ORDENANZA N° 291-MDA - Reglamentan y amplían beneficios del Artículo 3° y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 268-MDA
| Fecha de disposición | 12 Abril 2012 |
| Fecha de publicación | 12 Abril 2012 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de abril de 2012 463955
con los requisitos básicos de nomenclatura vial, como son
la consulta vecinal, con un resultado de: 74 a favor, no se
encontrón 33, desocupados 5 predios, según el Informe
211-2011-SGOS-GPVPS/MDSM de la Subgerencia de
Organizaciones Sociales del Distrito; asimismo cumple
con la opinión legal del distrito, conforme se aprecia del
Informe N° 825-2011-GAJ/MDSM de la Ofi cina de Asuntos
Jurídicos, y Acuerdo de Concejo N° 046-2011-MDSM de
fecha 06 de julio del 2011; concluyendo por la factibilidad de
aprobar la nomenclatura vial de “Parque Ciudad de Belén”
solicitado por la Municipalidad Distrital de San Miguel, la
misma que se encuentra adecuada al Reglamento de
Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas, aprobado por el
Decreto Supremo N° 04-95-MTC, artículo Segundo, inciso
2b) de la Ordenanza N° 1417, y artículo segundo de la
Ordenanza N° 1274-MML, debiendo considerarse como
nomenclatura vial ofi cial de la siguiente manera al tipo de
vía “Parque Ciudad de Belén”;
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura en su Dictamen N°23-2012-MML-
CMDUVN;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente por la
asignación de la Nomenclatura Vial del Parque s/n ubicado
con frente a las cuadras 2, 3 y 4 de la Av. Costanera,
asignándole la nomenclatura vial de “Parque Ciudad de
Belén” del distrito de San Miguel, de conformidad con
el Decreto Supremo N° 004-95-MTC, Reglamento de
Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas y Artículo Segundo
de la Ordenanza 1274-MML.
Artículo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo de
Concejo, así como de los antecedentes a la Gerencia
de Desarrollo Urbano, para la prosecución del trámite
y coordinación con la Municipalidad Distrital de San
Miguel.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
775197-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Reglamentan y amplían beneficios del
Artículo 3º y la Primera Disposición
Final de la Ordenanza Nº 268-MDA
ORDENANZA Nº 291-MDA
Ate, 23 de marzo de 2012
POR CUANTO:
EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen
Nº 004-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo
Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo
79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley glosada en el
considerando precedente, es función específi ca y
exclusiva de las municipalidades distritales, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones
o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y
las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo
a los planes y normas sobre la materia;
Que, con fecha 19 de abril de 2011 se publicó en el
Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº
268-MDA que regula el Procedimiento para la Licencia,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de
Regularización de Edifi caciones Existentes en el distrito
de Ate; asimismo con fecha 21 de Octubre del 2011 se
publico en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto de
Alcaldía Nº 019-MDA, que prorrogó la vigencia de la
Ordenanza Nº 268-MDA hasta el 30 de Abril del 2012;
Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad que
los propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito
de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/
o con casco habitables), así como de demolición, sin la
Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y
Declaratoria de Edifi cación al 31 de diciembre de 2010,
podrán regularizarlas con el pago de un derecho de
trámite y de una multa administrativa;
Que, asimismo, se considerarán aptas para
regularizar, aquéllas construcciones similares existentes
sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de
Habilitación Urbana, aprobado mediante Resolución de la
Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones o
con Estudios Preliminares aprobados por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, los propietarios de los inmuebles del Área de
tratamiento Normativo II del Distrito de Ate, solicitan
que esta Área de Tratamiento Normativo debería tener
las mismas consideraciones que el Área de Tratamiento
Normativo I, en cuanto al reajuste de los Parámetros
Urbanos;
Que, asimismo, los pobladores de los Asentamientos
Humanos que desean regularizar sus edifi caciones
solicitan que los pagos a realizar se adecúen de acuerdo
a sus posibilidades económicas y poder adquisitivo;
Que, en este contexto, dentro de las políticas
establecidas por la presente Administración Municipal,
se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de
Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir
con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el
saneamiento físico legal de sus propiedades;
Que, la Ley Nº 29090 y su reglamento establecen
como fi n de trámite de regularización de Licencia, el pago
de la liquidación de obra en función del metrado edifi cado
a regularizar;
Que, siendo el espíritu de la presente Ordenanza
establecer una política de saneamiento de las propiedades,
así como el registro inmobiliario de las construcciones,
que como indicador es importante para el desarrollo de
las ciudades; y siendo los asentamientos humanos un
sector importante en el desarrollo del distrito de Ate y
vista la necesidad económica de sus circunscripciones,
se establecería un pago único de Cuatrocientos y 00/100
Nuevos Soles (S/.400.00);
Que, a efectos que el mayor número de propietarios
de inmuebles del Distrito de Ate que se encuentren dentro
de los supuestos de la presente Ordenanza se acogan a
los benefi cios que establezca la norma a emitirse, es de
necesidad pública ampliar el plazo de vigencia que otorga
los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 268-MDA, la
misma que vence el 30.04.2012, por un periodo de seis
(06) meses;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado
la siguiente:
ORDENANZA Nº 291-MDA
QUE REGLAMENTA Y AMPLIA LOS BENEFICIOS
DEL ARTÍCULO 3º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN
FINAL DE LA ORDENANZA Nº 268-MDA
Artículo Primero.- MODIFICAR; el Artículo 3º ÁREA
DE TRATAMIENTO NORMATIVO I y II VIVIENDA,
COMERCIO E INDUSTRIA y la PRIMERA DISPOSICION
FINAL de la Ordenanza Nº 268-MDA, los mismos que
quedan redactadas de la siguiente forma:
Artículo 3º.- ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA
Los parámetros de edifi cación para el Área de
Tratamiento Normativo I y II podrán ser reajustados,
sólo para los predios que se acojan a la presente
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