Autorizan a procuradora ad hoc interponer acciones judiciales contra resoluciones del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto y Sala Mixta de Ilo emitidas en proceso de amparo

Fecha de disposición08 Octubre 2006
Fecha de publicación08 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329882 El Peruano
domingo 8 de octubre de 2006
constancia extendida por el Secretario del Juzgado, don
Miguel Goycochea Cieza, que indica que se entregó la
notificación el día 6 de septiembre de 2005 y que el receptor
se negó a firmar el cargo correspondiente, resolución que
fue declarada nula por Resolución Nº 11, que dispone
consecuentemente, la notificación de la sentencia al
MINCETUR mediante exhorto librado al Juzgado de Paz
Letrado de Lince y San Isidro, de conformidad con el artículo
7º del Código Procesal Constitucional, evidenciando la
irregularidad cometida mediante la supuesta notificación
del 6 de septiembre de 2005;
Que, notificado de la sentencia, el MINCETUR interpuso
recurso de Apelación que fue concedido mediante Resolución
Nº 15 del 2 de noviembre de 2005, no obstante, en forma
irregular el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo emite la
Resolución Nº 16 anulando los exhortos librados para la
notificación de la sentencia, aduciendo que la notificación
estaba dirigida al Viceministerio de Turismo y a la Dirección
Nacional de Turismo, cuando debía de haber sido notificado
el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo;
asimismo, con Resolución Nº 18 de fecha 20 de enero de
2006 declara nula la Resolución Nº 15 que concedió la
apelación y dispuso la consecuente elevación del expediente
a la Sala Mixta de Jaén, a pesar de que en virtud a la citada
Resolución Nº 15 el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo
había perdido jurisdicción sobre el caso;
Que, como consecuencia de las nulidades declaradas
por el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, con
Resolución Nº 19 se declara consentida la sentencia,
resolución que tampoco fue notificada al Ministerio pero
que, como en la anterior ocasión fue objeto de constancia
de notificación extendida por el Secretario del Juzgado,
don Miguel Goycochea Cieza, que indica que se entregó
la notificación el día 23 de enero de 2006 y que el receptor
se negó a firmar el cargo correspondiente;
Que, con Resolución Nº 33 del 23 de agosto de 2006, el
Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, resuelve corregir errores
materiales presentados en la sentencia, correcciones mediante
las cuales lo que hace es ampliar los alcances de la sentencia
fuera de la localidad de Cutervo, vulnerando el principio de
cosa juzgada, al alterar en ejecución de sentencia los efectos
de una resolución firme; asimismo, mediante Resoluciones
Nºs. 35 y 37 se declara improcedente la apelación interpuesta
e infundada la nulidad deducida por la Procuradora Pública Ad
Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas
Tragamonedas del MINCETUR;
Que, dado que en el presente proceso, todas las
notificaciones realizadas por el secretario don Miguel
Goycochea Cieza, tienen constancia de que el receptor se
negó a firmar el cargo, a pesar de que en el expediente figura
el domicilio procesal de la entidad, en un local institucional con
horario de atención al público, la Procuradora Pública Ad Hoc
ha interpuesto nulidades contra dichos actos de notificación,
los cuales han sido declaradas improcedentes; asimismo, se
ha interpuesto las correspondientes Quejas de Derecho por
denegatoria de apelación las cuales, a pesar del tiempo
transcurrido, no han sido resueltas, colocando al Ministerio en
una clara situación de indefensión procesal;
Que, las Resoluciones emitidas por el Segundo Juzgado
Mixto de Cutervo, afectan derechos constitucionales del
MINCETUR, específicamente al debido proceso, la tutela
jurisdiccional efectiva y la doble instancia;
Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la
Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales
de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin
de que interponga las acciones judiciales que
correspondan contra la Resolución Nº 08 y siguientes,
emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, en
el proceso de amparo a que se ha hecho referencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado
en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley
Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De acuerdo con el Memorándum Nº 494-2006-
MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 063-2006-MINCETUR/
SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc
para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas
Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación
y defensa de los intereses del Estado, interponga las
acciones judiciales que correspondan contra las
resoluciones, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de
Cutervo, recaídas en el Expediente Nº 043-2005, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así
como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública
Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y
Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
02841-2
Autorizan a procuradora ad hoc
interponer acciones judiciales contra
resoluciones del Primer Juzgado Mixto
de Mariscal Nieto y Sala Mixta de Ilo
emitidas en proceso de amparo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 322-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto el Memorándum Nº 349-2006-MINCETUR/
PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 16 de septiembre de 2006,
de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos
Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas
Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de febrero de 2005, MAGIC CENTER
SRL, interpuso demanda de amparo ante el Primer Juzgado
Mixto de Mariscal Nieto, bajo el Expediente Nº 060-2005, a
fin de que se declare inaplicable la Ley Nº 27153 - Ley que
regula la explotación de juegos de casinos y máquinas
tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR; siendo emplazada en dicho proceso la
Dirección Nacional de Turismo;
Que, en dicho proceso, el Juez Provisional del Primer
Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Dr. Francisco O. Aragón
Mansilla, emitió la Resolución Nº 05, de fecha 24 de
febrero de 2005, declarando fundada la demanda e
inaplicable para la demandante la Ley Nº 27153,
modificada por Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
además de ordenar que se otorgue las autorizaciones y
licencias correspondientes a la accionante en su negocio
de tragamonedas en esa ciudad; infringiendo con ello los
artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional, así
como la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional - relativos a la obligatoriedad
que tiene los jueces de interpretar y aplicar las normas
conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional
y seguir los precedentes dictados por este órgano - en
razón de que el Tribunal Constitucional ha emitido diversa
jurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi en
su totalidad el régimen para la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas;
Que, mediante resolución Nº 08, el Primer Juzgado
Mixto de Mariscal Nieto declara consentida la sentencia,
a pesar de que ésta no fue notificada a la Dirección
Nacional de Turismo, contraviniendo lo establecido en el
establece la obligación de notificar con la resolución que
pone fin al grado a todos los demandados en el proceso;
Que, dado tal vicio procesal, con Resolución Nº 13 del
mismo Juzgado, confirmada por Resolución Nº 10 de la Sala
Mixta de Moquegua, se declaró la nulidad de la Resolución

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