ORDENANZA N° 397-MDJM - Disponen aplicar para el ejercicio 2013 la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios aprobada mediante Ordenanza N° 381-MDJM

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012
481010
Que, con Informe Legal Nº 36-2012-CR-ALE, de
fecha 22 de agosto del 2012, el Asesor Legal Externo del
Consejo Regional, considera que la Ordenanza Regional
carece de consenso real (contenido), que imposibilita
su implementación ya que es una norma sustentada
únicamente en el consenso formal y entorno a la existencia
de un señalado interés regional, por tanto no puede tener
una existencia duradera, opinando por que el Consejo
Regional proceda en ejercicio de su función normativa
derogando la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/
CR, del 29 de diciembre del 2010, que declaró de
necesidad pública y de interés regional la construcción
de la infraestructura del Centro Cultural de San Martín
ubicado entre la intersección de los jirones Serafín
Filomeno y Reyes Guerra (Ex CTAR) – Moyobamba;
Que, mediante Memorando Nº 838-2012-GRSM/
GRPyP, de fecha 29 de agosto del presente año, la
Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto
alcanza al Presidente del Consejo Regional el Informe
Técnico Nº 001-2012-GRSM/GRPyP-SGPeI, la cual opina
sobre el Proyecto: “Construcción e Implementación del
Centro de Preservación y Difusión Cultural del Alto Mayo
en la Región San Martín” sugiriendo: a) Analizar técnica y
legalmente la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/
CR, que fue aprobada por el Consejo Regional de ese
entonces donde declara de necesidad pública y de interés
regional, la construcción del Proyecto en mención, en
las instalaciones del EX CTAR, considerando que si se
llegara a ejecutar el PIP en mención, el GRSM deberá
transferir en Cesión de Uso el terreno propuesto en el PIP
al Ministerio de Cultura;
Que, el Proyecto: “Construcción e Implementación del
Centro de Preservación y Difusión Cultural del Alto Mayo
en la Región San Martín”, sólo se basa en un Centro
Cultural del Alto Mayo y no de la Región San Martín, es
por ello que debe de sustentar en un proyecto de mayor
amplitud para la Región San Martín;
Que, el Consejo Regional, no desconoce la importancia
histórica de la Capital Departamental, ni sus legítimas
aspiraciones de hacer por la cultura lo mejor, pues
desconocerlo sería como desconocer el derecho de los
otros pueblos a desarrollarse, es más, el Consejo Regional
se impuso la obligación de impulsar para Moyobamba y
las demás provincias sus centros culturales respectivos,
todo dentro del orden que corresponde, cuidando los
criterios técnicos que debe acompañar a las obras que
estarán al servicio de la población;
Que, los miembros del Consejo Regional reconocen la
riqueza que existe en toda la región, tanto en expresiones
culturales como artísticas; asimismo el Consejo Regional
no desconoce las legítimas aspiraciones de los ciudadanos
y se compromete a impulsar toda actividad cultural, como lo
vienen haciendo en sus respectivas provincias; asimismo
es responsabilidad funcional del Consejo Regional actuar
con ef‌i ciencia y equidad dentro del marco de las normas;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Of‌i cina Zonal San Martín – Bajo Mayo -
Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 07 de Setiembre
del 2012, aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: El Consejo Regional de San Martín,
reitera su compromiso para que el Gobierno Regional de
San Martín ejercite la función vinculada con la cultura,
impulsando la Construcción del Centro Cultural Regional
en la capital departamental y los Centros Culturales
Provinciales.
Artículo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional
Nº 039-2010-GRSM/CR, de fecha 29 de diciembre del
2010, en la que se declara de necesidad pública y de
interés regional la construcción de la infraestructura del
Centro Cultural de San Martín ubicado entre la intersección
de los jirones Serafín Filomeno y Reyes Guerra (Ex
CTAR) – Moyobamba; manteniendo vigente el interés del
Centro Cultural Regional en la capital departamental y los
Centros Culturales Provinciales, priorizándolo en el Plan
de Inversiones del Gobierno Regional de San Martín .
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de
Desarrollo Social del Consejo Regional para que en
coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de San Martín, elaboren
una propuesta de Ordenanza Regional que se encuentre
debidamente enmarcado en las disposiciones legales
pertinentes, articulándose con la función específ‌i ca que
debe estar prevista en un instrumento de gestión para la
implementación del Centro Cultural Regional y Centros
Culturales Provinciales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional de Gobierno Regional de San Martín, realizar
los trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región San Martín y en el Diario Of‌i cial El Peruano,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
EDWIN VÁSQUEZ RÍOS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los diez días del mes de octubre del año
dos mil doce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
CESAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
878606-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Disponen aplicar para el ejercicio
2013 la tasa por concepto de emisión
mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios aprobada mediante Ordenanza
Nº 381-MDJM
ORDENANZA Nº 397-MDJM
Jesús María, 7 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales

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