ORDENANZA Nº 169-MDCH - Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011
Fecha de publicación | 30 Abril 2010 |
Fecha de disposición | 30 Abril 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de abril de 2010 418229
Que, a petición de los transportistas de la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito Puno Zona Norte,
denominado Asociación Fondo Contra Accidente de
Tránsito “La Primera” AFOCAT LA PRIMERA; Opinión
Legal N 067-2009-GR-PUNO DRTCVC.AL, Informe Legal
Nº 379-2009-GR-PUNO/ORAJ, en aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1051, artículo 30º numeral 1, es viable
autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno,
celebrar convenio con los Gobiernos Regionales de Tacna,
Moquegua, Arequipa y Cusco; pudiéndose determinar los
convenios por acto administrativo.
Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2005- GR
PUNO, faculta la creación de los Fondos Contra
Accidentes de Tránsito, en relación al contrato del
Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito
(SOAT); y las Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT),
quienes podrán extender certifi cados y los distintivos
que acrediten la vigencia del seguro sólo para vehículos
de transporte público terrestre y mototaxis, urbano
e interurbano; no obstante se pone énfasis a que las
asociaciones de fondos regionales o provinciales
contra accidentes de tránsito, serán supervisados por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la
asistencia técnica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo
permiso de los Gobiernos Locales (provinciales) y/o
Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el
ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes
de tránsito en territorios continuos con conocimiento del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Que, según el artículo, 41º del D.S. Nº 040-2006-
MTC modifi cado por D.S. Nº 039-2008-MTC Reglamento
Nacional de AFOCAT, establece “Las AFOCAT inscritas
en el registro podrán celebrar convenios para ampliar la
validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios
continuos, dichos convenios deberán ser aprobadas por
las autoridades competentes que correspondan según
lo establece los numerales 3 y 4 del artículo 4º del
reglamento”; el numeral 3 del artículo 4º establece que
los Gobiernos Regionales “Tienen a su cargo la facultad
de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT,
regionales para la ampliación de la validez del ámbito de
aplicación del CAT en territorio continuo conformado por
dos (2) o más regiones contiguas” como es el caso de los
convenios suscritos por la AFOCAT LA PRIMERA y sus
similares de las regiones de Moquegua, Tacna, Arequipa
y Cusco.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su
modifi catoria Ley Nº 27902.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, que la AFOCAT
LA PRIMERA, conforme a las normas vigentes emita
los Certifi cados Contra Accidente de Tránsito (CAT),
para todo tipo de vehículos motorizados de Transporte
Terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e
interprovincial, de carga mayor y menor, particulares o
privados, dentro del ámbito regional, en concordancia
con la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR. PUNO/P y
Ordenanza Regional Nº 11-2008, del Gobierno Regional
de Puno.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Puno, apruebe los convenios
celebrados de la Asociación Fondos Contra Accidentes
de Tránsito La Primera “AFOCAT LA PRIMERA” con las
Asociaciones Fondos Contra Accidentes de Tránsito con
AFOCAT Regionales similares de las regiones de Tacna,
Moquegua, Arequipa y Cusco, a fi n de ampliar el ámbito
de CAT en territorios continuos conforme a la normativa
vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial
El Peruano a la Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción- Puno.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno, para su promulgación.
En Puno, a los cinco días del mes de febrero del dos
mil diez.
ÁNGEL ZAPANA VARGAS.
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno.
POR TANTO:
Mando se Publique y Cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los
dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez.
PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN
Presidente del Gobierno Regional de Puno
487601-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Reglamentan la participación de
la sociedad civil en el Proceso de
Programación del Presupuesto
Participativo 2011
ORDENANZA N° 169-MDCH
Chorrillos, 24 de abril del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria
de fecha 24 de Abril del 2010;
CONSIDERANDO:
Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuesto con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783,
dispone en su artículo 17.1° que los Gobiernos Locales
están obligados a promover la participación ciudadana en
la formulación, debate, y concertación de sus Planes de
Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que el artículo 53° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados de su jurisdicción;
Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de
la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, dispone
que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que mediante Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo y Decreto Supremo N°. 171-2003-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen
disposiciones para asegurar la efectiva participación de la
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