Ley Nº 26205: Establecen Que los Avisos Matrimoniales en los Lugares Donde No Exista Periódico Se Efectuarán a Través de Una Emisora Radial

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 1993
Fecha de la disposición 1 de Julio de 1993
Establecen que los avisos matrimoniales en los lugares donde no exista periódico
se efectuarán a través de una emisora radial
Ley26205
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 250o. del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 250o.- El alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la
municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere.
En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad
que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y
libreta electoral del responsable de la emisora radial, al jefe de los Registros Civiles.
El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar
donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento
debe denunciarlo."
Artículo 2o.- La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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