26 103-MDB - Disponen realización masiva de inspecciones técnicas de seguridad y defensa civil en establecimientos del distrito

Fecha de disposición25 Julio 2002
Fecha de publicación25 Julio 2002
Pág. 227122
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
Tercera.- Déjese sin efecto las disposiciones legales
que se opongan a lo reglamentado en la presente Orde-
nanza Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN
Teniente Alcaldesa
Encargada de la Alcaldía
13239
Disponen realización masiva de inspec-
ciones técnicas de seguridad y defensa
civil en establecimientos del distrito
ORDENANZA Nº 103-MDB
Barranco, 23 de julio del 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la
sesión de la fecha y con el voto unánime de sus miem-
bros; y,
CONSIDERANDO:
Que, es función de las Municipalidades el establecer
y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas
de seguridad y promover los servicios públicos necesar-
ios, contra incendios, inundaciones y otras catástrofes
como parte del sistema nacional de Defensa Civil, confor-
me lo establece el Artículo 65º inciso 17), de la Ley
Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la autoridad municipal a través de la Secretaría
Técnica de Defensa Civil, ha venido realizando las accio-
nes de verificación de las medidas de seguridad básica
en los locales del distrito, tarea que ha sido objeto de
obstaculización por parte de los conductores de los esta-
blecimientos al no permitir el acceso a las instalaciones
comerciales;
Que, en el distrito de Barranco se ha determinado el
grado de informalidad en cuanto a las medidas mínimas
de seguridad que deben existir en todo establecimiento
en donde se realizan espectáculos o en el cual existen
gran concentración o afluencia de público usuario, tales
como salones de baile, discotecas, Pub, galerías, cam-
pos feriales, centros comerciales, etc., máxime, que la
realidad inmobiliaria existente en el distrito es conside-
rado como de alta peligrosidad y riesgo por la antigüe-
dad de la infraestructura física utilizada para estos fines,
las mismas que atentan contra la vida humana;
Que, en ese orden de ideas y mediante el Artículo
Sexto del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se apro-
bó el reglamento de inspecciones técnicas de seguridad
de Defensa Civil, en donde se establece la competencia
de los Gobiernos Locales Distritales para realizar inspec-
ciones técnicas básicas de oficio o a solicitud de parte,
en los locales donde se lleven a cabo espectáculos públi-
cos con una asistencia hasta de tres mil personas u otros
locales comerciales donde exista masiva concurrencia y/
o de cierto riesgo para la vida;
Que, los órganos del Sistema Nacional de Defensa
Civil -SINADESI- entre los que se encuentran los Conce-
jos Municipales Distritales, pueden realizar inspecciones
técnicas sobre inmuebles a fin de verificar las condiciones
de seguridad o cuando existe de por medio una denuncia
o un riesgo inminente que pone en peligro a la vida o la
salud de los usuarios de los locales o recintos, así como
el grado de degradación o contaminación, conforme lo
establece el Artículo 12º Inc. b) y Artículo 16º segundo
párrafo del aludido D.S. Nº 013-2000-PCM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 23853, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DISPONEN LA REALIZACIÓN MASIVA DE LAS
INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y
DEFENSA CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DEL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- DISPONER la realización masiva
de las inspecciones técnicas de seguridad y defensa civil,
en todos los establecimientos del distrito de Barranco, en
donde se realicen espectáculos públicos o exista gran
afluencia o concentración masiva de usuarios y/o realicen
actividades de cierto riesgo para la vida humana.
Artículo Segundo.- ORDENAR la no realización de
los espectáculos públicos en todos los locales dentro de
la jurisdicción, en donde se realicen actividades con
concentración masiva de público usuario, que no cum-
plan con los requisitos básicos e indispensables que ga-
ranticen la seguridad y la vida, después de la inspección
técnica de oficio a que se refiere el artículo anterior, has-
ta que cumplan con subsanar las deficiencias y observa-
ciones de defensa civil.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a las autoridades del
INDECI, Ministerio Público y demás dependencias com-
petentes en materia de seguridad y defensa civil, para
apoyar en las inspecciones técnicas básicas que califi-
quen el estado actual de los locales del distrito.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las inspecciones
técnicas de oficio serán de ejecución gratuita. Las ins-
pecciones para aquellos locales que no califiquen en
cuanto a las medidas en seguridad y defensa civil básica
para su funcionamiento, deberán solicitar la inspección
técnica de evaluación con los requisitos establecidos en
las normas vigentes sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
13234
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan plazo para acogerse al Régi-
men de Sinceramiento de Deudas Tribu-
tarias de Administración Municipal
ORDENANZA Nº 056-C/MC
Comas, 3 de julio de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COMAS
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA
Visto: Dictamen de la Comisión de Administración, Pla-
nificación, Economía y Finanzas respecto al Informe Nº 241-
2002-OAT/MC de fecha 28 de junio del 2002, la Oficina de
Administración Tributaria expone ante la Comisión de Admi-
nistración, Planificación, Economía y Finanzas, el RÉGIMEN
DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE AD-
MINISTRACIÓN MUNICIPAL, RESIDET - COMAS;
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta que la RECESIÓN ECONÓ-
MICA en el país se está profundizando más, no avizorán-
dose que esto mejore a corto plazo, lo que ha conllevado
a un alto índice de morosidad en el pago tributario de los
Contribuyentes;
Que, esta situación ha generado como consecuencia
que la captación de ingresos sean insuficientes para aten-
der las necesidades operativas institucionales, hecho que
se ha reflejado en el no pago del sueldo total de los ser-
vidores municipales;
Que, la Administración Municipal debe implementar
una serie de medidas tendientes a superar esta situa-
ción, de no ser así se puede tornar en una espiral, la cual
se empeoraría en desmedro del mantenimiento de la Lim-
pieza Pública y de las Áreas Verdes;

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