Marco constitucional, legal, jurisprudencial y consuetudinario para la gestión del agua en las Cuencas peruanas

AutorAntonio Peña Jumpa
CargoProfesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Máster en Ciencias Sociales, PhD in Law
Páginas233-243
Marco constitucional, legal, jurisprudencial y consuetudinario
para la gestión del agua en las Cuencas peruanas
Antonio Peña Jumpa
233Círculo de Derecho Administrativo
Marco constitucional, legal, jurisprudencial y
consuetudinario para la gestión del agua en las
Cuencas peruanas
Antonio Peña Jumpa*
SUMILLA
El autor hace un pormenorizado estudio de la regulación legal y jurisprudencial vigente, respecto
a la gestión del agua. Con lo cual busca que se realice una correcta interpretación de los
dispositivos normativos para delimitar competencias del Gobierno Central, Regional y Local, así
como darle vigencia a la aplicación del derecho consuetudinario dentro de la jurisdicción que
ostenta las comunidades nativas.
Debiendo considerar que todo el análisis a realizarse tiene un primordial interés, para evitar o
mitigar los conflictos socio-ambientales que se están generando o que se podrían generar, por
los conflictos de competencias jurisdiccionales. Teniendo como caso icono el del Proyecto Conga
y la oposición del Gobierno de Cajamarca por una supuesta afectación a los recursos hídricos
de las cabeceras de cuenca hidrográfica de donde se piensa extraer el mineral.
* Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Máster en Ciencias Sociales, PhD in Laws.
Introducción
El ordenamiento jurídico peruano prevé un marco
normativo y consuetudinario para la gestión del
agua en las Cuencas de su jurisdicción. Este marco,
comprende en primer lugar el conjunto de las
normas constitucionales, legales y administrativas
que se refieren al tema. También, se suma a este
marco normativo el aporte jurisprudencial, dado
que interpreta o precisa las normas anteriores. Pero
también se suman las prácticas normativas que las
autoridades y los usuarios realizan en la gestión
del agua, que precisan o suplen a las normas
constitucionales o legales, lo que se conoce como
normas consuetudinarias.
Refirámonos por separado a cada una de ellas,
tratando de distinguir los niveles nacional, regional
y local.
1. El marco normativo constitucional
La Constitución Política del Perú es la norma
suprema que regula la sociedad y organiza el Estado
peruano. Es en la Constitución donde se establecen
las reglas fundamentales que guían a los ciudadanos
y funcionarios sobre los diversos temas de su actuar
diario, incluido el tema de la gestión del agua. Sin
embargo, sobre este tema, la Constitución Política
del Perú tiene limitadas normas.
La Constitución tiene normas sobre la estructura
y atribuciones del Gobierno Central, el Gobierno
Regional y el Gobierno Local. Sobre el Gobierno
Central hay una norma básica, en tanto sobre los
Gobiernos Regional y local hay dos o tres normas.
Veámoslo.
1.1. Marco constitucional del Gobierno
Central
A nivel constitucional la autoridad del Gobierno
Central tiene una norma básica que regula su
actuación sobre el agua. Es el artículo 66º de la
Constitución Política del Perú, que regula el tema
de la gestión del agua dentro del marco general
de los Recursos Naturales. Así:
Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley orgánica se fijan las condiciones de su

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