ORDENANZA N° 282-2013-MDA - Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito

Fecha de disposición09 Marzo 2014
Fecha de publicación09 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 9 de marzo de 2014 518545
deberán habilitar accesos vehiculares y/o peatonales,
según sea el caso.
Artículo Noveno.- La presente autorización deberá
permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o
responsable de la obra, estando en la obligación de
mostrarla cada vez que la requieran las autoridades
competentes, caso contrario, se harán acreedores a la
sanción respectiva.
Artículo Décimo.- En el caso de no concluir la obra
en el plazo establecido, el administrado deberá solicitar la
Ampliación de la presente Resolución como máximo con
cuatro (04) días hábiles antes del vencimiento de esta.
Artículo Décimo Primero.- El incumplimiento de
los términos consignados en la presente resolución
constituyen infracción, lo que dará lugar a la sancion
correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Nº 1680-MML.
Artículo Décimo Segundo.- Encargar a los Agentes
de Movilidad y Tránsito de la Subgerencia de Ingeniería de
Tránsito y/o Policía Nacional del Perú responsable del control
del tránsito, el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDY JORGE CESPEDES CARPIO
Subgerente (e)
Subgerencia de Ingeniería de Tránsito
Gerencia de Transporte Urbano
1058969-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan el servicio de transporte
público especial de pasajeros y carga
en vehículos menores motorizados o
no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 282-2013-MDA
Ancón, 26 de diciembre del 2013
VISTO:
El Dictamen N° 01-2013-CE-REG/MDA, de fecha12
de diciembre del 2013, de la Comisión Especial de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en
el Distrito de Ancón, presidida por la Regidora Marlith
Yesenia Diestra Acuña; el Pleno del Concejo acuerda
aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS
Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE ANCON.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1.- La Ordenanza tiene por objetivo
reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o
No Motorizados en la jurisdicción del Distrito de Ancón,
con la f‌i nalidad de garantizar las condiciones óptimas
para el servicio.
Artículo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las
siguientes bases legales:
modif‌i cado con la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680.
Artículo 81, Numero 3.
Terrestre Artículo 18, Inciso a).
4. Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores.
5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
6. Ley Nº 28839, que crea las AFOCAT.
ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
TRÁNSITO Y SUS MODIFICATORIAS.
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Motorizados o no Motorizados y sus
modif‌i catorias.
9. Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y Decreto
Supremo Nº 039-2008-MTC que reglamentan el
funcionamiento de las AFOCAT y sus modif‌i catorias.
10. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, dispone
la realización del Estudio Técnico o Plan Regulador de
vehículos menores.
Nacional de Vehículos y sus Modif‌i catorias.
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y
modif‌i catorias.
Nacional de Licencias de Conducir y sus
modif‌i catorias.
14. Decreto Legislativo Nº 1051, que modif‌i ca la Ley
15. Ordenanza Nº 127-97MML, Aprueba del Plano del
Sistema Vial de la MML.
16. Ordenanza Nº 1693 MML, que Regula el Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados.
Artículo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance
Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio
para las personas jurídicas, propietarios y conductores
que prestan dicho Servicio Especial, así como para
las autoridades y funcionarios correspondientes de la
Municipalidad Distrital de Ancón.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4.- Para la aplicación de la presente
Ordenanza se tendrá en cuenta las abreviaturas previstas
así como las siguientes def‌i niciones:
1) Vehículo Menor.- Vehículo de tres ruedas
motorizado o no motorizado especialmente acondicionados
para el transporte de personas y carga, cuya estructura y
carrocería cuentan con elementos de protección para el
usuario.
2) Servicio Especial.- Es el Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores Motorizados o No Motorizados prestado por un
transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de
Ancón.
3) Transportador Autorizado.- Persona jurídica
autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancón, para
prestar el Servicio Especial.
4) Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra
forma de organización que se constituye de conformidad con
las disposiciones legales vigentes e inscritas en la SUNARP
que tenga por objetivo prestar el Servicio Especial.
5) Conductor.- Persona natural con la licencia
de conducir de la categoría respectiva debidamente
autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio
Especial a solicitud de la persona jurídica..
6) Paradero.- Área determinada de la vía pública
técnicamente calif‌i cada y autorizada por la Municipalidad,
para que los conductores de la persona jurídica
correspondiente, estacionen temporalmente sus vehículos
menores a la espera de pasajeros.
7) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita
el Servicio Especial con el pago del precio a tratar.
8) Permiso de Operación.- Autorización Municipal
Distrital, otorgada a la persona jurídica para prestar el
Servicio Especial dentro del distrito; documento que
incluye además, la autorización de paraderos, la f‌l ota
vehicular, luego de cumplir con los requisitos señalados
en la presente ordenanza.

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