ORDENANZA Nº 247-MDS - Aprueban Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para Deudores del distrito de Surquillo

Fecha de publicación27 Octubre 2010
Fecha de disposición27 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de octubre de 2010
428232
Que, siendo el matrimonio la base fundamental
de la familia, regulado por la Ley, cuya organización y
ejecución corresponde a las municipalidades promover
los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades
y expectativas de la comunidad sanluisina y ante la
demanda de muchos contrayentes que desean regularizar
los estados de convivencia, la Municipalidad de San
Luis, considera oportuno programar la realización de
matrimonios comunitarios;
Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado
en la Constitución Política del Estado y las facultades
previstas en el Art. 248° del Código Civil y la Ley Orgánica
de Municipalidades í Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero - AUTORIZAR, la realización de la
IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario programado
para el día sábado 27 de noviembre de 2010.
Artículo Segundo- DISPENSAR, el plazo de 08
días que estipula la ley, sobre publicación del edicto
matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva
publicación del edicto.
Para inscripción de los matrimonios se f‌i ja tarifa social
de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia
de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de
Administración y Finanzas, en cuanto a las facultades
que les corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
559441-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Beneficio de Regularización
de Obligaciones Tributarias y No
Tributarias para Deudores del distrito
de Surquillo
ORDENANZA Nº 247-MDS
Surquillo, 22 de octubre de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-
2010-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando
a lo dispuesto en los artículos 74º y 195º numeral 4) de
la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado
del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.-
Establézcase un beneficio de regularización de
obligaciones tributarias y no tributarias aplicable a
deudores del distrito de Surquillo, por obligaciones
de naturaleza tributaria y no tributaria, contenidas en
Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de
Multas Administrativas, Resoluciones de Cobranza
Coactiva y en general cualquier otro acto administrativo
emitido por la Administración Municipal, que se
encuentren pendientes de pago hasta la fecha de la
vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la
presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su
publicación hasta el 30 de Noviembre del año 2010.
Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- El
benef‌i cio de regularización dispuesto en el artículo 1º
comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de
Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
de todos los años anteriores al presente año 2010,
incluyendo los citados Arbitrios Municipales por el
presente ejercicio 2010, por Impuesto Predial hasta el
2010, por Multas Tributarias y Administrativas hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
por Impuesto de Alcabala hasta el 31 de Diciembre de
2001, por merced conductiva hasta el mes de Octubre de
2010, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en
proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente
Ordenanza y aquellas generadas por el levantamiento
de información catastral que se encontrasen pendientes
de pago.
Estos benef‌i cios tributarios y no tributarios se
aplicarán a todos los contribuyentes del distrito que
mantengan deudas pendientes de pago, sin distinción del
uso del predio, aún cuando se haya interpuesto recurso
impugnativo.
Artículo 4º.- BENEFICIOS EN GENERAL.- A las
deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el
100% de los intereses, moras, así como las costas del
procedimiento coactivo.
Adicionalmente, para los casos de:
A. ARBITRIOS MUNICIPALES:
1. Arbitrios de ejercicios anteriores al Año 2005
inclusive:
1.1. Extinción de la obligación tributaria por arbitrios
municipales de los ejercicios anteriores al año 2005
inclusive, siempre y cuando se cancelen en un mismo
acto y al contado de manera consecutiva o alternada por
predio, de por lo menos tres años de la deuda comprendida
entre los años 2006 hasta el año 2010. Dicho descuento
incluye gastos administrativos.
1.2. Aquellos contribuyentes que, con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente norma, hubiesen
cancelado los tres años que se exigen para el acogimiento
al benef‌i cio, podrán acogerse a la extinción de la deuda
establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen
la totalidad de la deuda del año 2010.
1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente
por los ejercicios comprendidos entre el año 2006 al 2010
inclusive, se acogerán automáticamente al benef‌i cio de
extinción de las deudas de ejercicios anteriores, de ser
el caso.
2. Arbitrios del Año 2006 y 2007:
• 50% de descuento en arbitrios del año 2006 y
2007, siempre y cuando se cancele al contado año por
año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.
3. Arbitrios del Año 2008 y 2009:
• 30% de descuento en arbitrios del año 2008 y 2009,
siempre y cuando se cancele al contado año por año.
Dicho descuento incluye gastos administrativos.
4. Arbitrios del año 2010:

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