ORDENANZA Nº 482-MDEA - Aprueban Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la Municipalidad

Fecha de disposición11 Junio 2011
Fecha de publicación11 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011 444415
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA,
que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de El Agustino
El Agustino, 19 de Mayo del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que , la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en sesión de concejo de fecha 24 de marzo del
2011 el concejo municipal aprobó modif‌i car los artículos
6º y 56º y la ratif‌i cación del artículo 19º de la Ordenanza
Nº 365-MDEA;
Que, en sesión de concejo de fecha 23 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modif‌i car el artículo 64º
Que, en sesión de concejo de fecha 26 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modif‌i car los artículos
8º y 9º de la Ordenanza Nº 365-MDEA;
Que, mediante Informe Nº 069-2011-SEGE-MDEA del
Secretario General donde propone que las modif‌i caciones
a la Ordenanza Nº 365-MDEA, aprobadas en las sesiones
de concejo de fechas 24 de marzo, 23 y 26 de abril del
2011, formen parte de una sola ordenanza que modif‌i ca el
Reglamento Interno del Concejo Municipal;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º,
8º, 9º, 56º, 64º Y RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19º
DE LA ORDENANZA Nº 365-MDEA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR la modif‌i cación de los
artículo 6º, 8º, 9º, 56º, 64º y ratif‌i cación del artículo 19º
de la Ordenanza Nº 365-MDEA, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES
Las sesiones de concejo municipal son públicas salvo
que se ref‌i eran a asuntos que puedan afectar los derechos
fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y
la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias
y solemnes”.
(…)
Artículo 8º.- CITACIONES
La secretaría general cita a las sesiones de concejo
por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas,
vía correo electrónico (email), personales e igualmente
publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo
indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión
convocada.
(…)
Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA
El plazo de convocatoria para las sesiones
extraordinarias será dos (2) días hábiles anteriores a
la fecha programada de su realización; las sesiones de
concejos ordinarias se pueden reprogramar por Acuerdo
de Concejo y/o por escrito de las dos terceras (2/3)
partes del numero legal de los miembros del Concejo
Municipal.
Las sesiones ordinarias serán programadas para todo
el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los
miembros del concejo quedan automáticamente citados.
En caso de haber asuntos pref‌i jados en la agenda esta
se hará de conocimiento a los miembros del Concejo
Municipal por escrito en un plazo no menor de dos (2)
días hábiles anteriores a la fecha programada de su
realización.
(…)
Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS
En esta estación, los miembros del Concejo Municipal
podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen
convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones
que señala la ley y con una anticipación de un (1) día hábil
antes de la sesión.
(…)
Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES
(…)
4. Comisión de Defensoría y Participación Vecinal
6. Comisión de Desarrollo Ambiental
9. Comisión de Género
(…)
Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVES
En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros
del concejo municipal podrán ser sancionados por falta
grave. Se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces
o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor,
la intimidad o la imagen personal de los miembros del
Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos
presentes en las sesiones de concejo.
b) Impedir abruptamente el desarrollo de las sesiones
de concejo, de manera directa o por intermedio de
terceros.
c) Agredir físicamente a un miembro del Concejo
Municipal, empleado público o vecino asistente a la
sesión de concejo.
d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones
de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser
de fácil percepción.”.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el
cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y
a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
651649-1
Aprueban Manual de Organización y
Funciones, Cuadro para Asignación de
Personal y Presupuesto Analítico del
Personal de la Municipalidad
ORDENANZA N° 482-MDEA
El Agustino, 02 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO

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