ORDENANZA N° 262-2012-MDI - Establecen régimen promocional para la obtención de Carnet de Sanidad para los comerciantes del distrito

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de abril de 2012
464444
c) En caso de incumplimiento del pago de dos cuotas
consecutivas o alternadas el Contribuyente perderá los
Benef‌i cios aquí establecidos.
d) Excepcionalmente y por única vez los contribuyentes
que tengan Convenios de Fraccionamiento incumplidos
luego de declarar su pérdida, podrán luego de actualizar
su deuda suscribir un nuevo convenio en los alcances del
presente Benef‌i cio.
e) Los requisitos y procedimientos en lo que no
contravenga a lo establecido en la presente ordenanza,
para la suscripción del Convenio de Fraccionamiento,
serán los establecidos en la Ordenanza Nº233 MDI.
Segunda.- CONDONACION PARCIAL DE
ARBITRIOS PERIODO 2012
a) Otórguese un Benef‌i cio Tributario de
Condonación Parcial de Arbitrios Municipales, con
carácter general, estableciéndose topes de acuerdo a
los criterios que a continuación se detallan (Tomándose
como referencia la categoría de vías para barrido de
calles, def‌i nidas en el informe Técnico- Financiero de la
ordenanza Nº 254-2011) :
1) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación”
y “Terrenos sin Construir” ubicados en las zonas altas
del Distrito que no cuentan con servicios básicos
correspondiente a la categoría de vías 1: la sumatoria
total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012,
no se incrementarán en más del 25%, respecto al total de
lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales
aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de
Incremento.
2) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación”
y “Terrenos sin Construir” ubicadas en las zonas bajas
que cuentan con pistas, veredas y servicios básicos
correspondiente a la categoría de vías 2: la sumatoria
total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012,
no se incrementarán en más del 30%, respecto al total de
lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales
aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de
Incremento.
3) Respecto a los Predios de uso “Comercio Vecinal”
ubicados en las zonas altas del Distrito que no cuentan
con servicios básicos correspondiente a la categoría de
vías 1: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para
el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 30%,
respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de
Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este
su tope máximo de Incremento.
4) Respecto a los Predios de uso “Comercio Vecinal”
ubicados en las zonas bajas que cuentan con pistas,
veredas y servicio básicos correspondiente a la categoría
de vías 2: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del
35%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas
de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo
este su tope máximo de Incremento.
5) Respecto a los Predios de usos “Talleres
Industriales”, “Industrial”, “Servicios de Hospedaje”:
la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 35%,
respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de
Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este
su tope máximo de Incremento.
6) Respecto a los 0Predios de usos “Súper
Mercados”, “Comercio General”, “Centros Comerciales”,
“Servicios Generales”, “Servicios prestados por
Entidades Financieras”: la sumatoria total de sus Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán
en más del 40%, respecto al total de lo establecido en las
Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el
2011, siendo este su tope máximo de Incremento.
b) En ningún caso podrá cobrarse más de lo
establecido en la Ordenanza Nº 254 -2011-MDI ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 1603 MML de Municipalidad
Lima Metropolitana.
c) Procédase a re calcular los saldos por cobrar
correspondiente a los Arbitrios del periodo 2012, de
acuerdo a lo establecido en presente Ordenanza.
d) La Municipalidad Distrital de Independencia
subsidiará las diferencias generadas por la presente
ordenanza.
Tercera.- CONDONACIÓN POR CASOS DE
CARÁCTER SOCIAL
Déjese sin efecto hasta el 100% los Arbitrios Municipales
a los contribuyentes del Distrito de Independencia que se
encuentren en estado de Precariedad Económica y/o
Enfermedad grave, este benef‌i cio se otorga a pedido
de Parte, con evaluación previa e informe positivo
debidamente sustentado de la Gerencia de desarrollo
Social, y Resolución expresa de la Gerencia de Rentas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Declárese Zona de atención Prioritaria de
los Servicios Públicos y Administrativos que brinda la
Municipalidad de Independencia en la Zona Industrial
– Comercial.
Segunda.- Constitúyase el Comité de Evaluación
Ambiental del Distrito de Independencia con la participación
de contribuyentes representativos de los diversos
sectores del Distrito así como de representantes de
Instituciones competentes, Presidida por la Municipalidad
de Independencia.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
y/o complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de los diferentes aspectos contemplados en la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal supervisar
y monitorear el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a la Gerencia de Secretaria General – Subgerencia de
Imagen Institucional – División de Participación Vecinal
su difusión, a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia
de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la
Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Gestión
Ambiental, a la Gerencia de Fiscalización Municipal y
a la Subgerencia de la Tecnología, de Información y la
Comunicación su implementación y cumplimiento.
Quinta.- PRORROGA DEL PRIMER VENCIMIENTO
Prorróguese el primer vencimiento del Impuesto
Predial y los vencimientos de Arbitrios Municipales
correspondientes a Enero, Febrero y Marzo así como el
Benef‌i cio de los Descuentos en Arbitrios por pronto Pago,
hasta el 30 de Abril del 2012, incluyéndose los pagos por
el mes de Abril para dicho descuento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
778002-1
Establecen régimen promocional para
la obtención de Carnet de Sanidad para
los comerciantes del distrito
ORDENANZA Nº 262-2012-MDI
Independencia, 28 de marzo del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTOS: en Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo de
2012, el Informe Nº 518-2011/GDS/SGPAS/MDI, Informe
Nº 179-2011-GDS/MDI, Informe Nº 791-2011-GAL/
MDI, Informe Nº 182-2011-GPPR/MDI, Informe Nº 057-
2012-GAF/MDI, Informe Nº 263-2012-GAL/MDI, sobre
aprobación de reducción de costo para la obtención de
Carnet Sanitario 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de

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