ORDENANZA N° 258-2012-MDA - Establecen montos de derecho de emisión mecanizada por tributos municipales, correspondientes al Ejercicio 2013
Fecha de publicación | 17 Abril 2013 |
Fecha de disposición | 17 Abril 2013 |
El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013 493063
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Gerencias de Servicios a la Ciudad y
Proyección Social y la Gerencia de Rentas, efectuarán
coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de
Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para
realizar las inspecciones necesarias que aseguren el
cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley 28705, art
41 Título III, capítulo I).
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Proyección Social , efectuar las
coordinaciones necesarias que permiten en breve se
implementen las acciones dispuestas en la presente
Ordenanza.
Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Cuarta.-Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Proyección Social y Secretaria General
e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al
término del plazo señalado en la tercera disposición
transitoria y final.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
924824-1
Establecen montos de derecho de
emisión mecanizada por tributos
municipales, correspondientes al
Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 258-2012-MDA
Ancón, 29 de noviembre del 2012
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno
del Concejo ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN
MECANIZADA POR TRIBUTOS MUNICIPALES,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis
00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar
CODIGO INFRACCION Sanción
(% UIT) MEDIDA
COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL
010.01.03.15 Por publicitar productos de tabaco
en un radio de 500 metros de
instituciones educativas de cualquier
nivel, sean públicas o privadas
0,1 UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.16 Por patrocinar con la marca de
cualquier producto de tabaco un
evento o actividad destinado a
menores de edad.
1
UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.17 Por comercializar cajetillas de
cigarrillos que contengan menos
de diez unidades, incluyendo el
expendio unitario de cigarrillos.
1
UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
Se ordenará
adicionalmente el
decomiso de los bienes
respectivos. El cierre
defi nitivo o cancelación
se aplicará frente a
la reiteración en la
infracción.
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.18 Por impedir, deteriorar o remover
pruebas de contaminación
ambiental.
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.19 Por publicitar productos de tabaco en
actividades deportivas de cualquier
tipo.
1 UIT RETIRO DE LA
PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.20 Por publicitar productos de tabaco en
prendas de vestir. 0,1 UIT . LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.21 No exhibir o exhibir inadecuadamente
los carteles referidos en la Ley y el
Reglamento.
1 UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.22 Por obstruir o dañar las frases
que constituyen las advertencias
sanitarias,
0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
010.01.03.23 Por infringir otras disposiciones de la
ley y el reglamento relacionadas con
la comercialización de productos de
tabaco.
1 UIT CLAUSURA TEMPORAL
O SUSPENSIÓN DE
LICENCIA, SEGÚN
CORRESPONDA
El cierre defi nitivo o
cancelación se aplicara
frente a la reiteración en
la infracción.
LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-
2008-SA, D.S. Nº 001-2010-
SA, DS Nº 001-2011
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