¿Cómo se manejan las situaciones de concurso de insolventes con patrimonio en el extranjero y de procesos concursales seguidos en extranjero con patrimonio y obligaciones en nuestro país?

AutorBenito Villanueva Haro
CargoPresidente de la Institución Cultural Ratio Iure. Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres.

    Benito Villanueva Haro . Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure. Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres.Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres. Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres. Director de la Revista "Fluxus".

He colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes,Derecho de Internte, Portico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografias entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Juridico - Cultural Ratio Iure, he participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realizo trabajos último realizo investigaciones sobre el Análisis Ecónomico del Derecho.Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres .E-mail: benitoharo@yahoo.com.- benitoharo@hotmail.com

1. Análisis primigenio del titulo preliminar

El objetivo del Sistema Concursal es la protección del :

  1. Crédito

  2. Acreedores

  3. Empresa

  4. Trabajadores

  5. Estado

  6. Respeto de los Contratos y Obligaciones

  7. Patrimonio

Tiene finalidades adecuativas en cuanto a la posición de cada agente, los procedimiento tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación y conciliación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita adoptar o adecuar acuerdos de reestructuración o, en su defecto, la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

El manejo de las situaciones de insolvencia tienden a extender responsabilidades a sus agentes directos e indirectos en cuanto a los acuerdos y decisiones adoptadas sobre el camino que tiene que seguir el concursado ya lo menciona el ARTICULO III del Titulo Preliminar de la Ley del Sistema Concursal.

Ahora bien, en cuanto a la problemática Concursal de la búsqueda del patrimonio extranjero y el pago del crédito, el ARTICULO IV del Titulo Preliminar de la Ley del Sistema Concursal expresa

Artículo IV - Universalidad.-

Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.

Como bien podría expresar el acreedor al deudor " VENGASE A MI REYNO" tu patrimonio, claro que bien sabemos este puede enajenarlo siendo esto un fraude al acreedor, interponiéndose la nulidad y la ineficacia de dichos actos. El manejo de los patrimonios no nacionales en un proceso Concursal Peruano lo maneja la autoridad administrativa con un criterio de universalidad siguiendo las directrices del Derecho Internacional Privado y los Tratados Internacionales.

Veamos que nos expresa el Capitulo I de Aplicación de la Ley en su Articulo 2 y 6 de la Ley del Sistema Concursal.

Artículo 2º - Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente

2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos concursales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana

Artículo 6 Las Reglas de Competencia Territorial

6.1 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concúrsales de todos los deudores domiciliados en el Perú.

6.2 Las Comisiones son competentes también para conocer de los procedimientos concúrsales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas correspondientes, la sentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. En ambos supuestos, dicha competencia se extenderá exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional.

6.3 La Autoridad Concursal peruana será competente para conocer los procedimientos concúrsales que se promuevan contra deudores domiciliados en el país, incluso en aquellos casos en que parte de sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se encuentren fuera del territorio de la República.

Como bien sabemos, la autoridad no puede dejar de administrar justicia por vació o deficiencia de la ley, en estos casos se utilizarían los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO o las normas de Derecho Internacional Privado como bien señala el Articulo 6.2.

Pero existe una formula legal planteada por nuestra ley Concursal, en donde adicionalmente, se otorga competencia a la Comisión para conocer de los procedimientos concúrsales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, en caso se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas, la sentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. Sin embargo, dicha competencia se extenderá únicamente a los bienes de dichos deudores que se encuentren dentro del territorio nacional.

" Como es obvio, la posible aplicación de esta disposición queda condicionada a la reciprocidad que pudiera existir en las distintas legislaciones internacionales pues es una intromisión de la legislación peruana en los bienes que se encuentran bajo soberanía territorial distinta y que, incluso pudieran estar afectados al pago de obligaciones contraídas en el extranjero"1

2. Teoria universalista y teoria territorialista

La Teoría Universalista es aquella donde " Bajo un régimen territorialista, aquel que decide prestar dinero a un negocio multinacional, además de evaluar la legislación del país donde se encuentra ubicados los bienes del deudor con que contrató tendrá que evaluar el riesgo de que su deudor se comporte estratégicamente y traslade sus bienes de una país a otro con el objeto de evadir responsabilidades(...),"2

La Teoría Territorialista es aquella donde se "Afecta todo el patrimonio del deudor, es decir, es el conjunto de bienes y deudas que provienen del activo o pasivo de un patrimonio."3

Nuestra legislación Concursal...

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