ORDENANZA N° 13-2013-MDBI - Reglamentan el uso público del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2014
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014
520408
Artículo Décimo Segundo.- INTERES MORATORIO.-
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas
antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de
conformidad a lo establecido en el Art. 33º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF., concordante con la Ordenanza
Provincial Nº 05-2010-MPH.
Artículo Décimo Tercero.- LISTADO DE CALLES.-
Publíquese el listado de los valores arancelarios de
terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito
de Huacho, a que se re ere el artículo sexto de la presente
Ordenanza.
Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente
Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación conforme a ley.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración General y Economía, Gerencia de
Administración Tributaria y la O cina de Informática
el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo
encargar a la O cina de Logística su difusión y publicación
de acuerdo a lo previsto en el artículo 44º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda modi car el
calendario de pagos y dicte medidas complementarias
para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO CANO LA ROSA
Alcalde Provincial
1070114-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS BAÑOS DEL INCA
Reglamentan el uso público del servicio
de agua termal domiciliaria en la ciudad
de Los Baños del Inca, provincia y
departamento de Cajamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2013-MDBI
Los Baños del Inca, 18 octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LOS BAÑOS DEL INCA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013 la
propuesta de Ordenanza y su reglamentación sobre el uso
del servicio público del agua termal domiciliaria en la ciudad
de Los Baños del Inca; distrito del mismo nombre, provincia
de Cajamarca y el Acuerdo de Concejo Nº 344-2013-MDBI;
CONSIDERANDO:
Que, El distrito de Los Baños del Inca, creado por
Ley 13251 del 07 de septiembre de 1959, tiene como
capital el pueblo del mismo nombre y conformado por los
caseríos de Otuzco, Pullucana, Los Baños, la Comunidad
de Huayrapongo, en la parte que colinda con el distrito
de Llacanora y las Haciendas de Otuzco, Santa Teresita,
Tartar de la Bene cencia, Santa Ursula, Chaquil y
Luchupucro siendo los límites del distrito los mismos que
tienen los anexos que lo forman.
Que, la ciudad de Los Baños del Inca se encuentra
geográ camente ubicada en Latitud Sur 07º 09´12”,
longitud oeste 78º 30’ 57”, sobre los 2,571 msnm,
Que, históricamente, la ciudad de los Baños del Inca
en Cajamarca (Inti puquio o manantial del sol) ubicado en
el lugar denominado “Pultumarca” (lugar de habas por el
vocablo pulltu, derivado de un término quechua local o
con in uencia culle) tiene una existencia inmemorial para
los habitantes de la zona. Se conoce desde tiempos pre
inca. En la época de la conquista es mencionado por los
cronistas como un sitio de reposo de los incas.
Que, por usos y costumbres, el agua termal forma
parte de nuestra identidad; siendo “Los Perolitos” antes
denominado “Ninan Yacu” o ¡Inti Puquio! que eran usados
por el Curaca Cuismango y su Corte, y “El Tragadero”
antes denominado “Llactana” era de servicio de la Plebe;
por lo que a partir del año 1986 por decisión política
del Gobierno Municipal Electo de Los Baños del Inca,
aprobó el uso domiciliario del agua termal excedente que
proviene de “El Tragadero” mediante comités vecinales
organizados, cuya administración, a la instalación a la red
principal municipal, estará a cargo de la Municipalidad
Distrital de Los Baños del Inca;
Que, la ciudad de Los Baños del Inca, nominada
Primera Maravilla Natural del Perú por sus aguas termales
de “Los Perolitos” desde marzo 2008, considerada
también como Ciudad Termal y como Proyecto Piloto
del Termalismo desde el 2004; cuenta además con
instalaciones de agua termal de uso privado que se sirven
del sistema de alcantarillado municipal;
Que, mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº
0260-2013-ANA-AAA.M resuelve en su Artículo segundo
OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de
Los Baños del Inca, licencia de Uso de Agua con nes
poblacionales en vías de regularización, de agua super cial
proveniente del manantial de agua termal “El Tragadero”
equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captación
se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 17S:
780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 msnm ubicado en el
distrito Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca;
Que, por Resolución de Gerencia Nº007-2012-
MDBI-G se reconoce al Comité de Fiscalización de Agua
Potable y Termal como entidad scalizadora y de apoyo
a la gestión municipal; Comité que ha hecho llegar sus
aportes y sugerencias para el uso y distribución del agua
termal domiciliaria;
Que, por otra parte, no podemos olvidar que el
agua termal como factor productivo ha desempeñado y
debe seguir desempeñando un papel fundamental en la
articulación territorial y en el desarrollo económico y social
de Los Baños del Inca.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º
de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos I y 11 del Título Preliminar
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca es un Órgano
de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería
Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus nes; que goza de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
en su Artículo 9º inciso 8) faculta aprobar, modi car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
y en el inciso 9) establece que es atribución del
Concejo Municipal crear, modi car, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley.
Que, a mérito de lo estipulado por el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la
norma IV del TUO del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo 135-99-EF,es procedente que mediante
ordenanza se creen, modi quen, supriman o exoneren
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por la Ley.
Que, esta ordenanza organizará la mejor distribución
del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de
los Baños del Inca, así como brindará oportunidad a
quienes deseen este servicio público, previa autorización
de SEAPABI desde el punto “El Tragadero” otorgado con
licencia o autorización por la Autoridad Nacional del Agua
mediante Resolución Directoral Nº 260-2013-ANA-AAA.
M.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia
y región Cajamarca, en uso de las facultades conferidas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR