02 579-2002-ORLC/JE - Autorizan a martillero público ejercer cargo a nivel nacional

Fecha de publicación17 Mayo 2002
Fecha de disposición17 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de mayo de 2002
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan a martillero público ejercer
cargo a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 579-2002-ORLC/JE
Lima, 13 de mayo de 2002
Visto, el expediente organizado por don MANUEL AN-
TONIO BENAVENTE GÁRATE, sobre obtención del título
de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 032-
2002-ORLC/GPN del 7 de mayo del 2002; emitido por el
Registro de Martilleros Públicos;
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacio-
nal de los Registros Públicos; con el Artículo 116º del
Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley
Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públi-
cos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo
de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el
desempeño del cargo de Martillero Público a nivel na-
cional, según se desprende de la documentación que
acompaña su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Re-
solución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por
Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que estable-
ce las modalidades de garantía que deben prestar los
que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el
recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria
a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta
por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inscri-
ta en la Partida Nº 07041918 del Registro de Propie-
dad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con
el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de
cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti-
nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a ac-
tualizar la garantía constituida a favor de la Oficina Regis-
tral de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu-
lo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Registral de
Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superin-
tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-
96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los
Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP apro-
bado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispues-
to por el Artículo 1º de la Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don MANUEL ANTO-
NIO BENAVENTE GÁRATE, para ejercer el cargo de Mar-
tillero Público a nivel nacional, con sujeción a las leyes y
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- Conceder a don Manuel Antonio
Benavente Gárate, la habilitación correspondiente, a fin
de que ejerza sus funciones durante el primer semestre
del año 2002.
Artículo Tercero.- La presente Resolución consti-
tuye el título respectivo al que se refiere el Artículo
116º del Código de Comercio, modificado por el De-
creto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro
de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima
y Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
8730
OSINERG
Exoneran de proceso de adjudicación
directa selectiva la contratación de ser-
vicio de actualización y soporte del soft-
ware ORACLE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 007-2002-OS/PRES
Lima, 15 de mayo del 2002
VISTO:
El Informe Técnico Nº OI-010-2002, de fecha 15 de
abril de 2002, de la Oficina de Informática y el Informe
Legal Nº AL-0314-2002 de fecha 9 de mayo de 2002, de
la Asesoría Legal de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están
exoneradas del proceso de selección respectivo las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuan-
do la contratación de los servicios no admitan susti-
tutos;
Que, OSINERG cuenta con procesos de selección
y provisión de información desarrollados sobre una
plataforma de Base de Datos ORACLE, la cual le per-
mite cumplir con las funciones que le asigna la ley y
por tal razón requiere contar con este servicio, a fin de
garantizar la continuidad operativa de sus sistemas
informáticos;
Que, mediante Informe Técnico Nº OI-010-2002, de la
Oficina de Informática, de OSINERG, se ha determinado
que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. que
brinda los servicios de actualización y soporte de soft-
ware ORACLE es el único distribuidor autorizado en el
Perú de ORACLE CORPORATION, empresa constituida
en los Estados Unidos de América, que es la titular de los
derechos de autor de los programas de software ORA-
CLE;
Que, al estar ante un proveedor que se constituye como
el único que puede brindar el servicio requerido; la con-
tratación a efectuarse se configura como un servicio que
no admite sustitutos, de esta manera, la contratación del
servicio de actualización y soporte del software ORACLE
tan sólo es posible efectuarla con la empresa SISTEMAS
ORACLE DEL PERÚ S.A;
Que, en tal sentido, es procedente la exoneración
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la
contratación del servicio de actualización y soporte del
software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORA-
CLE DEL PERÚ S.A., la cual deberá realizarse me-
diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,
por un monto referencial de US$ 11,287.88 (Once mil
doscientos ochenta y siete y 88/100 dólares america-
nos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un
período de 12 meses;
Estando a la opinión expresada por la Oficina de Infor-
mática y la Asesoría Legal de la Gerencia General conte-
nidas en los Informes Nº OI-010-2002 y Nº AL-0314-2002,
respectivamente; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso f) del
Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artícu-
lo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del ser-
vicio de actualización y soporte de software ORACLE con
la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., el cual
no admite sustituto, por un monto referencial de US$
11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 88/100

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