Trademark Marking - La protección del símbolo, r, ®, mr, Marca Tegistrada y equivalentes y su uso indebido en el mercado

AutorLuis Gonzalo Ramírez Ramírez
Páginas285-311
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Trademark Marking - La protección del
símbolo R, ®, MR, Marca Registrada y
equivalentes y su uso indebido en el mercado
LUIS GONZALO RAMÍREZ RAMÍREZ
Sumario: I. Introducción II. ¿Por qué proteger el uso adecuado del símbolo R, ®, MR,
MARCA REGISTRADA y equivalentes? III. Marco normativo y características IV. Apli-
cación práctica de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1075 V. El caso de las denominaciones de origen VI. La protección al consumidor
frente al uso indebido del símbolo R, ®, MR, MARCA REGISTRADA y equivalentes VII.
Consideraciones de observancia VIII. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
Se ha discutido mucho sobre el deber de diferenciación de las prestaciones de los
agentes en el mercado y cómo los derechos de propiedad intelectual coadyuvan a esta-
blecer protección a la creatividad empresarial. Ello no podría ser completo sin facultades
otorgadas por ley para el inicio de acciones de oficio por las autoridades competentes para
garantizar un marco de diferenciación no solamente entre los productos y prestaciones de
servicios de los diversos agentes en el mercado sino garantizar una diferenciación en el
ámbito de signos protegidos y no protegidos.
En este enfoque, el presente artículo analiza el contenido de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones Com-
plementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece
el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el cual regula las acciones a emprender
en los casos del uso indebido del símbolo, R, ®, MR, marca registrada y equivalentes,
desde la perspectiva del interés general de los consumidores, el deber de diferenciación,
los pronunciamientos en el ámbito administrativo sobre la materia y dentro del marco del
procedimiento administrativo sancionador.
II. ¿POR QUÉ PROTEGER EL USO ADECUADO EL SÍMBOLO R, ®, MR, MARCA
REGISTRADA y EQUIVALENTES?
Dichos símbolos tienen un mensaje concreto, al informar al consumidor que un signo
está registrado como marca, o dicho en otras palabras, que existe un derecho de propiedad
industrial protegido (una marca registrada).
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VIII - N.º 8. Lima, 2012
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
Es importante señalar que el uso del símbolo R, ®, MR, MARCA REGISTRADA y
equivalentes es de carácter facultativo. Es decir, para el empleo de dichos símbolos será
necesario obtener el registro de marca correspondiente, y que dicho registro se encuentre
vigente, pero una vez obtenido el registro, dicha marca puede utilizarse en el mercado sin
necesidad de incluir algunos de ellos, pues es el registro el que crea el derecho sobre una
marca, no el uso de dichos símbolos, conforme a nuestro sistema atributivo de derechos1.
Dentro de este contexto, es necesario que se proteja el correcto uso de dichos sím-
bolos tomando en cuenta los intereses del consumidor (en tanto destinatario final de los
productos y servicios ofrecidos para satisfacer una determinada necesidad, y beneficiario o
perjudicado por las condiciones o la calidad en que se brindan los mismos), del empresario
(en tanto personas naturales o jurídicas que en ejercicio de una actividad empresarial deter-
minada ofrece productos o servicios a ser empleados por los consumidores) y del Estado
(garante que el intercambio de productos y servicios sea dado de manera transparente)
por los siguientes motivos:
a) Asegurar la transparencia de la información existente en el mercado a efectos que los
consumidores puedan adquirir productos o escoger servicios distinguidos por signos
que tengan la calidad de marca (aptitud distintiva para distinguir dichos productos
y servicios, susceptibilidad de representación gráfica), conforme a la resolución de
otorgamiento de registro por la autoridad competente y cuyo registro se mantenga
vigente.
En tal sentido, el Tribunal Andino de Justicia, mediante Sentencia recaída en el
Proceso 1-IP-87 ha señalado que “...La institución de la marca, además obedece
no sólo al interés individual del empresario, sino también al interés general de los
consumidores, para quienes la marca debe constituir un elemento objetivo de juicio,
que no se preste a confusiones o equívocos. La marca, en tal sentido, es información
básica destinada al consumidor potencial que debe facilitar y propiciar su libertad
de elección y que debe contribuir a que sea “transparente” la oferta pública de
productos y servicios”.
b) Evitar que los agentes del mercado puedan gozar indebidamente de los beneficios deri-
vados de las funciones propias que goza una marca registrada (identificar un producto
o servicio, identificar un origen empresarial, publicidad, goodwill) obteniendo una
ventaja competitiva ilícita e injusta frente al competidor que diligentemente procura
proteger sus activos de propiedad industrial.
A nivel doctrinal, Rangel, citando a Achard Martin, detalla las funciones de la marca
como de distinción, protección, de indicación de procedencia, social o garantía de
calidad, y de propaganda, mientras que Fernández Novoa señala que las funciones de
1 La Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aplicable para los países de la Comunidad
Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en su artículo 154, acoge el sistema atributivo por medio del
cual el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva
oficina nacional competente.

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