ORDENANZA N° 528-MDMM - Regulan el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012481421
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Magdalena del Mar, 12 de noviembre de 2012
ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria No. 22 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en la sesión orden del día, se pidió que se
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en el numeral 8) del
artículo 9º que es atribución del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos;
Estando a lo dispuesto por las facultades conferidas
en el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489-
MDMM.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
879867-1
Regulan el control de actividades de
acopio, abastecimiento y distribución
de productos en el distrito
ORDENANZA Nº 528-MDMM
Magdalena, 5 de diciembre de 2012
ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE
ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS EN EL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Extraordinaria Nº 05 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Perú modi¿cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades los gobiernos locales tienen como
¿ nalidad representar al vecindario, promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es competencia de las municipalidades en
materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, a nivel distrital, tal como lo establece el numeral
Nº 27972;
Que, en tal sentido, es necesario establecer
las disposiciones que permitan controlar el acopio,
abastecimiento y distribución de productos en la
jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- La presente ordenanza establece
las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones
y control de vehículo de transporte de carga y descarga de
mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción
y obstaculización del libre tránsito de las personas y
vehículos.
Artículo Segundo.- La carga y descarga de
mercaderías que realicen los proveedores de las
actividades económicas que se desarrollan en el distrito
se efectuará en los horarios siguientes:
a) Verduras, frutas, tubérculos, carnes, pescado y
aves de 06.00 a 09.00 horas;
b) Mercaderías en General:
- Zona Residencial: de 07:00 a 12:00 horas y de 15:00
a 17:00 horas.
- Zona Comercial: de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00
a 20:00 horas.
c) Combustible (gas licuado) de 20.00 a 22.00 horas.
Los proveedores al momento de realizar la carga y
descarga deberán observar las condiciones necesarias a
efectos de no interrumpir, ni obstaculizar el libre tránsito
de las personas y vehículos.
Artículo Tercero.- Los vehículos de distribución y
los establecimientos comerciales deberán contar con
carretillas de mano que contribuyan al transporte y
descarga de la mercadería.
Artículo Cuarto.- Constituye infracciones a las
disposiciones de la presente ordenanza: a) Realizar la
carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios
establecidos en la presente ordenanza. b) Facilitar y/o
permitir la carga y/o descarga de mercaderías fuera de
los horarios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Las infracciones establecidas
en la presente ordenanza serán sancionadas con
multas equivalentes al 20% de la UIT vigente, las
cuales serán aplicadas al proveedor y/o conductor
del vehículo en el caso de la infracción señalada en
el literal a) del artículo precedente y al conductor del
establecimiento en el caso de la infracción indicada
en el literal b) del mismo artículo. En este último caso,
adicionalmente se sancionará con la clausura temporal
de 3 días del establecimiento al cual estén destinadas
las mercaderías descargadas.

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