Marco conceptual para el estudio de relaciones entre Convenios Colectivos de trabajo

AutorJuan Pablo Mugnolo
Páginas69-79
MARCO
CONCEPTUAL
PARA
EL
ESTUDIO
DE
RELACIONES
ENTRE
CONVENIOS
COLECTIVOS
DE
TRABAJO
JuAN PABLO MuGNOLO
Profesor
de
la
Universidad
de
Buenos
Aires
(Argentina).
Sumario:
1.
Relaciones
de
conflicto
entre
convenios
colectivos
1.1.
Colisión
de
normas
convencionales
(antinomia
por
contradicción)
1.2.
Concurso
o
concurrencia
de
normas
convencionales
(antinomia
por
divergencia)
1.3.
Criterios
de
solución
de
las
situaciones
de
concurso
convencional
2.
Relaciones
de
coordinación
entre
convenios
colectivos
2.1.
Coordinación
funcional
2.1.1.
Complementariedad
entre
unidades
de
negociación
2.1.2.
Suplementariedad
entre
unidades
de
negociación
2.1.3.
Supletoriedad
del
convenio
de
ámbito
más
amplio.
2.1.4.
Exclusión
de
la
negociación
colectiva
en
los
ámbitos
inferiores
2.2.
Coordinación
procedimental
3.
Sucesión
de
convenios
colectivos
1.
Relaciones
de
conflicto
entre
convenios
colectivos
Las
normas
que
componen
el
sistema
jurídico
no
se
presentan
en
forma
aislada,
sino
por
el
contrario,
conformando
partes
de
conjuntos
complejos
entre
los
que
se
generan
relaciones
muy
diversas.
Por
ello,
las
operaciones
entre
normas
lejos
de
producirse
de
manera
separa-
da
o
independiente
se
dan
en
el
marco
de
intensas
y
profundas
interacciones
producto
de
la
realidad
dinámica
sobre
la
que
ejercen
su
influencia.
Consecuencia
de
ello,
los
sistemas
normativos,
distantes
de
definir
realidades
necesariamente
articuladas
y
autorreguladas,
despliegan
su
acción
sobre
la
base
del
reconocimiento
de
su
incohe-
rencia
y
falta
de
plenitud
1
Los
convenios
colectivos
como
instrumentos
normativos
típicos
de
las
relaciones
laborales
son
incluibles
dentro
de
dicha
lógica,
con
lo
que
p•Jeden
presentarse
entre
sus
múltiples
relaciones
conformando
un
tejido
desordenado,
generando
inevitablemente
situaciones
de
fric-
ción
o
bien
de
abierta
oposición
entre
los
mismos.
A
fin
de
delimitar
gráficamente
la
situación
de
conflicto,
podemos
afirmar
que
ésta
se
produce
cuando
dos
o
más
normas
hipotéticamen-
te
aplicables
ambas
a
relaciones
jurídicas
incluidas
dentro
de
su
ámbi-
to
de
aplicación,
contienen
formulaciones
distintas
o,
mas
exactamen-
te,
cuando
existe
una
incompatibilidad
entre
las
directrices
relativas
a
un
mismo
objeto
2
El
esquema
lógico
de
la
colisión
o
conflicto
de
normas
es:
Para
el
mismo
supuesto
"S"
la
disposición
a)
establece
el
precepto
"x"
y
la
disposición
b)
establece
el
precepto
''y",
siendo
"x"
e
''y"
incompatibles
o
antinómicos
3.
Dada
la
estructura
binaria
de
toda
norma
jurídica
(supuesto
de
hecho
-
parte
dispositiva),
esta
incompatibilidad
puede
resultar
bien
de
las
condiciones
de
aplicación
de
las
normas
acordadas
(supuesto
Cfr.
FERRAJOLI.
"La
semantica
della
teroíra
del
diritto".
En:
AA.VV.
La
teoría
generale
del
díritto.
