ORDENANZA Nº 482-MDEA - Aprueban Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la Municipalidad
Fecha de disposición | 11 Junio 2011 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011 444415
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA,
que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de El Agustino
El Agustino, 19 de Mayo del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que , la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modifi cado por la Ley Nº 27680,establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en sesión de concejo de fecha 24 de marzo del
2011 el concejo municipal aprobó modifi car los artículos
6º y 56º y la ratifi cación del artículo 19º de la Ordenanza
Nº 365-MDEA;
Que, en sesión de concejo de fecha 23 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modifi car el artículo 64º
de la Ordenanza Nº 365-MDEA;
Que, en sesión de concejo de fecha 26 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modifi car los artículos
8º y 9º de la Ordenanza Nº 365-MDEA;
Que, mediante Informe Nº 069-2011-SEGE-MDEA del
Secretario General donde propone que las modifi caciones
a la Ordenanza Nº 365-MDEA, aprobadas en las sesiones
de concejo de fechas 24 de marzo, 23 y 26 de abril del
2011, formen parte de una sola ordenanza que modifi ca el
Reglamento Interno del Concejo Municipal;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º,
8º, 9º, 56º, 64º Y RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19º
DE LA ORDENANZA Nº 365-MDEA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación de los
artículo 6º, 8º, 9º, 56º, 64º y ratifi cación del artículo 19º
de la Ordenanza Nº 365-MDEA, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES
Las sesiones de concejo municipal son públicas salvo
que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos
fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y
la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias
y solemnes”.
(…)
Artículo 8º.- CITACIONES
La secretaría general cita a las sesiones de concejo
por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas,
vía correo electrónico (email), personales e igualmente
publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo
indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión
convocada.
(…)
Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA
El plazo de convocatoria para las sesiones
extraordinarias será dos (2) días hábiles anteriores a
la fecha programada de su realización; las sesiones de
concejos ordinarias se pueden reprogramar por Acuerdo
de Concejo y/o por escrito de las dos terceras (2/3)
partes del numero legal de los miembros del Concejo
Municipal.
Las sesiones ordinarias serán programadas para todo
el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los
miembros del concejo quedan automáticamente citados.
En caso de haber asuntos prefi jados en la agenda esta
se hará de conocimiento a los miembros del Concejo
Municipal por escrito en un plazo no menor de dos (2)
días hábiles anteriores a la fecha programada de su
realización.
(…)
Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS
En esta estación, los miembros del Concejo Municipal
podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen
convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones
que señala la ley y con una anticipación de un (1) día hábil
antes de la sesión.
(…)
Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES
(…)
4. Comisión de Defensoría y Participación Vecinal
6. Comisión de Desarrollo Ambiental
9. Comisión de Género
(…)
Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVES
En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros
del concejo municipal podrán ser sancionados por falta
grave. Se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces
o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor,
la intimidad o la imagen personal de los miembros del
Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos
presentes en las sesiones de concejo.
b) Impedir abruptamente el desarrollo de las sesiones
de concejo, de manera directa o por intermedio de
terceros.
c) Agredir físicamente a un miembro del Concejo
Municipal, empleado público o vecino asistente a la
sesión de concejo.
d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones
de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser
de fácil percepción.”.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el
cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario
General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y
a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
651649-1
Aprueban Manual de Organización y
Funciones, Cuadro para Asignación de
Personal y Presupuesto Analítico del
Personal de la Municipalidad
ORDENANZA N° 482-MDEA
El Agustino, 02 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
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