ORDENANZA N° 353-MDA - Establecen Régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, y zonas de recreación pública en el distrito

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533083
cumplimiento de la Convención y del Código de los Niños
y Adolescentes.
e) Mantener informado al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables sobre la programación de las
acciones a realizarse; así como los resultados de estas.
Artículo Cuarto.- Son integrantes del COMUDENA:
a) El Alcalde o su representante, quien lo Preside.
b) El Presidente de la Comisión de Regidores de
Desarrollo Social.
c) Gerente de Desarrollo Social
d) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural
e) Un Responsable de DEMUNA, quien asumirá la
Secretaría Técnica.
f) Un representante de las instituciones privadas
de la localidad que desarrollan acciones o programas
orientados a la infancia y familia.
g) Dos representantes de las instituciones públicas
de la localidad que desarrollan acciones o programas
orientados a la infancia y familia.
h) Dos representantes de las organizaciones sociales
registradas en la Municipalidad Distrital de Ate que
desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia.
i) Dos vecinos destacados en el ámbito profesional y
de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a
la infancia y la familia.
j) Dos representantes del Consejo de Desarrollo
Juvenil de Ate (CDJA)
k) Dos representantes del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA-ATE.
Artículo Quinto.- Sobre la representación de las
Instituciones participantes:
a) Las instituciones públicas participantes están
representas por el funcionario de más alto rango en dicha
dependencia, quien puede delegar esa representación en
otro funcionario.
b) Las instituciones privadas están representadas por
el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede
delegar esta representación en otra persona.
c) Las organizaciones sociales están representadas
por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede
delegar la responsabilidad en otro dirigente.
d) La representación que ejercen los miembros de
las instituciones que participan en el COMUDENA es
a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la
institución o el cargo que desempeñan en ésta pierden
también su condición de miembros del COMUDENA, así
como las responsabilidades que tuvieron dentro de la
misma.
Artículo Sexto.- El Comité elaborará y aprobará
su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta
(30) días de su instalación, el cual se aprobará mediante
Decreto de Alcaldía.
Artículo Séptimo.- Incorporar al Comité Multisectorial
por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente
(COMUDENA) como órgano consultivo y de coordinación
en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
Ate, aprobado con Ordenanza Nº 273-MDA, encargando
a la Sub Gerencia de Procesos y Modernización
Institucional, tal acción.
Artículo Octavo.- FACULTESE al señor Alcalde a
emitir disposiciones reglamentarias y complementarias
para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante
Decreto de Alcaldía.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1140303-1
Establecen Régimen de intangibilidad,
protección, conservación, defensa y
mantenimiento de las áreas verdes
de uso público, y zonas de recreación
pública en el distrito
ORDENANZA Nº 353-MDA
Ate, 29 de agosto de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto
el Dictamen Nº 015-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades en su condición de gobierno local gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia.
Que, en el artículo 195º, numerales 5) y 8) del mismo
cuerpo de leyes, se establecen competencias de las
municipalidades como organizar, reglamentar y administrar
los servicios públicos locales de su responsabilidad,
asimismo, desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia ambiental, sustentabilidad de los recursos
naturales, recreación y deporte, entre otras;
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
de Municipalidades, establece que las municipalidades
tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen
las funciones específ‌i cas señaladas en el Capítulo II del
presente Título, con carácter exclusivo o compartido,
entre otras materias en “Organización del espacio físico –
uso de suelo” y “protección y conservación del ambiente”;
asimismo, en su artículo 89º establece que las tierras que
son susceptibles de convertirse en urbanas solamente
pueden destinarse a los f‌i nes previstos en la zonif‌i cación
aprobada por la municipalidad provincial, los planes
reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones.
Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de
uso, para cualquier f‌i n, de terrenos urbanos y suburbanos,
se someterá necesariamente a la aprobación municipal;
Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modif‌i cada
con Ordenanza Nº 786-MML, prescribe que es función
irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar
y administrar los bienes de uso público local. Los bienes
de uso público local son inalienables, imprescriptibles e
inembargables;
Que, el artículo 11º de la Ordenanza acotada, establece
que las municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,
tienen a su cargo la administración, el mantenimiento,
rehabilitación, remodelación, conservación, ornato,
jardinería y arborización de los bienes de uso público de
su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales
y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima. Estas facultades en ningún caso
permiten la modif‌i cación ni la reducción de las áreas de
recreación pública, de las secciones viales aprobadas
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de
las secciones locales aprobadas en los correspondientes
procesos de habilitación urbana;
de Municipalidades, señala que el patrimonio municipal
se administra por cada municipalidad en forma autónoma,
con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes

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