ORDENANZA Nº 0186-2009-MDI - Aprueban Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad

Fecha de publicación18 Septiembre 2009
Fecha de disposición18 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402805
de predios Nº P02010454 y con Plano de Trazado y
Lotización Nº 3049-COFOPRI-99-GT; de la misma forma
el Lote Nº 82 (parque) con partida Nº P0106693 y un
área de 4,047.90 m2, el Lote Nº 83 (parque) con partida
Nº P02169334 y un área de 176.10 m2, y el Lote Nº 77
(parque) con partida Nº P02106692 y un área de 667.10
m2. Asimismo COFOPRI afecta en uso los predios antes
aludidos a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto
de que lo destine al desarrollo específ‌i co de sus funciones
con uso de Parque Jardín.
Que, mediante Informe Nº 052-2008-APU-SGPUC-
GDU/MDA, la Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y
Catastro, opina que es improcedente la Desafectación
solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso
Público Local y por ello son inalienables, imprescriptibles
e inembargables, además por oposición de un grupo de
pobladores de dicha UCV a la desafectación de las áreas
destinadas a parque, más si éstos son lotes construidos
de manera precaria.
Que, por Of‌i cio Nº 131-08-APU-SGPUC-GDU/MDA la
Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y Catastro, remite
el informe Nº 052-2008-APU-SGPUC-GDU/MDA, dirigido
al Sub Gerente de Planif‌i cación y Habilitaciones Urbanas
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, mediante Expediente Nº 38759-2008 el señor
Máximo Tudela Reyes, como representante de los
pobladores que están posesionados en áreas de parque,
solicita a la Municipalidad Distrital de Ate, reconsideración
a dicho informe, manifestando que carece de informe
técnico legal.
Que, mediante Informe Nº 028-2009-PLZM la Sub
Gerencia de Planif‌i cación Urbana y Catastro, reitera
su opinión sobre la improcedencia a la desafectación
solicitada, por cuanto no existe consolidación en las
viviendas y el bien no pierde categoría de parque que
fue asignada por COFOPRI, así también reitera que
dicha área es un bien de uso público local y por ello son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que, mediante Informe Nº 850-2009-MDA/OGAJ la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión
que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con
la f‌i nalidad de que sea evaluada la propuesta de
desafectación presentada por la organización recurrente
y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo
correspondiente, en observancia de las consideraciones
técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planif‌i cación
Urbana y Catastro y el presente informe legal,
disponiéndose además la remisión de los actuados a
la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-
MML, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 786-MML.
Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, se modif‌i có el
artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML que establece
que las desafectaciones en todos los casos, inclusive
las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las
Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante
Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las
Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del
Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad
Distrital.
Que, con la dación de la Ordenanza Nº 786-MML
se modif‌i có el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML,
que sostiene que la desafectación o la reducción de las
secciones viales normativas o de los derechos de vía
aprobados para las Vías Expresas, Arteriales, Colectoras y
Locales o de los Intercambios Viales de Lima Metropolitana,
corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de
Lima mediante Ordenanza, previa consulta y opinión de la
respectiva Municipalidad Distrital.
Que, el inciso 6) del artículo 56º, de la Ley Nº 27972,
bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de
las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º
y 65º del referido precepto legal establece que los bienes
municipales pueden ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modif‌i cado su estado de
posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad,
por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas
las municipalidades para ceder en uso o conceder en
explotación bienes de su propiedad, a favor de personas
jurídicas del sector privado, a condición de que sean
destinados exclusivamente a la realización de obras o
servicios de interés, o necesidad social, f‌i jando un plazo,
que según lo establece el Código Civil en su artículo
1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien
ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años.
Que, mediante Dictamen Nº 028-2009-MDA/CDUyOP
la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo
para f‌i nes de vivienda de los Lotes 77, 82 y 83 destinados
a Uso de Parque y de Pasaje s/n; donde el Lote 77 cuenta
con un área de 667.10 m2 cuya área a desafectar es total,
el Lote 82 cuenta con un área de 4,047.90 m2 cuya área
a desafectar es de 2,101.31 m2, el Lote 83 cuenta con
un área de 176.10 m2 cuya área a desafectar es total
y del Pasaje s/n cuenta con un área de 110.28 m2; que
sumados cuentan con un área inscrita total de 5,001.38
m2, siendo el total del área a desafectar de 3,054.79 m2;
los mencionados lotes se ubican en la UCV 171-B, Zona
“M” - Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento
de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación correspondiente.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por unanimidad de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 028-2009-
MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, sobre desaprobar la Desafectación de Uso de
Suelo para f‌i nes de vivienda de los Lotes 77, 82 y 83
destinados a Uso de Parque y de Pasaje s/n; donde el
Lote 77 cuenta con un área de 667.10 m2 cuya área a
desafectar es total, el Lote 82 cuenta con un área de
4,047.90 m2 cuya área a desafectar es de 2,101.31 m2,
el Lote 83 cuenta con un área de 176.10 m2 cuya área a
desafectar es total y del Pasaje s/n cuenta con un área de
110.28 m2; que sumados encierran un área inscrita total
de 5,001.38 m2, siendo el total del área a desafectar de
3,054.79 m2; los mencionados lotes se ubican en la UCV
171-B, Zona “M” - Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima, en mérito a las consideraciones
antes expuestas.
Artículo 2º.- DISPONER la Trascripción y Publicación
del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Of‌i cial El
Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia
de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planif‌i cación
Urbana y Catastro para los f‌i nes convenientes.
Artículo 3º.- DISPONER a través de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la continuación del
procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
398515-2
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza Marco del
Proceso del Presupuesto Participativo
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 0186-2009-MDI
Independencia, 4 de setiembre de 2009
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Independencia, en Sesión Extraordinaria de la fecha,
el Memorando Nº 848-2009-GM/MDI de la Gerencia
Municipal, Informes N°s. 235 y 214-2009-UAL/MDI de
la Unidad de Asesoría Legal y el Informe Nº 104-2009-
OPPR/MDI a través del cual la Of‌i cina de Planif‌i cación,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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