ORDENANZA N° 153-MDSL - Establecen régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación13 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2012
478512
Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia
de Rentas, la pérdida del derecho, para que ésta, proceda
a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda
no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos
conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en
caso que corresponda.
Artículo 15º.- INFORME DE CONFORMIDAD
La Subgerencia de Logística y SSGG, luego de
verificar la conformidad de la transferencia de los bienes
entregados, emitirá un “Informe de Conformidad” que
contendrá el importe del bien entregado que se aplicará
para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose
a la Gerencia de Administración y Finanzas para su
aprobación correspondiente. Para el caso de prestación
del servicio, el “Informe de Conformidad” se emitirá
cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio
hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las
características señaladas en el párrafo anterior, y el
importe correspondiente a cada prestación efectiva del
servicio, según su naturaleza. En el caso de ejecución
de obras públicas el Informe de conformidad lo dará
la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito de la
Municipalidad de San Luis.
Artículo 16º.- CANCELACIÓN DE LA DEUDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida
será el valor correspondiente al bien, servicio o ejecución
de obra prestada, conforme se encuentra consignado en
el “Informe de Conformidad” remitido a la Gerencia de
Administración y Finanzas por el Subgerencia de Logística
y SSGG o la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito,
según corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Podrán acogerse a la presente ordenanza,
los procedimientos administrativos y/o tributarios que se
encuentren en trámite y que contengan obligaciones objeto
de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente
ordenanza la Comisión Técnica Evaluadora, podrá resolver
las solicitudes aplicando el marco jurídico vigente de
conformidad a la naturaleza del bien, servicio u obra pública
materia de canje.
SEGUNDA.- Déjese sin efecto cualquier disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Rentas y la Gerencia
de Administración y Finanzas ejecutar las acciones que
sean necesarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
864912-1
Establecen régimen de beneficios
para el pago de deudas tributarias y
administrativas
ORDENANZA Nº 153-MDSL
San Luis, 8 de noviembre de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
LUIS
POR CUANTO:
Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 026-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de
noviembre de 2012, de la Comisión de, respecto al Proyecto
de Ordenanza que concede Benef‌i cio Total para el Pago de
Deudas Tributarias y Administrativas en el Distrito de San
Luis; Ordenanza que consta de doce (12) artículos, y cuatro
(04) disposición complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía económica y administrativa en asuntos de
su competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante D.S. Nº 135-99 EF, los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley;
Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo
41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos
locales pueden condonar; con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administren;
Que, en atención a las normas glosadas es
necesario modif‌i car algunos aspectos de def‌i niciones
y/o conceptos, respecto a la efectiva aplicación de los
benef‌i cios antes citados, con relación a benef‌i cios
otorgados anteriormente; a f‌i n de culminar el proceso de
actualización predial;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 167-
2012-MDSL-GR remitió el anteproyecto fundado en la
necesidad de establecer benef‌i cios dirigido a promover el
pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con
más f‌l exibilidad, sin intereses y multas;
Que, actualmente existen deudas tributarias de años
anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren
un tratamiento especial considerando la actual situación
económica por la que atraviesa el país;
Que, es objetivo de esta Administración Municipal
brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San
Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria y Administrativa;
Que, mediante Informe Nº 0397-2012-MDSL-GAL
la Gerencia de Asesoría Legal opina que el proyecto de
Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas
tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley;
En ejercicio de las facultades conferidas por
el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO
PARA EL PAGO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benef‌i cios que incentiven el pago del Impuesto
Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y
Administrativas.
Artículo Segundo.- Condonación Arbitrios
Municipales
Aplíquese los siguientes descuentos a la tasa por
concepto de Arbitrios Municipales:
a) Descuento del 60% del insoluto de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2007, previa cancelación del
total de la deuda por concepto de Impuesto Predial
2012.
b) Descuento del 50% del insoluto de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2008, previa cancelación del
total de la deuda por concepto de Impuesto Predial
2012.
c) Descuento del 40% del insoluto de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2009, previa cancelación del total
de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012.
d) Descuento del 30% del insoluto de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2010, previa cancelación del total
de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012.
e) Descuento del 20% del insoluto de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2011, previa cancelación del total
de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012.
f) Descuento del 40% del incremento producido sobre el
insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, con
relación al monto determinado para el año 2011, sólo para
los predios destinados a uso distinto a casa habitación;

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