Las manifestaciones del Principio de Oportunidad en el proceso penal español

AutorJavier Vecina Cifuentes - Tomás Vicente Ballestero
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) - Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Páginas307-323
307
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
Las manifestaciones del Principio de
Oportunidad en el proceso penal español
The appearance of the discretionary prosecution principle in
Spanish criminal proceedings
Dr. Javier Vecina Cifuentes*
Dr. Tomás Vicente Ballestero**
Resumen:
La doctrina procesalista viene debatiendo intensamente sobre la dicotomía del principio
de legalidad/principio de oportunidad, sin que hasta la fecha se haya logrado todavía el
necesario consenso sobre este extremo. En España, la controversia sigue centrándose
todavía en la conveniencia o no de incorporar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal sus
manifestaciones más relevantes, pese a que las sucesivas reformas de dicha norma
han venido introduciendo las del principio de oportunidad. En ese sentido, se buscará
determinar si un proceso penal ha de estar informado por el principio de oportunidad, y en
qué medida ha de estarlo, constituye, en denitiva, una opción de política legislativa que
habrá de ejercitarse teniendo en cuenta la Constitución de cada país y la función que en ella
se atribuye al derecho penal y al derecho procesal penal.
Abstract:
Proceduralist doctrine has been debating intensively the principle of legality/discretionary
prosecution principle dichotomy, without the necessary consensus about this extreme
having yet been achieved to date. In Spain, the controversy still focuses on the convenience
or not of incorporating now into the system the most relevant manifestations of the
centennial Law of Criminal Procedure despite the successive reforms of this norm that have
been introducing manifestations of the discretionary prosecution principle. Thus, this article
seeks to determine if a criminal process must be informed by the discretionary prosecution
principle, and to what extent it must be, constitutes, in short, an option of legislative policy
that must be exercised taking into account the Constitution of each country and the role
that is attributed to criminal law and criminal procedure law.
Palabras clave:
Proceso penal – Principio de oportunidad – Principio de legalidad – Funciones del Derecho
Penal – Funciones del proceso penal
Keywords:
Criminal proceedings – Discretionary prosecution principle – Legality principle – Function of
Criminal Law – Function of criminal proceedings
Sumario:
1. Planteamiento – 2. Funciones del Derecho Penal – 3. La dicotomía “principio de legalidad”
/ “principio de oportunidad” – 4. Concepto y manifestaciones del principio de oportunidad
* Profesor Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
** Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 307-323
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/11/17
FECHA DE APROBACIÓN: 30/1/17
| Sección Especial |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 50 , Mayo 2018 / ISSN 2079-3634
1. Planteamiento
A mediados del presente siglo, el profesor alemán de derecho penal y procesal penal E. Schmidt1 manifestó
que la literatura sobre los principios de legalidad y de oportunidad era muy extensa y auguraba: “la discusión
sobre la adopción de uno u otro principio nunca cesará del todo”. No puede negarse que así ha sucedido. La
doctrina procesalista viene debatiendo intensamente sobre la dicotomía principio de legalidad/principio
de oportunidad, sin que hasta la fecha se haya logrado todavía el necesario consenso sobre este extremo.
No obstante, el objeto de tal discusión no es el mismo en todos los países; así, mientras en Alemania puede
decirse que los esfuerzos se dirigen más a perfeccionar la regulación de las distintas manifestaciones del
principio de oportunidad que a cuestionar la vigencia misma del principio2, en España, por ejemplo, la
controversia sigue centrándose todavía en la conveniencia o no de incorporar a nuestra ya centenaria
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) sus manifestaciones más relevantes, habiéndose llegado en este
extremo a un “punto muerto” del que parece difícil que la ciencia del derecho procesal pueda salir si no para
pensar en que junto a su autonomía y nes propios, el proceso penal ha de servir también, en la medida
de sus posibilidades, a los que en cada momento histórico asume el derecho penal material dentro de un
ordenamiento jurídico determinado, y, todo ello, pese a las sucesivas reformas de la LECRIM, y en especial
a la modicación llevada a cabo en el año 2015, (acompañada también de la modicación sustancial del
Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que han venido a recoger, a lo largo de los años,
manifestaciones del principio de oportunidad.
