ORDENANZA N° 258-2012-MDA - Establecen montos de derecho de emisión mecanizada por tributos municipales, correspondientes al Ejercicio 2013

Fecha de publicación17 Abril 2013
Fecha de disposición17 Abril 2013
El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013 493063
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Gerencias de Servicios a la Ciudad y
Proyección Social y la Gerencia de Rentas, efectuarán
coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de
Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para
realizar las inspecciones necesarias que aseguren el
cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley 28705, art
41 Título III, capítulo I).
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Proyección Social , efectuar las
coordinaciones necesarias que permiten en breve se
implementen las acciones dispuestas en la presente
Ordenanza.
Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.-Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Proyección Social y Secretaria General
e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al
término del plazo señalado en la tercera disposición
transitoria y final.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
924824-1
Establecen montos de derecho de
emisión mecanizada por tributos
municipales, correspondientes al
Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 258-2012-MDA
Ancón, 29 de noviembre del 2012
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno
del Concejo ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN
MECANIZADA POR TRIBUTOS MUNICIPALES,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis
00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar
CODIGO INFRACCION Sanción
(% UIT) MEDIDA
COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL
010.01.03.15 Por publicitar productos de tabaco
en un radio de 500 metros de
instituciones educativas de cualquier
nivel, sean públicas o privadas
0,1 UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.16 Por patrocinar con la marca de
cualquier producto de tabaco un
evento o actividad destinado a
menores de edad.
1
UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.17 Por comercializar cajetillas de
cigarrillos que contengan menos
de diez unidades, incluyendo el
expendio unitario de cigarrillos.
1
UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
Se ordenará
adicionalmente el
decomiso de los bienes
respectivos. El cierre
def‌i nitivo o cancelación
se aplicará frente a
la reiteración en la
infracción.
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.18 Por impedir, deteriorar o remover
pruebas de contaminación
ambiental.
1 UIT . LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.19 Por publicitar productos de tabaco en
actividades deportivas de cualquier
tipo.
1 UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.20 Por publicitar productos de tabaco en
prendas de vestir. 0,1 UIT . LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.21 No exhibir o exhibir inadecuadamente
los carteles referidos en la Ley y el
Reglamento.
1 UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.22 Por obstruir o dañar las frases
que constituyen las advertencias
sanitarias,
0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.23 Por infringir otras disposiciones de la
ley y el reglamento relacionadas con
la comercialización de productos de
tabaco.
1 UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
El cierre def‌i nitivo o
cancelación se aplicara
frente a la reiteración en
la infracción.
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011

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