ORDENANZA N° 005-2012-MDLP - Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito
| Fecha de disposición | 12 Abril 2012 |
| Fecha de publicación | 12 Abril 2012 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de abril de 2012
463966
Que, de acuerdo a lo antes señalado, habiéndose
dado un nuevo reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 055-2010-MTC, el cual entra en confl icto con
las disposiciones contenidas en los artículos 22° y 27° de
la Ordenanza 125/MVMT, se requiere la modifi cación de
la ordenanza citada, para poder regular adecuadamente
el funcionamiento del servicio de transporte de pasajeros
en vehículos menores en el distrito de Villa María del
Triunfo;
Que, asimismo la Ordenanza N° 125/MVMT, señala en
su artículo 34° que la Comisión Técnica Mixta es autónoma
y permanente, siendo integrada por a) tres (03) Regidores
de la Comisión de Servicios Públicos designados por el
Alcalde del distrito, entre los que señalara al Presidente,
b) Dos (02) representantes acreditados por cada
Organización de Transportes en Vehículos Menores del
Distrito, teniendo solamente derecho a un voto por cada
Organización y c) Dos (02) representantes acreditados de
la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital;
Que, por disposición del artículo Primero de la
Ordenanza N° 057-2008-MVMT publicada el 20 de
Junio de 2008, se modifi ca el literal a) del artículo 34°
de la Ordenanza N° 125/MVMT, estableciendo que la
Conformación de la Comisión Técnica Mixta queda
integrada por:
a) Tres (3) miembros de la Comisión de Regidores de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
- Dos (2) representantes acreditados por cada
Organización de Transportadores en Vehículos Menores
del Distrito.
- Dos (2) representantes acreditados de la PNP de la
jurisdicción distrital.
- Secretario Técnico.
b) Dos (2) representantes acreditados por cada
Organización de Transportadores en Vehículos Menores
del distrito. Teniendo solamente derecho a Un (1) voto por
cada Organización.
c) Dos (2) representantes acreditados de la Policía
Nacional del Perú de la jurisdicción distrital.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2012-
MVMT de fecha 31 de Enero de 2012, se aprobó el cuadro
de Comisiones 2012, en el marco de la Ordenanza N°
140-MVMT del año 2004, denominando a la comisión de
regidores que ven el tema de transporte “Comisión de
Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad
Ciudadana y Tránsito, lo cual no concuerda con lo señalado
en el artículo 34° precitado, por lo que se requiere en ese
punto adecuar la Ordenanza 125/MVMT, para un mejor
entendimiento de la norma y mejor funcionamiento de la
comisión mencionada;
Que, mediante los Informes N° 022-2012-GSCYT-
MVMT y 023-2012-GSCYT-MVMT de fecha 16 de
Febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Transito emite opinión favorable para la modifi cación
de los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza N°
125/MVMT publicada el 21 de Diciembre de 2003,
modifi cado por el artículo primero de la Ordenanza N°
057-2008/MVMT;
Que, mediante el Informe N° 074-2012-GAJ-GM/
MVMT y N° 076-2012-GAJ-GM/MVMT, ambos de fecha
07 de Marzo de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica
a opinado en forma favorable sobre la modificación
de los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza N°
125/MVMT publicada el 21 de Diciembre de 2003,
modificado por el artículo primero de la Ordenanza N°
057-2008/MVMT;
Estando a los Fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°
y el artículo 40° de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones
y lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime
(once) de los miembros presentes, el Concejo Municipal,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE
LOS ARTÍCULOS 22°, 27° Y 34° DE LA
ORDENANZA Nº 125/MVMT
Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 22°,
27° y 34° de la Ordenanza N° 125/MVMT, quedando
redactados los mismos de la siguiente manera:
Artículo 22.- Toda persona jurídica dedicada a
brindar el Servicio Especial requerirá para el desarrollo
de sus actividades la Resolución de Operación,
Credencial de Conductor, las mismas que tendrán una
vigencia de seis (06) años y el Certifi cado de Operación
independientemente de la fecha de expedición caducará
conjuntamente con la Resolución de Operación, que serán
de carácter intransferible e institucional y renovables por
el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad.
La sola presentación de la solicitud no autorizará a
ejercer el servicio.
Artículo 27.- Requisitos para obtener la Renovación
de Resolución de Operación, Certifi cado de Operación y
Credencial de Conductor:
El procedimiento de renovación empieza con una
solicitud simple que deberá presentarse en un plazo
no menor a 60 días hábiles a la fecha de vencimiento
de la Resolución de Operación; dicha solicitud deberá
ser evaluada por la División de Transporte, la misma
que queda facultada para requerir la presentación de
documentos actualizados que no aparezcan en los
registros respectivos.
En el caso probable que la persona jurídica presentara
su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al
procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo General - 27444.
Artículo 34.- La Comisión Técnica Mixta es autónoma
y permanente y está integrada por:
-Tres (3) Regidores de la Comisión que ve los temas
de Transporte o por la Comisión que haga sus veces.
-Dos (2) representantes acreditados por cada
Organización de Transportadores en Vehículos Menores
del Distrito.
-Dos (2) representantes acreditados de la Policía
Nacional del Perú de la jurisdicción distrital
-Un (1) Secretario Técnico.
Artículo Segundo.- Las Solicitudes primigenias y las
de renovación de la Resolución de Operación y Credencial
de Conductor, efectuadas por las personas jurídicas que
brinden el Servicio Especial, que se encuentren en trámite
a la fecha de publicación de la presente Ordenanza,
serán otorgadas o renovadas, de corresponder, por la
Autoridad Municipal por el plazo de seis (06) años, sin
alterar el plazo de vigencia del Certifi cado de Operación
que independientemente de la fecha de su expedición
caducará conjuntamente con la Resolución de Operación;
en concordancia a lo expuesto mediante la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 055-2010-MTC.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte
y Seguridad Vial.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
775300-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Establecen beneficio de regularización
de edificaciones sin licencia de
edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 005-2012-MDLP
La Perla, 9 de abril del 2012
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