DECRETO DE ALCALDIA N° 31-2012-MDSJM - Disponen que a partir de agosto de 2013 será exigible la aplicación de la Certificación anual sobre gases contaminantes que establece la Ordenanza N° 217-2012/MDSJM.

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012
Artículo Sexto: OFICIAR con la presente Resolución de
Unidad, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio
de Parques – SERPAR, a la Empresa Municipal Inmobiliaria
de Lima - EMILIMA S.A. Y al Ministerio de Educación.
Artículo Séptimo: HACER DE CONOCIMIENTO
de la presente Resolución de Unidad, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Económico
de la Ciudad y Cooperación Técnica, a la Unidad de
Obras Pública e Infraestructura Menor, y a la Gerencia de
Fiscalización y Autorizaciones, para los f‌i nes pertinentes,
de acuerdo a sus competencias.
Artículo Octavo: DISPONER la publicación de la
presente Resolución de Unidad en el Diario Of‌i cial EL
Peruano, a cargo de la empresa administrada, propietaria
del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo
no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la
notif‌i cación de la presente.
Artículo Noveno: DISPONER se notif‌i que a la empresa
administrada la presente Resolución de Unidad, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE
Jefe de la Unidad de Obras Privadas
Gerencia de Desarrollo Urbano
874134-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen que a partir de agosto de
2013 será exigible la aplicación de
la Certificación anual sobre gases
contaminantes que establece la
Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 31-2012-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 30 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
El Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM
de fecha 16 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de
Transporte, Transito y Seguridad Vial, el Memorándum Nº
943-2012-GDU-MDSJM de fecha 17 de octubre del 2012,
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 472-
2012-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 15 de octubre del
2012, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad
Vial, el Informe Nº 731-2012-GAJ-MDSJM de fecha 29 de
octubre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos que son de su
competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con
lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido
en el artículo 100 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado con
Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre
del 2011 y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 05 de
febrero del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y
Seguridad Vial tiene dentro de sus funciones: c) “Planif‌i car,
dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del transporte,
tránsito y seguridad vial en la jurisdicción”.
Que, con fecha 06 de abril del 2012 se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano la Ordenanza Nº 217-2012
SGTTSV-GDU-MDSJM la misma que aprobó el Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en
Vehículos Menores.
Que, con Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV-GDU-
MDSJM de fecha 16 de octubre del 2012, la Sub Gerencia
de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que si
bien es cierto que la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM en su
artículo 38 describe que: “Los vehículos menores deberán
pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases
contaminantes en una entidad certif‌i cadora”, se debe
mencionar que la única entidad que brinda certif‌i cados de
emisión de gases para vehículo menor en el Cono Sur se
encuentra ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, por lo que
al estar alejado del distrito de San Juan de Miraf‌l ores, repercute
en los vehículos menores autorizados en esta jurisdicción al
momento de trasladarse al distrito en mención, necesariamente
deben circular por vías de carácter metropolitano, los cuales
están def‌i nidos en la Ordenanza Nº 341-2001-MML, el cual
aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, y la
infracción de acuerdo al Reglamento de Tránsito, el cual fue
aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC es la G-10
que señala: “Incumplir las disposiciones sobre el uso de las
vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido”.
Que, con Memorándum Nº 943-2012-GDU-MDSJM de
fecha 17 de octubre del 2012 la Gerencia de Desarrollo
Urbano, informa que la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 Artículo 3º establece que
la acción en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto, asimismo en el artículo 18º de la Ley en mención,
dispone que es competencia de la Municipalidad Distrital la
Regularización del Transporte Menor.
Que, con Memorándum Nº 472-2012-SGTTSV-GDU-
MDSJM de fecha 15 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de
Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que estando
a lo expuesto en el Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV-
GDU-MDSJM de fecha 16 de octubre del 2012, se requiere
se emita un Decreto de Alcaldía para la correcta aplicación
del artículo 38º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM y
teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones
Finales y Transitorias de la Ordenanza, la misma que
señala: “Facúltese al alcalde para que Mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza”.
Que, mediante Informe Nº 731-2012-GAJ-MDSJM
de fecha 29 de octubre del 2012 la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que es viable legalmente el proyecto de
Decreto de Alcaldía que dispone que será exigible a
partir del 01 de agosto del año 2013 la aplicación de la
certif‌i cación anual sobre gases contaminantes a que se
ref‌i ere el artículo 38 de la Ordenanza 217-2012-MDSJM.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
establece que: “Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”.
Según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la
atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones
de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”
Que, estando a lo expuesto del Informe Nº 731-2012-
GAJ-MDSJM de fecha 29 de octubre del 2012, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en
aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de
la Ordenanza Municipal 217–2012/MDSJM,
DECRETA:
Artículo Primero.- SE DISPONE, que será exigible a
partir del 01 de Agosto del año 2013, la aplicación de la
Certif‌i cación anual sobre gases contaminantes que ref‌i ere
el Artículo 38º de la Ordenanza 217–2012/MDSJM.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimento del
presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la
Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
873034-1
480101

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