Probleme
e
tendenze
attuali.
Milano:
Edizioni
di
Comunitá,
1983,
pp.
81
y
ss.
Cfr.
C.H.
PERELMAN.
"Les
antinomies
en
droit.
Essai
de
synthése".
En
:
AA.
VV.
Les
antinomies
en
droit.
Bruselas
:
Bruylant,
1965,
p.
393.
Cfr.
MARTIN
VALVERDE,
Antonio
"Concurrencia
y
articulación
de
normas
laborales".
En:
Revista
de
Política
Social,
119,
1978,
p.
13.
Foro
Jurídico
de
hecho)
o
bien
de
las
consecuencias
jurídicas
dictadas
por
estas
normas,
en
función
de
que
la
diversidad
normativa
se
sitúe
en
el
supuesto
regulado,
o
en
los
efectos
que
a
él
se
anudan
4
Estos
conflictos,
pueden
en
algunos
casos
considerarse
verdade-
ramente
tales,
y
en
otros,
ni
siquiera
llegar
a
producirse
pues
aquel
supuesto
conflicto
desaparece
ex
ante.
Siendo
esto
así,
cabe
diferen-
ciar
los
unos
de
los
otros,
es
decir,
aquellos
supuestos
de
colisión
efectiva
de
normas
o,
si
se
prefiere,
antinomia
por
contradicción
y
aquellos
otros,
donde
solo
se
exterioriza
una
mera
situación
de
con-
curso
entre
las
mismas,
o
una
antinomia
por
divergencia.
Entendiendo
entonces
el
conflicto
como
un
genus,
podemos
ob-
servar
dentro
de
éste
cuando
menos
dos
especies:
la
antinomia
por
contradicción
o
colisión
y
la
antinomia
por
divergencia
o
concurso.
Para
que
se
pueda
hablar
de
situaciones
de
colisión
o
concurso
entre
convenios
colectivos
deben
darse
los
siguientes
supuestos:
a)
lso-
mcrfía,
entendida
ésta
como
la
contradicción
opositiva
entre
los
pre-
ceptos,
sistemas
y
criterios
de
dos
normas
jurídicas,
esto
es
en
el
plano
de
la
relación
convencional,
la
coincidencia
entre
dos
convenios
co-
lectivos
sobre
una
misma
situación
o
relación
jurídica
y
una
misma
materia
laboral;
b)
Inicial
y
posible
aplicabilidad
de
ambos
convenios,
es
decir,
su
simultánea
vigencia;
e)
Contenidos
normativos
diferentes
y
divergentes
entre
uno
y
otro,
pues
de
no
ser
así,
no
existiría
por
hipótesis
situación
de
conflicto
5.
1.1
Colisión
de
normas
convencionales
(antinomia
por
con·
tradicción)
Siguiendo
el
esquema
lógico
desarrollado
por
MARTIN
VALVER-
DE
para
las
relaciones
de
conflicto
donde
para
el
mismo
supuesto
"S"
la
disposición
a)
establece
el
precepto
"x"
y
la
disposición
b)
establece
el
precepto
"y",
en
el
caso
de
la
antinomia
por
contradicción
los
man-
datos
normativos
"x"
e
"y"
se
niegan
recíprocamente
("x"
=
no
"y")6.
Cfr.
ALIPRANTIS
NIKITAS,
"Conflictos
entre
convenios
colectivos
de
dis-
tinto
nivel
(1)".
En:
Relaciones
Laborales,
1987,
p.133.
Cfr.
VILLAR
PALASI.
Derecho
Administrativo.
Introducción
y
teoría
de
las
normas.
Madrid:
FDUCM,
1986,
pp.
457
y
ss.
Vid.
ECHAVE
Teresa
D.,
URQUIJO
E.,
GUIBOURG
Ricardo.
Lógica,
proposición
y
norma.
Buenos
Aires:
ASTREA,
1991,
pp.
65
y
ss.
~
69

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