El maestro estricto: Efigie de Luigi Corsaro

AutorLeysser L. León Hilario
Páginas280-283
El
maestro estricto: Efigie
de
Luigi Corsaro
leysser
l.
león
Hilario
Profesor
ordinario
de
Derecho
Civil
de
la PUCP.
Doctor
en
Derecho
por
Scuola
Sup.
S.
Anna
di Pisa.
Tiene
razón
Giovanni
Battista
Ferri
cuando,
hablando
de
Rosario
Nicolo,
advierte
contra
el
riesgo
que
entraña
hablar
de
nuestros
maestros:
el riesgo
de
terminar
hablando
de
uno
mismo
1
Sin
embargo,
la
ocasión
que
me
brinda
gentilmente,
e
insistentemente,
la
revista
JurídicO>>,
para
evocar
las
enseñanzas
de
mi
maestro
italiano,
ha
sido
imposible
de
rehuir
para
mí. En
primer
lugar,
porque
la
obra
de
Luigi
Corsaro,
que
desde
hace
algún
tiempo
he
difundido
localmente,
ha
empezado
a
ser
reconocida
por
nuestros
autores
2;
en
segundo
lugar,
porque
el
año
2006,
el
infatigable
acádemico
calabrés
ha
dejado,
por
voluntad
propia,
su
antigua
cátedra
universitaria.
Guillermo
Dañino
ha
recobrado
para
nosotros
esta
sentencia
china
del
llamado
Libro
de
los
ritos:
del
estudio,
lo
más
difícil
es
encontrar
un
maestro
estricto.
Sólo
cuando
el
maestro
es
estricto,
los
estudiantes
pueden
apreciar
el Tao. Sólo
cuando
el Tao
es
apreciado,
puede
el
pueblo
respetar
el estudio>>1.
En
mi
aún
joven
carrera
académica,
he
tenido
la
fortuna
de
aprender
de
ilustres
académicos.
Para
limitarme
a
los
años
en
nuestra
Universidad,
he
sido
alumno
de
Luis
Jaime
Cisneros,
de
José
Antonio
del
Busto,
de
Pepi
Patrón,
de
Henry
Pease,
en
la
Facultad
de
Letras;
de
Marcial
!\ubio,
Javier
de
Belaúnde,
Carlos
Cárdenas,
Hugo
Forno,
Fernando
de
Trazegnies,
Osear
Alzamora,
Javier
Neves,
Humberto
Medrano,
Alfredo
Bullard
en
la
Facultad
de
Derecho.
He
trabajado
mi
tesis
de
licenciatura,
además,
bajo la
preciada
asesoría
de
don
Manuel
de
la
Puente
y Lavalle, y
también
en
la Facultad
de
Derecho,
como
he
recordado
en
más
de
una
oportunidad",
conocí
al
profesor
Gastón
Fernández
Cruz,
a
cuyo
lado
inicié
mi
labor
docente
y
me
acerqué,
decisivamente,
a
las
materias
que
en
la
actualidad
estoy
honrado
de
tener
a
mi
cargo:
el
derecho
de
las
relaciones
obligatorias
y la
responsabilidad
civil.
Sin
embargo,
es
probable
que
quien
haya
vivido,
como
quien
escribe,
la
experiencia
de
perfeccionar
sus
estudios
en
el
extranjero,
coincidirá
conmigo
al
advertir
que
resulta
difícilmente
equiparable
el
tipo
de
relación
que
uno
puede
establecer
con los
maestros
locales y
la
que
es
dado
iniciar con
un
profesor
extranjero.
No
se
trata
de
una
diferencia
necesariamente
cualitativa,
por
cierto, sino, tal vez,
de
una
forma
distinta
de
comunicación,
que
puede
incidir,
desde
luego,
en
el
modo
mismo
de
desarrollar
los
afectos.
Me
explico:
en
el
escenario
más
cercano
a
nosotros
-me
parece-
es
como
si la
amistad
y la
familiaridad
imperaran
desde
un
primer
momento.
Así,
uno
se
siente
rápidamente
vecino
del
sentir
de
su
mentor,
y
mientras
mayor
sea
un
acercamiento
semejante,
una
admiración
nacida
de
las
ense!l.anzas
y
de
la
sapiencia
termina
cediendo
su
lugar
(aunque
jamás
del
todo,
naturalmente)
a
una
verdadera
e
imperecedera
fraternidad.
No
creo
que
esta
vivencia,
por
igual
maravillosa,
sea
equivalente
-o
no
en
todos
los
casos,
por
lo
menos-
fuera
de
nuestras
fronteras.
Yo,
por
ejemplo,
he
visto
caminar
al
>
de
los
civilistas
italianos,
el
venerable
profesor
Angelo
Falzea
(nacido
en
1914),
por
las calles
de
Messina
y
de
Siena,
seguido
de
sus
discípulos,
igualmente
veteranos,
como
Vincenzo
Scalisi o
Giovanni
D'
Amico.
Rodolfo
Sacco
(nacido
en
1923),
por
su
parte,
acostumbra
llegar
a
los
congresos
y
seminarios
acompai'iado
de
ex-
alumnos
suyos,
ahora
dedicados
a la
actividad
docente,
como
Antonio
Gambaro,
Pigi
Monateri,
Michele
Graziadei
y,
entre
los
más
jóvenes,
Raffaele
Caterina
y
Benedetta
Piola
Caselli.
Alguna
vez
leí
que
«maestro>>
era
aquel
a
quien,
por
más
cotidianidad
que
instauraras
con
él,
jamás
podrías
tratar
de
>.
Ésta,
justamente,
es la
imagen
que
quiero
graficar
para
los lectores
antes
de
comenzar
a
ocuparme
de
Luigi
Corsaro.
También
yo
he
caminado,
>
a
Corsaro,
en
varias
ciudades:
en
San
Marino,
en
Messina,
en
Siena
y,
la
última
vez,
en
Pisa.
La
primera
ocasión
fue
poco
tiempo
después
de
habernos
conocido,
en
el 2000.
Fue
el
profesor
Giovanni
Paciullo,
que
me
ense!l.aba
Instituciones
de
Derecho
Privado
en
la
Universita
per
Stranieri
FERRI,
Ciov~nni
llattist~.
«Rosario
1\:icoJó,.
(J9¡}H),
ahora
en
In.,
«Le
anamorfosi
del
diritlo
priv~to
.1ttuall'>>.
Padua:
Cedam.
1994.
p.
19.
2 B:1steme
citar
las
múltiples
referencias
contenidas
en
el
libro
de
ESPJNOZi\
ESI'JNOZ!\
Juan.
«Derecho
de
1.1
respo'"·'biliLbd
civil,.
(4"'.
ed).
Lima:
Caceta
Jurídica,
2006, l'"ssin1.
l~llnbil:󰜣n
hzm
pn·stJdo
Jtención J
]J
obra
de
Luigi Corsaru,
que
he vl'nido
divulgando
L'll
los últin1os zulos, en
publicaciones
loc1les,
cstudio~os
del
derecho
civil
con1n
Castón
Fernóndez
Cruz
\'
J\ómulo
MorZ~les
Hcrvias.
1
DAÑINO,
Guillermo.
«La
abej~
diligente.
Mil
provcrbiS
chinosn
..
I..ima:
Fondo
Editori;l]
d
la
Pontificia
Universidad
Catúlica
del
J>crú, 2002. p. 233.
di
Perugia,
quien
me
recomendó
visitarlo,
de
su
parte,
describiéndolo,
sencillamente,
pero
con
clara
admiración,
como
un
«especialista
en
responsabilidad
civil».
Procuré
leer
algunas
cosas
suyas
antes
de
visitarlo
en
su
oficina
en
la
Universita
degli
Studi
di
Perugia.
Yo
sabía
que
en
este
centro
de
estudios
había
dictado
cátedra,
por
más
de
veinte
años,
Adriano
De
Cupis,
un
egregio
jurista
que
Fernández
Cruz
me
enseñó
a
conocer
y
respetar
en
nuestra
Facultad
5.
Desconocía,
en
cambio,
que
Corsaro
había
sido
alumno
de
De
Cupis,
y
que
era
el
autor
de
la
voz
civile»
de
la
prestigiosa
Enciclopedia
Giuridica
Treccani.
Corsaro
tenía,
además,
un
por
decirlo
así,
controvertida.
Para
los
jóvenes
estudiantes
de
la
Facultad,
como
mi
entrañable
amiga
Elvira
Lepri,
era
algo
cascarrabias,
intolerante
y,
en
ocasiones,
intratable.
Para
mi
apreciado
y
criterioso
condiscípulo
Andrea
Bellucci,
era
un
académico
amado,
pero
inmensamente
respetado>>.
Aunque
nacido
en
Calabria
(Isca
sullo
Ionio,
1940),
en
el
seno
de
la
familia
de
un
músico
y
director
de
orquesta
6,
Corsaro
estudió
en
Perugia
en
los
años
60',
donde
desarrolló
toda
su
carrera
académica,
desde
asistente
de
docencia
hasta
catedrático,
en
Derecho
Civil,
Derecho
Agrario
y,
finalmente,
Instituciones
de
Derecho
Privado.
Fuera
de
especialidades,
se
ha
considerado
siempre
discípulo,
no
de
De
Cupis,
sino
de
Tito
Rava,
un
excelso
estudioso,
alumno
de
Tullio
Ascarelli,
que,
por
motivos
de
orden
racial,
tuvo
que
exiliarse, al
igual
que
su
maestro,
en
América
del
Sur,
específicamente,
en
Argentina,
donde
tradujo
el
monumental
Allgemeiner
Teil
de
Andreas
Von
Tuhr.
Como
el
común
de
los
docentes
de
su
generación,
y
de
las
precedentes,
Corsaro
realizó
estudios
de
perfeccionamiento
en
Alemania,
en
la
Universidad
de
Friburgo
de
Brisgovia.
Él
recuerda
dicho
período
más
que
por
haber
asistido
a
conferencias
de
Von
Caemmerer,
entre
otros,
por
el
sentimiento
de
lejanía
de
la
familia
que
acabada
de
formar
con
su
esposa,
la
Sra.
Maria
de
Corsaro.
Alemania
se
va
quien
quiere
mejorar>>,
me
repetía
siempre.
Claro
que
en
el
año
2000,
yo
ni
siquiera
podía
imaginar
que
algún
día
iba
a
seguir
sus
consejos,
con
una
estadía
semestral
de
investigación
en
tierras
germanas
(2005).
LEYSSER
L.
LEÓN
HILARlO
A la
vista
de
quienes
prefieren
lo
abundante
a
lo
bueno,
la
producción
bibliográfica
de
Corsaro
puede
parecer
escasa.
Tres
monografías
dedicadas
a
la
imputación
del
hecho
ilícito (1969),
el
abuso
del
contratante
en
la
formación
del
contrato
(1979) y
la
tutela
del
damnificado
en
la
responsabilidad
civil
(2003);
una
obra
de
sistemática
jurisprudencia!
y
doctrinaria,
en
tres
volúmenes,
sobre
el
derecho
de
preferencia
en
materia
agraria
(1978-1982),
además
de
voces
enciclopédicas
y
múltiples
ensayos.
También
en
este
punto,
Corsaro
predica
un
magisterio.
Recuerdo,
con
cariño,
que
siempre
ha
fruncido
el
ceño
cuando
le
he
entregado
algún
estudio
extenso,
para
su
revisión
y
comentarios.
En
el
Perú,
le
decía,
para
apaciguarlo,
hay
la
mala
costumbre
de
llenar
las
revistas
de
artículos
y
de
periodismo
jurídico:
es
necesario
dejar
el
espacio
a
los
ensayos,
como
en
las
revistas
estadounidenses.
Corsaro
me
ha
respondido
siempre
que
lo
que
alguien
escribe
en
cincuenta
páginas
se
puede
sintetizar
en
cinco (¡!). Y
yo
he
replicado
que
ello
tal
vez
sea
cierto
en
el
medio
italiano,
donde
muchas
de
las
cosas
que
uno
está
obligado
a
comunicar,
cuando
se
escribe
para
el
público
local,
se
dan
por
sentadas.
Este
es
uno
de
los
temas
en
lo
que
nunca
nos
hemos
puesto
de
acuerdo.
Cierta
vez,
sin
embargo,
en
un
magnífico
Congreso
celebrado
en
Messina,
en
homenaje
a
Falzea,
ambos
escuchamos
a
Cario
Castronovo
evocando
el
valor
de
las
once
(¡!)
páginas
de
una
lección
inaugural
de
Piero
Schlesinger
sobre
la
«injusticia>>
del
daño
en
el
ilícito
civil,
que
revolucionaron
-tal
es
la
palabra-
la
concepción
del
damw ingiusto
en
el
derecho
italiand.
Corsaro,
que
estaba
ubicado
en
los
asientos
destinados
a
los
profesores,
volteó
y
me
hizo
un
ademán,
como
queriendo
decirme:
«escucha
bien
y
aprende».
En
otras
ocasiones,
me
decía
que
él escribía poco, sí,
pero
que
se
sentía
tranquilo
en
compañía
de
otros
autores
de
producción
mesurada,
como
Ugo
Natoli,
Davide
Messinetti
o el
propio
Tito
Rava.
Las
líneas
precedentes
deberían
ser
suficientes
para
ilustrar
la
severidad
de
Corsaro.
Esa
es
su
forma
de
enseñar:
siendo
estricto.
Sus
tres
reglas
han
sido
siempre
cuando
se
tiene
algo
que
decir>>,
«escuchar
la
voz
de la
experiencia
de
las
personas
mayores>>
y,
por
divertido
que
parezca,
lo
que
él
dice>>
(¡!).
Cuando
lo
conocí,
yo
venía
fotocopiando
inútilmente
páginas
y
páginas
de
la
Teoria
genera/e
del
diritto de
4 Véase: LEÓN, Lc·ysser L. «La
responsabilidad
civil.
Líneas
hmdamentales
y
nuevas
perspectivas..
(2'. ed.). Lima:
jurista
Editores, 2007.
pp.
41
y ss.
5 Véase mi
J>rcscntación
a DE
CUPlS,
Adriano.
«Recuerdo
de
juristas
...
Trad.
de
Leysscr
L. León. En:
Proceso
&
justicia.
Revista
de
derecho
procesal.
Núm.
1.
Lima, 2001. p. 84.
6 Sobre la
vida
de
Nicola CORSARO, véase:
http://www.solofrastorica.it/corsaro.htm,
y allí, el
emotivo
discurso
pronunciado
por
el profesor Luigi CORSARO
en
ocasión
de
la
entrega
a la
Municipalidad
de
Solofra
de
los originales
de
las composiciones
musicales
de
su
padre
(2004).
7 SCI-lLESINGER,
l'iero.
«La
«ingiustizia
..
del
danno
nell'illecito
civile». En:
jus.
Año
XI,
Milán, 1960.
pp.
336 y ss.
Hay
traducción
al castellano
de
Hugo
Forno
Flórez y Leysser
L.
León,
en
ALFA,
Guido
y otros. «Estudios sobre la
responsabilidad
civil
..
(ed. al
cuidado
de
Leysser
L.
León). Lima: ARA Editores, 2001.
pp.
41
y ss.
EL MAESTRO ESTRICTO: EFIGIE DE LUIGI CORSARO
Francesco
Carnelutti
(que
hasta
hoy
no
he
leído).
Corsaro
me
dijo
que
no
podía
emprender
la
lectura
de
obras
como
esa
«sin
un
guía».
Tenía
razón.
Cuando
frisaba los
28
ai'íos,
yo
ya
quería
escribir
un
libro sobre el negocio jurídico.
Lo
comuniqué
a
mi futuro maestro. Aquella vez,
luego
de
escrutar
conmigo,
con paciencia y
destreza,
los
anaqueles
de
la
maravillosa
biblioteca
de
la
Facultad
de
Derecho
perugina,
a
Corsaro
le
bastó
remitirme
a
la figura
del
gran
Emilio Betti (1890-1968),
quien
sólo
alcanzados
los 53 aí1os, y
habiendo
surcado
previamente
todas
las
áreas
del
derecho
privado,
así
como
otras
ramas
jurídicas y del
pensamiento,
pudo
elaborar
una
general» al
respecto.
No
quisiera
que
esta
última
anécdota
se
apreciara
como
la
memoria
de
un
acto
de
desincentivación
a los
proyectos
de
investigación
personales.
A
me
contaron,
ai'íos
antes
de
viajar
a
Italia,
la
historia
de
un
famoso
procesalista
que
tenía
que
publicar
sus
artículos
a
escondidas
de
su
maestro,
a
riesgo
de
hacerlo
enojar
por
no
haberlos
sometido
antes
a
la
>,
tan
impiadosa
cuanto
rigurosa,
de
su
revisión.
¿Hay
quien
esté
dispuesto
a
ello,
a la
revisión
y a
revisar,
en
nuestro
medio?
Yo
he
aprendido
que
el
paso
por
esa
>
es
imprescindible,
sobre
todo
para
no
envanecerse.
Con
Corsaro,
por
otro
lado,
no
he
tenido
alternativa:
ni
siquiera
he
tenido
la
ventaja
de
escribir
en
castellano,
porque
él
habla,
lee
y
escribe
relativamente
bien
en
nuestro
idioma.
Corsaro
apoyó
mi
formación
apartándome,
con
sabiduría
e
interés
por
mi
futuro,
de
mis
románticas,
y a
decir
verdad
nebulosas,
perspectivas
literarias;
luego,
recomendando
mi
candidatura
a la
beca
scoperta
de/l'Italia>>,
para
realizar
investigaciones
sobre
la
responsabilidad
civil
de
los
jueces,
por
un
aí1o,
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
de
Génova,
bajo
la
amable
tutoría
de
la
profesora
Giovanna
Visintini. En
octubre
de
2002,
auspició,
igualmente,
mi
candidatura
a la
beca
doctoral
trienal
de
la
Scuola
Superiore
S.
Anna
di
Studi
Universitari
e
di
Perfezionamento
di
Pisa,
que
también
logré
obtener.
En
febrero
de
2006,
tuve
el
inmenso
honor
de
sustentar
mi
tesis
doctoral
ante
un
jurado
presidido,
egregiamente,
por
Francesco
Donato
Busnelli,
e
integrado
por
los
académicos
a
los
que
más
debo
en
mi
todavía
corto
recorrido
académico:
los
profesores
Luigi
Corsaro,
de
Italia, y
Gastón
Fernández
Cruz,
de
Perú.
El
pensamiento
de
Corsaro
sobre
la
responsabilidad
extracontractual
es
muy
claro,
y
consecuente,
por
lo
demás,
con
el
régimen
vigente
del
Código
Civil
italiano.
Sin
ser
un
positivista
radical,
aunque
un
fervoroso
creyente
en
la >
de
las
normas
de
derecho
civil,
su
punto
de
partida
es la legislación,
donde
se exige,
para
el
nacimiento
de
la
obligación
resarcitoria,
la
concurrencia
del
dolo
y la
culpa
como
criterios
de
imputación
(artículo
2043
del
Código
Civil
italiano).
A
primera
vista,
esta
posición
puede
sugerir
un
regreso
a concepciones
superadas,
entendibles
en
épocas
en
las
que
no
se
conocían
formas
de
responsabilidad
>.
Empero,
estos
apriorismos,
en
los
cuales
yo
mismo
incurrí
cuando
comencé
a
estudiar
la
responsabilidad
civil,
son
fáciles
de
rebatir.
Ante
todo,
y
espero
transmitir
fielmente
las
enseí1anzas
de
mi
maestro,
el
concepto
de
responsabilidad
>
no
es
aquel
que
es
comúnmente
se
adopta,
de
responsabilidad
culpa>>.
En
el
derecho
civil
francés,
se
solía
considerar
>
la
responsabilidad
en
cuyo
ámbito
la
>
era
analizada
desde
una
perspectiva
objetiva,
justamente,
es
decir,
como
la
violación
de
un
estándar
de
conducta
(el
modelo
del
padre
de
familia>>),
y
no
como
una
actitud
del
espíritu
o
una
predisposición
psicológica
difícil
de
desentraí1ar.
Se
habla,
por
tal razón,
de
objetiva>>. Y
cuando
se
enlaza,
por
ejemplo,
la
responsabilidad
>
con
la
responsabilidad
por
actividades
peligrosas,
se
olvida
que
en
el
Código
Civil
italiano
(artículo
2050),
dicha
figura
no
se
aplica
cuando
el
imputado
prueba
que
ha
adoptado
las
medidas
idóneas
para
evitar
el
dml.o>>,
es decir,
si
acredita
la
«ausencia
de
culpa>>.
