La materia viva en el Derecho de patentes mexicano

AutorHoracio Rangel
Páginas199-227
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LA MATERIA VIVA EN EL DERECHO DE PATENTES MEXICANO
PATENTES DE INVENCIÓN
La materia viva en el derecho de
patentes mexicano
HORACIO RANGEL ORTIZ
Sumario: Nota preliminar. I.- Las condiciones de patentabilidad. II.- Condiciones positivas de patentabilidad
y condiciones negativas de patentabilidad. III.- Las condiciones positivas de patentabilidad. IV.- Las
condiciones negativas de patentabilidad. V.- La prohibición de otorgar patentes que involucren materia
viva y la correcta interpretación de las disposiciones de excepción. VI.- Los procesos esencialmente
biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales (artículo 16, fracción
I, LPI). VII.- El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza (artículo 16,
fracción II). VIII.- Las razas animales (artículo 16, fracción III). IX.- El cuerpo humano y las partes
vivas que lo componen (artículo 16, fracción IV). X.- El pensamiento de Pío XII y Juan Pablo II. XI.-
Las variedades vegetales (artículo 16, fracción V). XII.- La situación mexicana con anterioridad a la
promulgación de una legislación especial en materia de variedades vegetales. XIII.- La Ley Federal de
Variedades Vegetales. XIV.- Efectos inmediatos de la entrada en vigor de la Ley Federal de Variedades
Vegetales en México.XV.- Concepto de variedad vegetal en la ley mexicana. XVI.- Identif‌i cación de
la materia prevista en la fracción V del artículo 16 de la LPI. Comentario f‌i nal.
NOTA PRELIMINAR
El sistema de patentes fue diseñado hace cinco siglos teniendo en mente invenciones
como las que se exhiben en Amboise en la casa que habitó Leonardo da Vinci, no lejos
del castillo que se encuentra en la misma ciudad en la región de la Loire. Las que ahí se
exhiben, y han llamado la atención de inventores, empresarios y abogados por siglos, tie-
nen en común el carácter de máquinas e invenciones mecánicas, en contraste con las que
ahora también atraen la atención de inventores, empresarios y abogados entre las cuales
se encuentran las que involucran materia viva en distintas manifestaciones y respecto de
las cuales algo han tenido que decir lo hombres de ciencia incluyendo abogados, teólogos,
moralistas y científ‌i cos —lo que ha provocado complicaciones que no es difícil imaginar-
—, pero también simples observadores y curiosos quienes en el más amplio ejercicio de
la libertad de expresión no han vacilado en incluir ingredientes a la discusión, muchas
veces ajenos a la ciencia y al Derecho. Trátese de invenciones mecánicas o de invenciones
biotecnológicas, el hecho es que las reglas que hoy rigen el acceso a la protección que
conf‌i ere el sistema de patentes se aplican por igual a todas las invenciones, pero para que
ello pueda realmente ocurrir ha sido necesario hacer ciertas adecuaciones en las formas de
entender e interpretar las condiciones de patentabilidad que se aplican a las invenciones
en las que interviene materia viva, y en las que están involucrados fundamentalmente los
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2008
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
laboratorios que investigan soluciones a problemas relacionados con la salud que puedan
comercializarse en la forma de un medicamento en el más extenso sentido del vocablo. Estas
son las reglas que se conocen como condiciones de patentabilidad, tanto positivas como
negativas, de las que me ocupo en este trabajo sólo en lo referente a las del segundo grupo
pues de ellas se encarga el Derecho de patentes cuando de lo que se trata es de precisar
si una determinada invención en la que la vida esté involucrada, está o no excluida de la
protección por mandato del legislador, con independencia de si se trata de una invención
propiamente dicha, y si ésta es novedosa, susceptible de aplicación industrial y resultado
de una actividad inventiva. Se trata de invenciones excluidas de la protección por razón de
consistir en materia viva en circunstancias que el legislador se ha encargado de identif‌i car
al redactar las reglas conocidas como condiciones negativas de patentabilidad en las que
invariablemente interviene materia viva, y de las que me ocupo en este trabajo.
I. LAS CONDICIONES DE PATENTABILIDAD1
Desde el punto de vista sustantivo, el acceso a la protección legal de las invenciones,
esto es, el acceso al derecho exclusivo de explotación de una invención, está condicio-
nado al cumplimiento de una serie de requisitos que la doctrina denomina condiciones
de patentabilidad.2 Sólo cuando se ha acreditado que se satisfacen esas condiciones en la
invención cuya protección solicita el peticionario de la patente, la autoridad administrativa
está legalmente facultada para otorgar el título solicitado. La autoridad administrativa ante
la cual se solicita la expedición del título de patente tiene la obligación legal de verif‌i car
que sólo se expidan patentes que amparen invenciones caracterizadas porque los requisitos
legales previstos en el ordenamiento están ahí presentes. Es decir, caracterizadas porque
las condiciones de patentabilidad establecidas por el legislador han sido satisfechas por el
peticionario de la protección legal. De ello se ocupa la autoridad administrativa durante
la tramitación de la solicitud de patente, tramitación que incluye la práctica de un examen
de fondo por parte de la autoridad, cuya razón de ser es precisamente que la of‌i cina de
patentes verif‌i que el acatamiento de estas exigencias legales.
1 A propósito del tema, en nuestra lengua destaca el trabajo del profesor BERCOVITZ Alberto, Las condiciones
de patentabilidad en el Derecho alemán (con una referencia f‌i nal al Derecho español), Madrid 1969.
2 Dice el tratadista mexicano David RANGEL MEDINA: “Según los principios universalmente pregonados por
la doctrina y la legislación, la protección del invento depende de la satisfacción de condiciones que pueden
ser de dos tipos: condiciones positivas de patentabilidad y condiciones negativas de patentabilidad.” RANGEL
MEDINA David. Requisitos de patentabilidad en Derecho intelectual. McGrawHill, Serie Jurídica, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 1998, pp. 24 y ss. Véase también BERCOVITZ, Alberto. Las
condiciones de patentabilidad..., ob. cit., MOUSSERON, Jean Marc. Traité des brevets. Centre de’Etudes
Internationales de la Propriété Industrielle, Librairies Techniques, Libraire de la Cour de Cassation, 27,
place Dauphine — 75001 Paris, 1984, pp. 167 y ss. Otro sector de la doctrina pref‌i ere la utilización de
métodos diversos para la presentación y discusión de la misma temática. Es el caso de autores como BREUER
MORENO y MATHÉLY que exponen los requisitos de patentabilidad prescindiendo de la clásica clasif‌i cación
bipartita. Véase BREUR MORENO, Pedro Carlos. Tratado de patentes de invención, vol. I, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1957; MATHÉLY Paul. “Le droit français de brevets d’invention”. En: Journal des Notaires
et des Avocats, N.º 6, rue de Mézières, Paris 6.ª ed., 1974.

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