Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil

Fecha de publicación26 Octubre 2000
Fecha de disposición26 Octubre 2000
Pág. 194339
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000
Proyecto Institucional de la Universidad Privada SERGIO
BERNALES S.A., con sede en la ciudad de Cañete, deberá ser
reformulado considerablemente, antes de estar en condicio-
nes para ser autorizado el funcionamiento provisional;
Que, a través del Expediente Administrativo Nº 38924 del
27 de junio del 2000, ingresa el acervo documentario que
respalda el levantamiento de las Observaciones y Recomen-
daciones efectuadas por el CONAFU, para proseguir con el
correspondiente procedimiento administrativo;
Que, a través del Informe Legal Nº 76-CONAFU-AL, de
Vistos, el Asesor Legal del CONAFU, recomienda que se
declare ADMISIBLE A TRAMITE la solicitud de otorgamiento
de Autorización Provisional de Funcionamiento de la UNI-
VERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A., bajo el
régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y en aplicación de la
Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución
Nº 94-2000-CONAFU, deberá proceder a revisar los documen-
tos de índole legal presentados y, paralelamente, derivar el
acervo documentario que contiene el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad al Consejero de Evaluación y
Asuntos Académicos, para la verificación prevista;
Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 19
de octubre del 2000, luego de revisar el acervo documentario,
aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar Admi-
sible a Trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos
previstos en las normas reglamentarias para el caso de las
solicitudes de Autorización Provisional de Funcionamiento de
Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439,
el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278,
el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99-
CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU
y el Acuerdo Nº 161-2000 y en uso de las facultades conferidas
por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en
los Considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA
a trámite la solicitud presentada por el Presidente del
Directorio de la Universidad Privada SERGIO BERNALES
S.A. de la ciudad de Cañete, para lograr la Autorización
Provisional de Funcionamiento, bajo el régimen del Decre-
to Legislativo Nº 882, de la mencionada Universidad.
Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo
aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada
por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS CHACON GALINDO
Presidente
JORGE JAVIER ARTEAGA MILLAN
Secretario General
12281
CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 123-2000-CONAFU
Lima, 23 de octubre del 2000.
VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 33697 del 20 de
julio de 1999, de la Presidenta de la Promotora de Educación
LAS AMERICAS S.A.C.; la Resolución Nº 625-99-CONAFU
del 18 de octubre de 1999; el Expediente Administrativo Nº
35400 del 8 de noviembre de 1999, del Presidente del Consejo
Regional Interuniversitario Lima; el Informe Nº 69-99-CO-
NAFU del 10 de noviembre de 1999, de la Comisión Evalua-
dora; el Informe Nº 41-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del
2000, de la Comisión Jurídica Permanente; el Expediente
Administrativo Nº 36565 del 21 de enero del 2000, de la
Presidente de la Promotora de Educación LAS AMERICAS
S.A.; el Informe del 26 de abril del 2000, de la Comisión de
Análisis y Consolidación; el Expediente Administrativo Nº
38928 del 27 de junio del 2000, de la Presidenta de la
Promotora de Educación LAS AMERICAS S.A.C.; el Informe
Nº 34-2000-CONAFU-AL del 6 de julio del 2000; y, el Acuerdo
Nº 162-2000, del 19 de octubre del 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, con documento de Vistos, la representante de la
PROMOTORA DE EDUCACION LAS AMERICAS S.A.C.,
de la ciudad de Lima, solicita el otorgamiento de la Autoriza-
ción Provisional de Funcionamiento, de la UNIVERSIDAD
PERUANA DE LAS AMERICAS dentro de los alcances del
Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual remitió el acervo
documentario, que se especifica en la GUIA PARA LA
PRESENTACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES
DE NUEVAS UNIVERSIDADES;
Que, para los efectos de evaluar el Proyecto presentado, se
designó, por Resolución Nº 652-99.CONAFU del 18 de octu-
bre de 1999, a los integrantes de la Comisión de Evaluación,
quienes recomiendan, a la Promotora la presentación del
Estatuto y el Reglamento respectivo para el funcionamiento
de la futura Universidad;
Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley Nº 26439,
se solicitó la opinión técnica de la Asamblea Nacional de
Rectores, sobre el Proyecto de la denominada UNIVER-
SIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS; esta entidad, a
través de la Presidencia del Consejo Regional Interuni-
versitario Lima, remite su opinión al respecto;
Que, la Comisión Jurídica Permanente, a través del
Informe Nº 41-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del 2000,
recomienda que la Promotora complete la documentación
exigida por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada
por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU;
Que, la Comisión de Análisis y Consolidación, con docu-
mento de Vistos, ratifica la recomendación de la Comisión
Jurídica Permanente y requiere que la Promotora presente el
Estatuto Universitario, los Reglamentos de Evaluación, Ad-
misión, Estudios y de la Carrera Docentes;
Que, a través del Informe Nº 74-2000-CONAFU-AL del 13 de
octubre del 2000, la Comisión Jurídica Permanente recomienda
que, en vía de regularización, se declare Admisible la solicitud
de otorgamiento de Autorización Provisional de Funcionamien-
to de la UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS
S.A.C., bajo el régimen del Decreto Supremo Nº 882 y en
aplicación de la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por
la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, deberá proceder a revisar
los documentos de índole legal presentados y, paralelamente,
derivar el acervo documentario que contiene el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la Universidad, al Consejero de
Evaluación y Asuntos Académicos, para la verificación prevista;
Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 19
de octubre del 2000, luego de revisar el acervo documentario,
aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar Admi-
tida a Trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos
previstos en las normas reglamentarias para el caso de las
solicitudes de Autorización Provisional de Funcionamiento de
Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439,
el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278,
el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99-
CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU
y el Acuerdo Nº 161-2000 y en uso de las facultades conferidas
por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los
Considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trá-
mite la solicitud presentada por la Presidenta de la Promoto-
ra de Educación LAS AMERICAS S.A.C., de la ciudad de
Lima, para lograr la Autorización Provisional de Funciona-
miento, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, de la
Universidad Peruana LAS AMERICAS.
Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo
aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada
por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS CHACON GALINDO
Presidente
JORGE JAVIER ARTEAGA MILLAN
Secretario General
12282
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Encargan a magistrado adjunto el
despacho de la Primera Fiscalía Su-
prema en lo Civil
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Nº 766-2000-MP-CEMP
Lima, 25 de octubre del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:

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