ORDENANZA N° 006-2012-MDLP - Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de abril de 2012
463968
10) En caso de régimen de propiedad exclusiva
y común, presentar el acta legalizada de propietarios
autorizando la ejecución de obra.
11) Declaración jurada de habilidad de los
profesionales.
12) Comprobante de pago por el derecho de trámite,
y verif‌i cación correspondiente ( S/ 126.50 nuevos soles +
0.5 % del valor de la obra) + anexo D del FUE con el sello
de pago de autoliquidación de Multa ( 03 % del valor de
la obra).
13) Pago por derecho de revisión de proyecto
(Colegio de Arquitectos) de ser el caso delegado AD-HOC
(industria, comercio, viviendas multifamiliares mayores de
cinco (5) pisos
Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento que comprende la admisión, trámite,
evaluación y aprobación del procedimiento de
regularización debe observar lo siguiente:
a) El Plazo para el procedimiento de regularización
es de diecisiete (17) días hábiles, renovables cada vez
que se formulan observaciones, siendo el mismo de
evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para
la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen
conforme de la Comisión Técnica de Edif‌i caciones
Distrital (opinión favorable de INDECI o Bomberos, de ser
el caso).
b) El expediente será ingresado y admitido por la
Sub. Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, la
cual verif‌i cará el cumplimiento de los requisitos y pago
exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto
para los Colegios Profesionales (delegados AD-HOC de
ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente
a la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro para
su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto
se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - 27444.
c) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro
procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles
a realizar los siguientes actos:
1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del
pedido de regularización
2. Verif‌i car que los planos presentados se encuentren
de acuerdo a la obra existente.
3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra
con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y
de los parámetros urbanísticos y edif‌i catorios aplicables
al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo
caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar
ambos supuestos a la vez.
d) Una vez emitido el informe del verif‌i cador, el
expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual
comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente
presentado, que la obra materia de regularización cumple
con la normativa vigente y parámetros edif‌i catorios al cual
se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el
numeral 3) del inciso c).
e) Si el resultado del Acta de Verif‌i cación y Dictamen
es No conforme, el mismo deberá ser justif‌i cado
consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente
y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo,
se deberá precisar las obras adicionales de demolición y
remodelación a ejecutar para lograr la aprobación.
En este caso la Municipalidad procederá a notif‌i car
al administrado a f‌i n de que levante las observaciones
formuladas por la Comisión en un plazo de quince (15)
días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara
el plazo de evaluación.
f) En caso de que no se cumpla con presentar
el levantamiento de las observaciones en el plazo
establecido o que habiéndose presentado el levantamiento
de observaciones la Comisión determine que no se ha
levantado la totalidad de las mismas, se procederá a
emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual
será notif‌i cada al administrado, con lo que concluirá el
procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente
procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por
la Comisión Técnica.
g) Si el resultado del Acta de Verif‌i cación y Dictamen
es Conforme, se procederá a realizar la liquidación de
los derechos y la Multa equivalente al 3% del valor de
la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el
administrado, sin reajustes a partir de la notif‌i cación de la
liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación,
se procederá a emitir la Resolución de Regularización de
la Edif‌i cación.
h) El procedimiento de Conformidad de la
Regularización de Obra, se efectuara de acuerdo a lo
establecido en el TUPA de la (Ordenanza Nº 011-2011-
MDLP), que fue ratif‌i cada de la Ordenanza Nº 007-2010-
MDLP y de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP, aprobada
mediante la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP, mediante el
Acuerdo de Concejo Nº 064-2011-MDLP.
Artículo Cuarto.- Los propietarios de las
edif‌i caciones que se acojan y regularicen su edif‌i cación
al amparo de la Ordenanza, tendrán derecho a la
reducción de las multas (según lo indicado ítem 12 de
los requisitos del procedimiento) y además en mérito
a la presentación de regularización acogiéndose a la
Ordenanza, se suspenderá temporalmente el proceso
de la multa en el estado que se encuentre (vía
administrativa o proceso coactivo) luego del cual sino
se concluyera satisfactoriamente el proceso de multa
continuará su trámite correspondiente;
Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE
SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal
y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de
lo previsto en la presente Ordenanza; a la Secretaria
General y a la Sub. Gerencia de Relaciones Públicas a la
publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Of‌i cial
El Peruano, en el Portal electrónico de la Municipalidad
de La Perla, para la difusión íntegra de la presente
Ordenanza a través de los medios de comunicación que
correspondan;
Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de
la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendario,
no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de
regularización vencido el plazo de vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo
de vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Aquellos propietarios de edif‌i caciones que
no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización
de Edif‌i caciones, serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones
(RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su
edif‌i cación, mediante el procedimiento señalado en la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
774860-1
Autorizan celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2012
ORDENANZA Nº 006-2012-MDLP
La Perla, 9 de abril del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de
Abril del 2012, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del I
y II Matrimonio Civil Comunitario 2012; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales

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