2. Funciones del Derecho Penal y del proceso penal
2.1 E stado social y democrático de Derecho y Derecho Penal
Desde la promulgación de la Constitución española de 1978, los sucesivos Gobiernos han venido estudiando
y proponiendo la aprobación de un nuevo Código Penal con el único propósito de adaptar el Derecho
Penal a los postulados del nuevo modelo de Estado social y democrático de Derecho. Este esperado y
ansiado “Código Penal de la Democracia” ha visto nalmente la luz con la aprobación y publicación de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, cuya entrada en vigor se produjo el día 25 de mayo de 1996.
Desde esa fecha quedó derogado el anterior Código Penal de 1973, cuyo núcleo básico seguía siendo el
Código Penal de 1848, caracterizado por su carácter retribucionista, autoritario y, en no pocas ocasiones,
inhumano3, sólo mitigado en parte por las distintas reformas penales acaecidas desde 1974, y en su lugar
entró a formar parte del ordenamiento jurídico el vigente Código Penal que, pese a las imperfecciones que
pueda adolecer, no cabe duda que descansa en una losofía acorde con las exigencias del Estado social y
democrático de Derecho en el que España se constituye (art. 1 C.E.). La última reforma del Código Penal
ha tenido lugar con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica el Código Penal, y
ha supuesto la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Se han
modicado 252 de sus artículos y se han suprimido 32 de ellos4. La misma norma ha reformado, además, 18
artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este modelo de Estado impone el pleno sometimiento de la potestad punitiva al Derecho y a las exigencias
derivadas del principio de legalidad penal5, pero además, en lo que tiene de social y democrático, el respeto
también a otra serie de principios fundamentales tales como los de intervención mínima y exclusiva
protección de bienes jurídicos, o los de culpabilidad, resocialización, humanidad y proporcionalidad de
las penas6, principios todos ellos que, como se ha dicho, inspiran el articulado del Código Penal vigente de
1 Eberhard Schmidt, Los fundamentos teóricos y constitucionales del derecho procesal penal (trad. J.M. Núñez), Buenos Aires 1957, p. 223,
not. 93.
2 Así lo viene a reconocer Maria Teresa Armenta Deu cuando al exponer la posición actual de la doctrina alemana al respecto, arma: “la
ausencia de persecución de determinados supuestos (extranjería; chantaje; prejudicialidad; partes separables de un hecho…) no se
critica en modo alguno, al entender la fórmula procesal como correcta”. Y concluye: “La mayoría de los autores parece partir de aceptar
la necesidad del p. de oportunidad, los puntos discutidos son, sin embargo, los siguientes. De una parte, la atribución de la facultad
de archivo al M.F. de otra y, de manera más criticada, dicha atribución cuando se realiza sin necesidad de posterior o simultánea
conrmación judicial” (Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, Barcelona 1991, pp. 61 y 62). El propio
Eberhard Schmidt, si bien abogaba por una purga en el derecho penal criminal frente a la solución dada en los §§ 153 y 154b StPO
precisaba: “no hay duda de que aún después de esta purgación general no se puede volver al principio estricto de legalidad”. (Los
fundamentos…, ob. Cit., p. 227).
3 José Vicente Gimeno Sendra, “La aplicación procesal del nuevo Código Penal, revista “La Ley”.
4 Esta profunda reforma del Código Penal aborda la modicación del régimen de penas y su aplicación, con la introducción de la pena
de prisión permanente revisable; suprime las denominadas faltas como contravenciones penales leves, transformándolas, unas en
infracciones administrativas y otras en delitos leves; reforma el decomiso; incluye la agravante de género; se introduce como causa
de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas el “programa de prevención” o compliance penal; y se elevan las penas
de numerosos delitos como el homicidio y el asesinato, entre otros.
5 Sobre el principio de legalidad vid. Luis Arroyo Zapatero, “Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal”, en Revista Española
de Derecho Constitucional.
6 Sobre tales principios y, en general, sobre el Derecho Penal en nuestro modelo de Estado, vid., por todos, Santiago Mir Puig, El Derecho

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