RESOLUCION N° 126-2013-SUNARP/SN - Asignan competencia para la expedición de publicidad registral en el ámbito nacional respecto a solicitudes de expedición de copias simples y certificados literales de las partidas registrales del Registro de Derechos Mineros

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2013
El Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013 496537
A partir del 1 de julio de 2013, el uso de la versión 2.6
del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 es obligatorio en
todos los casos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
946193-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Asignan competencia para la
expedición de publicidad registral en el
ámbito nacional respecto a solicitudes
de expedición de copias simples y
certificados literales de las partidas
registrales del Registro de Derechos
Mineros
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 126-2013-SUNARP/SN
Lima, 4 de junio de 2013
Visto el Informe Nº 059-2013-SUNARP-GR, del 31 de
mayo de 2013, expedido por la Gerencia Registral de la
SUNARP;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP es un organismo público técnico
especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de
planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, a través del Registro de Derechos Mineros se
cumple un rol importante en la organización y desarrollo
económico de nuestra sociedad; su importancia se
evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las
operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras
actividades susceptibles de registro, favoreciendo el
desarrollo del mercado, pues reduce los costos de
transacción, dando conf‌i anza al mercado y a la seguridad
y al disfrute de los derechos patrimoniales de los
ciudadanos;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, señala que el Estado Peruano
está en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública mediante la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando
el uso de recursos públicos para construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, dentro de ese contexto, la SUNARP viene
desarrollando una serie de acciones destinadas a mejorar
el servicio de publicidad registral para los usuarios
en el Registro de Derechos Mineros, sin perjudicar ni
menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito;
Que, la medida adoptada para benef‌i ciar a los
usuarios del servicio de publicidad registral en el Registro
de Derechos Mineros consiste en disponer que cualquier
Of‌i cina Registral podrá brindar el servicio de publicidad
registral formal en el ámbito nacional vinculado a las
copias simples y certif‌i cados literales de las partidas
registrales;
Que, esta mejora en el servicio de publicidad registral
permitirá la reducción ostensible del tiempo de atención
de las solicitudes presentadas por los usuarios del
Registro de Derechos Mineros a f‌i n de obtener las copias
simples o certif‌i cados literales de las partidas registrales,
debido a que, ya no será necesaria la utilización del
procedimiento sobre Of‌i cina Receptora y Of‌i cina de
Destino para enviar la documentación a la Of‌i cina
competente, y de esa manera, recién poder ser atendido
el pedido del usuario;
Que, al tratarse de servicios ya existentes y
contemplados en el TUPA de la SUNARP, corresponde las
tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad
equivalente al expedido por los servidores que tienen
competencia de ámbito local, y además, es oportuno
disponer que los servidores del área de publicidad de
cualquier Of‌i cina Registral tendrán competencia en
el ámbito nacional para expedir la publicidad registral
indicada en los párrafos precedentes;
Que, con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia
Registral, Gerencia de Informática y Gerencia de
Presupuesto y Desarrollo, todas de la SUNARP;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012-
JUS, del día 29 de marzo de 2012, se designa el cargo de
Superintendente Nacional de los Registros Públicos;
Que, estando a las consideraciones que anteceden,
y en mérito de lo establecido en los numerales d) y v)
del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar competencia a los
registradores, abogados certif‌i cadores y certif‌i cadores
de las Of‌i cinas Registrales de los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP, para que expidan
la publicidad registral en el ámbito nacional respecto
a las solicitudes de expedición de copias simples y
certif‌i cados literales de las partidas registrales del
Registro de Derechos Mineros.
Artículo Segundo.- Precisar que la Zona Registral de
la Of‌i cina Registral que brinda el servicio de publicidad
registral señalado en el artículo precedente, percibirá la
tasa que se abone por dicho concepto.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Informática de la SUNARP, en coordinación con las
Jefaturas de las Zonas Registrales, adopten las acciones
necesarias para implementar la herramienta informática
que mejora el servicio señalado en el artículo primero de la
presente resolución, el mismo que deberá estar operativo
el 10 de junio de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
945788-1
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CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Amplían y aclaran la “Directiva sobre
procedimientos para la formación
y tramitación de cuadernos de
apelación”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
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Nº 25-2013-CED-CSJLI/PJ
Lima, 4 de abril de 2013

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