanisms of
challenging, without it implies a weakening of
the rights of the administered ones or particulars.
KEYWORDS
Ordinary mining procedu re; administrative
resources; mining procedures; mining r ight;
administrative law; nullity; opposi tion
INTRODUCCIÓN
Antes de desarrollar la temática propuesta,
es oportuno efectuar un breve recorrid o
conceptual en torno a la materia que nos ocupa.
Para ello, es necesario reseñar aunque sea
someramente una te oría general sobre la
institución ce ntral del derecho minero : la
concesión minera.
Para empezar, debemos precisar que la voz
concesión min era es un término casi unívoco,
por lo menos, en los ordenamientos jurídicos
latinoamericanos
2
cuya regla general es
que la propieda d de los recursos minerales
corresponde al Estado
3
, ello como resultado
lógico de una herencia
4
regalista-dominialista
5
(Belaunde, 2009, p. 22).
2.
En el ordenam iento francés, por ejemplo, se usa el rmino
titre minier
como genérico de
concession minier
y
permis
d’exploitation
. De mo do similar, en la Repúb lica de Guinea, su
Code M inier
en su artículo 17º, al re ferirse a los
titres mi niers
menciona la
Concession Mi nière
.
3.
Al respecto el artículo del Códig o de Minas (2001) de
Colombia, artículo del Código de Minería (1886) de Argentina,
artículo del Código de Minería (1997) de Bolivia, artícu lo 1º
del Código de Mine ría (1983) de Chile, artículo d el Código de
Minería (1982) de Uruguay, art ículo 16º de la Ley de Minería
(1991) de Ecuad or, artículo de la Ley de Minería (2007) d e
Paraguay; por su parte, no tan litera l el artículo del
Código
de Mineração
(1967) de Brasil, debido a que a diferencia de las
legislaciones men cionadas no utiliza el rmino de «propied ad»
o «pertenencia», sino «administrar».
4.
La herencia a la q ue hacemos alusión data desde el segundo
periodo hist órico-jurídico del Derecho mi nero peruano
denominado «
El Der echo castel lano inicial
», en el conte xto
histórico de la conq uista, donde se aplicó el sistema jurídico
propio de Castilla a las Indias (Basadre, 1990, pp . 69).
5.
A diferencia de Belaunde, en la do ctrina argentina Ca talano
(1999) parte de una distinción entre dom inialismo y regalismo y
acentúa la distinción partiendo de la propiedad pat rimonial de
las minas respecto al Estado, para el primer caso; y, la soberanía
(atribuida como «jurisd icción») sobre el tamiz del interés público
(p. 39). Silvia (19 86) adopta ese mismo razon amiento (pp. 46).
A partir de la herencia a la que aludimos,
se construye esta institució n jurídica, dada
la condición del Estado de propietario o
administrador de los recursos minerales, la
modalidad de su otorgamiento a particulares,
como todo bien de dominio o bajo la
soberanía del Estado, puede darse a través del
régimen de con cesiones
6
o de la contratación
administrativa
7
, lo que fi nalmente, como
resulta evidente, es una decisión íntegramente
legislativa.
En e l Perú, el ú ltimo pá rrafo del artículo
II del Títul o Preli minar del TUO de la Le y
General de Minería , aprobado por DS
014-92-EM, es tablece que el régimen de
concesione s será el medio por el c ual los
particulare s aprove charán la riqueza mineral
dentro del territ orio nacional. Para lo cual ,
será necesario previame nte ini ciar un
procedimie nto ad ministrativo comúnme nte
conocido como «Procedimient o Ordinar io
Minero» (en adelante : POM).
El POM es el pro cedimiento administrati vo
por medio del cual el Estado en representación
de los interes es de la nac ión, eval úa los
aspectos técnico s y legales de la solicit ud
(petitori o minero) realizada por una persona
natural o jurídic a (nac ional o ext ranjera)
para que se le otorgue una concesión minera,
cuyo sustento doc umental es conocido como
«Título de Conce sión M inera». En este
punto, se entie nde a la conces ión minera
como el derech o r eal que el Estado otorga
al peticiona rio para realizar las ac tividades
de explo ración y explo tación de mine rales
metálicos o no metálicos dentro de un área
definida mediante coordenada s UTM; a su
vez, una lectura d e la legislació n sobr e la
materia permite co ncluir que, del mismo
modo, debe entenderse la concesión minera
6.
En Brasil, por ejemplo, el artículo del
Código de Mineração
,
señala 5
régimes de aproveitamento das subs tancias minerais,
que son (i)
Régime de conc essão
; (ii)
Régime de autor ização
; (iii)
gime de l icenciamento
; (iv)
Régime de permissã o de lavra
; y,
(v)
Régime de monopolização
. En otr as legislac iones tene mos
el art ículo 10º del Código de Minería de Ar gentina (188 6), el
artículo del Código de Minería de Bolivia (1997), el artíc ulo
10º de la Ley Minera de México (1992), el artículo 11º del Código
de Minería de Urugua y (1982), entre otros.
7.
Un ejemplo de ello e s Colombia, de acuerdo c on lo dispuesto
en el artículo 14º de su Có digo de Minas de 2001, cuyo tenor
literal es el siguiente: «Artículo 14. A partir de la v igencia de
este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar
el d erecho a explorar y explotar mi nas de propiedad estatal,
mediante el contrato de con cesión minera, de bidamente
otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. [… ]»
Considerado como un contrato por adhesión, según lo fijado
por el artículo 49º del c uerpo normativo menc ionado.

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