ORDENANZA Nº 283-MDA - Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central

Fecha de disposición03 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de diciembre de 2011
454348
en cada distrito, será la responsable de realizar las
inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
de conformidad con sus competencias y atribuciones
establecidas.
Toda persona que verif‌i que y tome conocimiento del
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo
ante la Gerencia de Fiscalización y Control, o la que
corresponda en cada distrito, la misma que previa
verif‌i cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones
que correspondan.
Artículo 16º.- Cuadro de Tipif‌i cación y Escala de
Multas
Incorpórese y/o modifíquese en la Tipif‌i cación y Escala
de Multas, establecidas en la Ordenanza Nº 984 y sus
modif‌i catorias, las infracciones previstas en el Anexo I de
la presente Ordenanza, el que se publicará en la página
web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www.
munlima.gob.pe).
TÍTULO VII
PROGRAMAS PREVENTIVOS
Artículo 17º.- Encargar a las Gerencias de
Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Desarrollo
Empresarial, Desarrollo Social, Educación, Cultura y
Deportes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las
que correspondan y encarguen en cada Municipalidad
Distrital, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la
presente Ordenanza; así como efectuar las acciones
y normas complementarias para la consecución de los
objetivos de la misma, en coordinación con las demás
autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas
preventivos y ejes temáticos y actividades que sean
necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Social la creación del Programa Municipal de Prevención
y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas
Alcohólicas, que será conformado por representantes de
las Gerencias de Desarrollo Social, de Educación, Cultura
y Deportes, y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Segunda.- La Gerencia de Educación, Cultura y
Deportes desarrollará una propuesta que acordará
los aspectos educativos del Programa Municipal de
Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de
Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir, en coordinación
con las instancias del sector educación en la ciudad, en
los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y
modalidades temas vinculados al consumo excesivo de
bebidas alcohólicas.
Tercera.- Los establecimientos médico-asistenciales
públicos del Sistema de Solidaridad de la Municipalidad
Metropolitana de Lima deberán establecer acciones de
prevención primaria- de acuerdo a su nivel de complejidad-
y de detección precoz de la patología vinculada con el
consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Cuarta.- Siendo competencia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprobar las normas reguladoras del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización
de alimentos y bebidas en la Provincia de Lima, conforme
al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcohólicas
a nivel de Lima Metropolitana es el prescrito en el artículo
5º de la presente Ordenanza.
Las municipalidades distritales de Lima
Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus
normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a f‌i n de
lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones
referidas a la comercialización, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá
los tres años.
Quinta.- Deróguense las Ordenanzas Nº 999 y Nº
1350; asimismo déjese sin efecto las disposiciones
contenidas en la Ordenanza Nº 982 y demás normas o
disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima que se opongan o que resulten
contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza.
Sexta.- Otórguese un plazo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente norma para que los locales y establecimientos
que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento
a nivel de Lima Cercado, cuyos giros incluyan la venta,
comercialización o consumo de bebidas alcohólicas
adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho
plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control
de los establecimientos señalados y se aplicarán las
sanciones administrativas que correspondan por el
incumplimiento constatado.
Sétima.- La presente Ordenanza entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44º
se aplica a los procedimientos administrativos en trámite
existentes.
POR TANTO;
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 1 de diciembre de 2011
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
724699-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban constitución y Estatuto de
la Mancomunidad Municipal de Lima
Este - Carretera Central
ORDENANZA Nº 283-MDA
Ate, 29 de noviembre de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2011;
visto el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-MDA/CP Y ADM
Y CAJ, de las Comisiones de Planif‌i cación, Administración
y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2011-MDA-GP de
la Gerencia de Planif‌i cación, el Informe Nº 886-2011-
MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley Nº 29341, se estableció
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de
asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la
Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad
Municipal def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el
acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación
conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los f‌i nes
de promover desarrollo local, la participación ciudadana
y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los
ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad
de constituir una mancomunidad y su estatuto, se
aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR