La Mala Fe en Perú y Argentina

AutorPascual Alferillo
CargoAbogado por la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas187-214
La "Mala Fe" en Argentina y Perú
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AUTOR
EXTRANJ ERO
Pascual Eduardo A lferillo
Aboga do por la Universidad Nacional de Córdoba.
Doctor en Cienc ias Jurídicas y Socia les por la Universidad de Mendoza.
Académico C orrespondiente de la A cademia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
Profesor de la Universidad Nacional de San Juan.
Director del Instituto Región Cuyo de la Academ ia Nacional de Derecho de Córdoba.
SUMARIO:
I. Palabras p reliminares.
II. Introducción a la mala fe.
III. La mala fe en el Código Civil Arg entino. Ley 340 (derogado).
IV. La mala fe en el Código Civil y Comercial. Ley 26994.
1. Conceptualizac ión.
2. El principio de inocencia.
3. En la parte general.
4. En el Derecho de F amilia.
5. En los derechos person ales patrim oniales.
6. En los derechos reales.
7. En el Derecho de las su cesiones.
V. La mala fe en el Código Civil del Perú.
VI. El concepto de mala fe.
Vil. Clasificación.
VIII. La mala fe como fa ctor de atribució n.
1. Mala fe y dolo.
1.1. Las distin tas posiciones.
1.2 . M alaf eydo lode lictu al.
1.3. Mala fe y dolo obligac ional.
1.4. Mala fe y dolo vicio de volunta d.
2. Mala fe y culpa.
2.1. La mala fe negl igente en el Código Civil.
2.2. La mala fe excusable.
IX. Reflexiones finales.
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La Mala Fe en Argentina y Perú "187
AD VO CA TU S 130 Re vista e dit ad a po r alu mn os de la Fac ulta d de D erec ho de la Un iver sid ad d e Lim a
I. PALABRAS PRELIMINARES
El año 2014 viene s ignado p or acon tecimie ntos
tras cende ntes par a el m und o juríd ico del Pe
y Arge ntina . Es el año de ce lebrac ión de los
tre inta años de ex isten cia de l Có digo Ci vil del
Pe y, a la par, el de la san ción de u n n uevo
Có dig o Civil y Comerc ial (Ley 269 94) para la
Repú blica Arge ntina qu e en trará en vigencia
el 1 de ene ro de 2016.
Ello, incl ina de cid idam en te a se lecc ionar un
tem a en el cual se in dagu e desd e la óp tica bi
nac iona l el mism o. En ese se ntido , cae su mar
que qui ene s so licita n la cola bora ción son las
sim ient es de los a bo gado s que tran sitar án
po r este siglo ve int iun o lleva ndo la pre ocu
pa ció n por la e volu ció n d e las ins titu cio nes
jur ídi ca s.
Todo ello , puso en com prom iso buscar un tema
que rea lmente sea progresivo, que tenga no
vedad , que nos e nfrente a reex aminar n uestros
dogm as para ver si pod emos da r un paso ade
lante. Así, para cum plir promesa se selecc ionó
el e studio comp arativ o de la figu ra de la "Mala
fe" 1 c omo la co ntracara de la "Bue na fe", para
con ocer con m ayor deta lle có mo fue tra tada en
el Código Civil redactado por lez Sarsfield (Ley
340), en el actual Código Civil y Comercia l (Ley
26994) y en el Código Civil d el Perú.
Hasta este tiem po, escasos trab ajos han tra tado
a la mala fe sistemática mente, sino es porádi
came nte. Pero, a pes ar d e la insistencia, no se
comp rendió qu e esta figura debía ser tra tada
por meno rizada mente ate ndien do el p rincip io
de legali dad e inocencia q ue impera en nuestras
con stitu ciones, dado que todo lo que siemp re
se declam a es que se de be actuar de buena fe
pero no existe preo cupación ju rídi ca por co no
cer qu e es la mala fe en su esencia, si la m isma
tien e autono mía científica, y cuál es su punición .
Es po r e llo que rep asaremos juntos una vez
s el tema, pues un com entar io al parafrase ar
anterio res reflex iones decía "que in vestiga r la
no ci ón d e la ma la fe no e s n i m á s ni m eno s qu e
escrutar el lad o oscuro d el alma huma na desde
la perspectiva del Derecho f...)" 2. He allí la imp or
tancia de l tema.
II. INTRODUCCIÓN A LA MALA FE
Los profe sores de gran noto riedad del m undo
jurí dico ac adémico con excelentes investig acio
nes han, prá ctica mente, a gotado el examen del
co mporta mien to d ebid o de buena fe. Sin em
bargo, se observa q ue no ocu rre de igu al m odo
con la fi gur a de la "Mala fe" . De igual mod o, se
observará que el le gislad or regula la mala fe,
cit ando a este co mpo rtam ien to en distint os
artíc ulos y n otas a lo lar go de la codificació n.
Apenas in iciado el est udio de la figura se advier
ten las com plica ciones y ambigüed ades propia s
del p rincipio de la buena fe, bastame nte cono ci
das, que se suman a las inhe rentes a la m ala fe.
Avan zando en el d esar rollo d el te ma, es in elu
dib le record ar que para alg unos autore s la mala
fe sería, prim a facie, la antítesis d e la buena fe;
al pun to que Rezzónico no las concib e co mo
entid ades extrañas entr e sí pues, en la b ipolar i-
dad, la m utua exclus ión de la buena-m ala fe no
hace más que certifi car la relación. Este au tor
tex tualm ente dice qu e "ambos puntos pueden
conce birse com o las dos caras de un a misma
med alla: la pa rte de la buen a fe n os mos trará
un rostro loza no, sereno, in vitand o a c ompa rtir
una misma y diáfana verdad; la cara de la mala
fe e xhib irá un aspecto indefinido, vago, doble ,
1. El presente trab ajo reconoce como antecedent e el trabajo publicad o bajo el títu lo "Reflexiones sobre la vinculación
de la "mala fe"con los factores de atribución subjetivos". En: CÓRDOVA, Marcos. Tratado de la Buena Fe en el Derecho.
Buenos Aires: Edito rial La Ley, 2004, p. 219; y, la C onferencia de Ingreso c omo Ac adémico Correspon diente a la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córd oba dicta da en fecha 9 de setie mbre de 20 03 bajo el
titu lo "Reflexiones sobre la mala fe". En: Anales. Año Aca démico 2003 (Córd oba, Argentin a). Disp onible en: <w ww.
acader.unc. edu.ar>.
2. Cfr.: <ww w.diario epoca. com/32 4737/L a-fideli dad-co mo-obli gacion -del-em pleado r/>.
Pascu al Eduardo Alferill o
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