El mecanismo de promoción de la generación eléctrica con energías renovables en el Perú

AutorEdwar Rafael Díaz Villanueva
Páginas191-206
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Revista del Foro 103
EL MECANISMO DE PROMOCIÓN DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA
CON ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ
Por: Edwar Rafael Díaz Villanueva
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II.EL CONCEPTO DE ENERGÍAS RENOVABLES III.
EL MARCO CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER LA GENERACIÓN ELÉCTRICA
CON ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES IV. EL MECANISMO PARA
PROMOVER LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON ENERGÍAS RENOVABLES
V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRAFÍA
I.
INTRODUCCIÓN
Con la nalidad de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica mediante la diversicación
de la matriz energética, de proteger el ambiente y para dar cumplimiento al Protocolo de
Kyoto, en el Perú se instituyó por primera vez en el año 2008, la legislación promotora de
la generación eléctrica con energías renovables no convencionales mediante la publicación del
Decreto Legislativo Nº 1002 “Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación
de electricidad con el uso de energías renovables” (DL 1002).
En el presente trabajo analizamos las subastas de suministro de electricidad generada
con energías renovables no convencionales, instituidas en el D.L 1002, como medio jurídico que
integra el derecho humano a un ambiente equilibrado, los principios económicos constitucionales
que rigen las actividades económicas y las obligaciones estatales de promover estas fuentes
energéticas.
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Edwar Rafael Día z Villanueva
II.
EL CONCEPTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
El jurista español LÓPEZ SAKO1 advierte que “no es posible presentar una denición o
delimitación unívoca sobre el concepto de energías renovables. Las legislaciones o los trabajos de
investigación presentan una relación de las fuentes de energías renovables, acompañada de la
respectiva denición de cada una, mas no existe en el mundo una lista taxativa de cuáles son
todas las energías renovables, pues las deniciones varían con el tiempo, según se desarrollan
tecnologías para aprovechar estos recursos energéticos.
Las energías renovables reciben la denominación de renovables porque no son consumibles
con su utilización, sino que se renuevan a través de ciclos naturales, siendo inagotables a
escala humana. En el Perú se les llama legislativamente “Recursos Energéticos Renovables” o
simplemente “RER.
Debemos hacer énfasis entre la diferencia existente de las energías renovables en general y
las energías renovables no convencionales. Estas últimas, a diferencia de las primeras tienen poca
incidencia y participación en los mercados energéticos y es sobre las cuales nos referiremos en el
presente trabajo.
Los RER no convencionales más comunes
son la energía solar, eólica y la biomasa. La
primera es la contenida en las radiaciones que
emite el sol. El recurso solar puede aprovecharse
en forma de calor (energía solar térmica) o través
de placas de silicio que convierten la radiación
solar en electricidad (energía solar fotovoltaica). Por su parte, la energía eólica es la contenida en
la fuerza del viento, susceptible de ser transformada en electricidad a través de aerogeneradores
provistos de palas, las que al girar realizan la transformación de la energía cinética del viento
en energía eléctrica. A su vez, la energía de la biomasa está contenida en los residuos utilizados
en actividades agropecuarias, forestales, industriales, cultivos energéticos e incluso actividades
domésticas; residuos que son sometidos a un proceso de combustión o procesados para producir
biocombustibles, a n de generar electricidad.
Mención aparte merece la energía geotérmica que emana en forma de calor a través de
yacimientos de agua subterránea, ya que cuenta con su propia legislación, aunque también le son
aplicables las disposiciones del DL1002.
La energía hidráulica es reconocida como una fuente energética renovable convencional,
puesto que es aprovechada en centrales hidroeléctricas que trasforman la fuerza del agua que
pasa por los ríos o que se almacena en represas para transformarla en electricidad. Sin embargo,
para efectos de aplicar los benecios del DL 1002, se le considera RER no convencional cuando es
1 LÓPEZ SAKO, Masao Javier; Regulación y autorización de los parques eólicos; omson Civitas, Navarra, 2008; p.
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“Las energías renovables reciben
la denominación de renovables
porque no son consumibles con
su utilización

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