08 207-2001-AG - Autorizan viaje de funcionario del Proyecto MARENASS a Nicaragua para participar en el evento 'Encuentro de la Innovación y el Conocimiento para Eliminar la pobreza Rural'

Fecha de disposición24 Septiembre 2001
Fecha de publicación24 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7764 Pág. 210359
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Establecen disposiciones aplicables
para la evaluación de solicitudes so-
bre asuntos de demarcación territorial
DECRETO SUPREMO
Nº 109-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-90-PCM se
aprobó las "Normas Técnicas sobre Asuntos de Demar-
cación Territorial", en el cual se regulan funciones y se
establecen las competencias del Instituto Nacional de
Planificación - INP y de los Gobiernos Regionales respecto
al proceso de demarcación territorial a nivel nacional;
Que, el inciso e) del Artículo 16º de la Ley Nº 26922 -
Ley Marco de Descentralización señala que los Consejos
Transitorios de Administración Regional, evaluarán las
solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con
arreglo a la legislación de la materia con el objeto de elevar
el informe técnico respectivo a la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, es necesario efectuar la adecuación del marco
legal existente en materia de demarcación territorial que
recoja las variaciones que se han venido suscitando en los
distintos indicadores, así como establecer las competencias
sobre las acciones de demarcación realizadas por las
autoridades involucradas con la finalidad de obtener un
procedimiento técnico-administrativo eficiente y coordi-
nado;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, de con-
formidad con lo señalado por su Reglamento de Organiza-
ción y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2000-PCM, tiene como función normar, coordinar y super-
visar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- En tanto se constituyan las Regiones;
Los Consejos Transitorios de Administración Regional a
través de sus Gerencias Regionales de Planificación, Pre-
supuesto y Desarrollo Institucional, evaluarán las solici-
tudes de demarcación territorial a efectos de alcanzar los
informes técnicos a la Dirección General de Demarcación
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las funciones, competencias y referencias atribui-
das a las Asambleas Regionales y Consejos Regionales por
Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, corresponden a los
Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs
por intermedio de sus Presidentes Ejecutivos, en conse-
cuencia, las acciones de demarcación territorial, de categori-
zación, recategorización y cambio de nombre son aproba-
das por Resolución Presidencial, debiendo remitir en for-
ma inmediata copia de la Resolución a la Presidencia del
Consejo de Ministros, para su registro en el Archivo
Nacional.
b) Los alcances del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM
en relación a las Secretarías Regionales de Planificación,
Presupuesto y Hacienda, deberán entenderse como las
Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y
Desarrollo Institucional de los Consejos Transitorios de
Administración Regional.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del presente dispo-
sitivo la Presidencia del Consejo de Ministros, así como los
Consejos Transitorios de Administración Regional, debe-
rán llevar un registro correlativo de los expedientes técni-
cos, identificados a través de la acción de demarcación
territorial y su ubicación geográfica (ubigeo).
Artículo 3º.- Las acciones de demarcación previstas
en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, en
tanto se implemente el proceso de ordenamiento político -
administrativo, serán evaluadas con base a los siguientes
criterios:
a) Los expedientes técnicos en materia de demarcación
territorial considerarán las siguientes acciones: creación,
supresión, delimitación o redelimitación, de ámbitos dis-
tritales. Así mismo, anexiones, traslados de capital, reca-
tegorizaciones y cambios de nombre.
Las acciones de demarcación en trámite deberán ade-
cuarse a lo dispuesto en este literal, para lo cual los Consejos
Transitorios de Administración Regional deberán priorizar
los casos previstos en sus planes de trabajo, en coordinación
con la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) La información que contienen los esquemas de
organización del territorio elaborados a la fecha de expe-
dición del presente Decreto Supremo, servirá de base para
la elaboración de la zonificación para el tratamiento de
Demarcación Territorial, instrumento técnico de aplica-
ción progresiva, cuyos lineamientos de elaboración serán
establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros;
mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Derógase las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
31504
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del Pro-
yecto MARENASS a Nicaragua para
participar en el evento "Encuentro de
la Innovación y el Conocimiento para
Eliminar la pobreza Rural"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 207-2001-AG
Lima, 22 de setiembre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 287-2001-AG/D.E.-MARENASS, del Di-
rector Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 008: Unidad
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
Coordinación del proyecto "Manejo de Recursos Naturales
en la Sierra Sur" - MARENASS, del 4 de setiembre de
2001;
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA,
ha invitado al proyecto "Manejo de Recursos Naturales en la
Sierra Sur" - MARENASS, conjuntamente sesenta y seis (66)
proyectos de América Latina y El Caribe, para que participe en
el evento "Encuentro de la Innovación y el Conocimiento para
Eliminar la pobreza Rural", que se realizará entre los días 24,
25, 26, 27 y 28 de setiembre del año en curso;
Que, es de interés para el MARENASS y por ende para
el Estado la participación de un Especialista Ambiental de
MARENASS en el evento internacional "Encuentro de la
Innovación y el Conocimiento para Eliminar la pobreza
Rural" por la importancia de los temas a tratarse;
Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con
recursos del proyecto MARENASS consignados en su
Presupuesto correspondiente al año fiscal 2001;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM
modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi-
cios del Ing. Teófilo Zamalloa Challco, Especialista Am-
biental, a la ciudad de Managua, Nicaragua, del 24 al 28
de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, según se indica, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del MARENASS, correspon-
diente al ejercicio 2001, según se detalla:
VIATICOS:
US$ 200 X 5 días :US$ 1,000.00
GASTOS DE PASAJES:
US$ 797.68 x 2 viajes :US$ 797.68
IMPUESTO DEL AEROPUERTO:
US$ 25.00 x 2 viajes :US$ 50.00
TOTAL :US$ 1,847.68
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a la exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- El funcionario deberá presentar un in-
forme al Ministro de Agricultura dentro de los quince (15)
días posteriores a su retorno.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
31505
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan viaje del Director General de
Crédito Público del Ministerio a Alemania,
Finlandia, Francia, Países Bajos, Italia y
España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 457-2001-EF
Lima, 22 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor JOSE FERNANDO LITUMA AGUERO,
Director General de Crédito Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, viajará a los países de Alemania,
Finlandia, Francia, Países Bajos, Italia y España, del 20
de setiembre al 5 de octubre de 2001, con la finalidad de
tratar los aspectos técnicos de los programas de conversión
de deuda, en el marco de la Mesa de Donantes para el Perú;
Que, la Dirección General de Crédito Público es el órgano
de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada
de programar, presupuestar, regular, registrar, controlar,
contabilizar y coordinar el manejo de la deuda pública
externa e interna, atender el servicio de las operaciones de
crédito del Gobierno Central, realizar operaciones conexas
para mejorar la relación costo-riesgo de la deuda, tales como
cobertura de riesgo y otras; así como actuar como agente
financiero del Gobierno Central, razón por la que es de
interés para la institución la participación del citado funcio-
nario en las mencionadas negociaciones;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-
premos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE FER-
NANDO LITUMA AGUERO, Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a los
países de Alemania, Finlandia, Francia, Países Bajos,
Italia y España, del 20 de setiembre al 5 de octubre de
2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Gene-
ral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 4 160,00
Pasajes :US$ 3 239,92
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
31506
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes contra presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la admi-
nistración y fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 441-2001-ED
Lima, 20 de setiembre de 2001
VISTOS: El Oficio Nº 1004-01-PP/ED de fecha 29 de
agosto del 2001 de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 910-2001-ME-CTARI-DREI-
DSREPCH/OAJ, el Director del Programa Sectorial II de
la Dirección Subregional de Educación Paracas-Chincha,
remite la documentación que forma parte de los Informes
Nºs. 76-2001-ME-CTARI-DREI-DSREPCH-OAI/D y 19-
99-ME-CTARI-DREI-DSREPCH-OAI/D, al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación, para que se sirva iniciar las acciones judiciales
pertinentes, por la presunta comisión del delito contra la
fe pública, en agravio del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 1004-01-PP/ED, el señor Procu-
rador Público de este Ministerio, informa que conforme se
desprende de la Resolución Directorial Nº 01795 expedida por

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