ORDENANZA N° 378-MDJM - Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza N° 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012 458641
PLAZA EN POSTULACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN LA
SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVOS
POSTULANTE PUNTAJE FINAL
SOLEDAD MIRIAM GOMEZ PEÑA 83 PRIMER PUESTO y
accede al Nombramiento en
la plaza que postula.
SECRETARIA EN LA SUBGERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA
POSTULANTE PUNTAJE FINAL
VICTORIA CELINDA CANALES CASTILLO 69 PRIMER PUESTO y
accede al Nombramiento en
la plaza que postula
Que, culminado el proceso de nombramiento
el Comité Evaluador antes citado recomienda el
nombramiento del personal contratado, habiendo
éste cumplido con los requisitos establecidos en el
D.S. 111-2010-PCM y habiendo ocupado los primeros
puestos en calificación accediendo a la plaza a la que
postularon;
Que, el Decreto Legislativo Nº 276 como el Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM en su Artículo 15º dispone
que la contratación de un servidor para realizar labores
administrativas de naturaleza permanente no puede
renovarse por más de 03 (tres) años consecutivos,
vencido el cual podrá ingresar a la carrera administrativa
previa evaluación favorable y siempre que exista plaza
vacante;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el Artículo 20º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y demás
normas pertinentes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR, a partir del 1º de
Enero del 2012, al siguiente personal administrativo, en
las plazas, nivel y grupo ocupacional de las siguientes
unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de
Comas:
• JOSOE MARCHAN TAQUIRE, Grupo Ocupacional
Técnico, Categoría STD en el cargo de Técnico
Administrativo I, en la Subgerencia de Organización
de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto de la
Municipalidad Distrital de Comas.
• SOLEDAD MIRIAM GOMEZ PEÑA, en el Grupo
Ocupacional Técnico, Categoría STD en el cargo de
Técnico Administrativo I, en la Subgerencia de Trámite
Documentario y Archivo de la Secretaria General de la
Municipalidad Distrital de Comas.
• VICTORIA CELINDA CANALES CASTILLO, Grupo
Ocupacional Técnico, Categoría STD en el cargo de
Secretaria I, en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la
Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Comas.
Artículo Segundo.- El personal nombrado en el
Artículo precedente queda incorporado a la carrera
administrativa en el nivel y grupo ocupacional
referidos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
y la Sub Gerencia de Recursos Humanos quedan
encargados de los procesos de personal derivados del
nombramiento.
Artículo Tercero.- Toda la documentación producida
por la comisión evaluadora se remitirá a la Subgerencia de
Recursos Humanos, la misma que se hace responsable
de su custodia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática la publicación de la presente
resolución en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
736884-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza complementaria
de la Ordenanza Nº 241 que regula los
parámetros urbanísticos y edificatorios
en el distrito
ORDENANZA Nº 378-MDJM
Jesús María, 19 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de
Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de servicios públicos y las
materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, el artículo 195 de la Constitución dispone que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo y posee
competencia para desarrollar y regular actividades y/
o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, etc.
Que, la Ordenanza N° 241-MDJM y sus modif‌i catorias
Ordenanzas N° 261, 293 y 319-MDJM, establecen en
el distrito la delimitación de los sectores de las zonas
predominantes en consideración a la dimensión del lote
y diversos factores socioeconómicos según los distintos
niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de
Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús
María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo
II de Lima Metropolitana, def‌i niendo las unidades de
vivienda mínima, la altura de las edif‌i caciones y la dotación
de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda.
Que, el informe N° 677-2011-MDJM-GDUyMA-SGLyA,
de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones de
fecha 23 de noviembre del 2011, sustenta técnicamente
la necesidad de dictar la norma que complementen la
Ordenanza 241 y sus modif‌i catorias, Ordenanzas N°
261, 293 y 319-MDJM, referida a la altura de edif‌i cación,
áreas mínimas de unidad de vivienda y dotación de
estacionamientos, así como normas complementarias,
que se aplican en las construcciones ejecutadas en los
predios ubicados con frente a vías colectoras y vías
locales principales dentro del distrito de Jesús María.
Que, el informe N° 1622-2011-MDJM-GDUyMA-
GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
Civil de fecha 06 de diciembre del 2011 ha opinado por
la procedencia legal de la norma complementaria en
lo referido la altura de edif‌i cación, áreas mínimas y a
la dotación de estacionamientos requeridos para las
unidades de vivienda de uso residencial.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO
MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

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