Este
razonamiento,
que
tiene
de
su
lado
a los
autores
que
defienden
la
idea
de
la
agravada>>
en
la
responsabilidad
por
actividades
peligrosas,
es
perfectamente
aplicable
en
nuestro
medio.
En
realidad,
quien
quiera
«ordenar>> con
arreglo
a
la
coherencia
el
régimen
de
la
responsabilidad
extracontractual
entre
nosotros,
tiene
que
uniformar
el
tema
de
los
criterios
de
imputación.
Es
totalmente
inexacto,
y
desatendible,
en
tal
sentido,
asignar
a
los
artículos
1969 y 1970
de
nuestro
Código
Civil los
burdos
rótulos
de
responsabilidad
>
y
>
respectivamente.
El
artículo
1970
del
Código
Civil
peruano
admite
sin
inconvenientes,
y
seguramente
no
faltará
alguien
que
asuma
esta
tarea,
una
interpretación
en
clave
subjetivista.
¿Acaso
la
responsabilidad
civil
por
actividades
peligrosas
no
admite,
expresamente,
las
eximentes
previstas
en
el
artículo
1972?
¿No
es
cierto
que
estas
eximentes
(caso fortuito, fuerza
mayor,
hecho
determinante
de
un
tercero,
hecho
de
la
propia
víctima)
admiten,
a
su
turno,
una
visión
subjetivista,
como
hipótesis
de
«ausencia
de
culpa>>?
Todo
esto
me
lo
hizo
ver
Corsaro,
formado
en
una
interpretación
clásica
que
él
tiene
justificados
motivos
para
defender
hoy
en
día,
que
han
visto
a
gran
parte
de
la
reciente
bibliografía
italiana
sucumbir
ante
la
superficialidad.
Por
ello, y al
margen
de
algunas
discrepancias,
el
profesor
Fernández
Cruz
y
yo
hemos
creído
encontrar
la
solución
intermedia
al
problema
de
cómo
integrar
las
normas
citadas
(artículos
1969
y
1970)
diferenciando,
como
es
correcto
hacer,
la
responsabilidad
objetiva
que
admite
eximentes,
y
la
(por
ejemplo,
la
del
artículo
1981,
que
estipula
la
responsabilidad
del
empleador
por
los
hechos
de
sus
dependientes),
que
no
las admiteK.
Corsaro
es,
además,
un
maestro
que
adoctrina
de
la
forma
como,
según
se
cuenta,
ense1'laban los
sabios
chinos:
hilando
discursos
mientras
camina
(o
mientras
conduce
su
automóvil).
Un
lunes
del
2005
llegó
eufórico
a
su
oficina,
en
la
que
yo
despachaba,
tranquilamente,
mi
correspondencia
electrónica.
Me
dijo
que
lo
dejara
todo,
porque
teníamos
que
hablar
sobre
el
LEYSSER
L.
LEÓN
HilARlO
bien
tutelado
por
las
normas
de
responsabilidad
civil
en
el
caso
de
la
injuria.
El
domingo
de
la
víspera,
en
algún
estadio,
un
furibundo
hincha
había
proferido
un
insulto
contra
un
futbolista
de
raza
negra.
En
octubre
del
a1'lo
pasado,
el
profesor
Corsaro
me
comunicó
que
se
alejaba
prematuramente,
por
propia
decisión,
de
su
cátedra
universitaria.
En
los
últimos
años,
sus
hijos lo
fueron
convirtiendo
en
abuelo.
Esta
vez,
nada
se
pudo
hacer
para
que
la
familia
y
la
felicidad
no
lo
apartaran,
legítimamente,
de
su
ejemplar
compromiso,
de
más
de
cuatro
décadas,
con
la
Universidad
y la
enseñanza
del
Derecho
Civil.
~
8
FFRNANDEZ
CRUZ,
Gastón
y
Leysser
L.
LEÓN.
«La
reedificación
conceptual
de
la
responsabilidad
extracontractual
clbjl'tiva>•.
En:
Derecho.
Revista
de
b
Fanlltad
de
Derecho
de
la Pontificia
Universidad
Católica
dL'i
Perú,
núm.
58, Lima,
2()05.
f'f'·
JI)
)'
SS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR