Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural

Fecha de disposición27 Octubre 2006
Fecha de publicación27 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331606 El Peruano
viernes 27 de octubre de 2006
Artículo Segundo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Judicial de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo,
materia de la Resolución Nº 1060-2004-MP-FN, de fecha
26 de julio del 2004.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora María del Rosario Marquillo Bartra, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial
de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materia
de la Resolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 de
mayo del 2005.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora Hilda Palmira Paiba Cossios, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La
Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materia de la
Resolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo
del 2005.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación
del doctor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de
Loreto, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial
Mixta de Maynas, materia de la Resolución Nº 1066-
2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.
Artículo Sexto.- Designar a los Fiscales Adjuntos
Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial
de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo:
- Ana Cristina Vigo Ordóñez.
- María Cecilia Aguilar Vela.
- Yael Carolina López Gamboa.
- José Domingo Pérez Gómez.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los
Distritos Judiciales de La Libertad y Loreto, Gerencia
General, Gerencia Central de Recursos Humanos,
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
03620-4
Designan fiscal adjunta en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Superior Mixta
de Sullana
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1295-2006-MP-FN
Lima, 26 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 290-2006-CNM, de fecha 5
de octubre del 2006, el Consejo Nacional de la
Magistratura nombra a la Fiscal Adjunta Superior Titular
de Piura, Distrito Judicial de Piura, lo que hace necesario
designarle el despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Rolando Trinidad Gallegos Llacta, como Fiscal
Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta
de Sullana, materia de la Resolución Nº 1875-2005-MP-
FN, de fecha 18 de octubre del 2005.
Artículo Segundo.- Designar a la doctora Marita
Elizabeth Díaz De La Cruz, Fiscal Adjunta Superior Titular
del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales
y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
03620-6
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Declaran no ha lugar el inicio de
procedimiento administrativo
sancionador contra persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 14.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 758.2005.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL
SEÑOR HUMBERTO NIZAMA ÁVILA POR SUPUESTA
RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 230-
PAAG-2001, DANDO LUGAR A QUE ÉSTE SE
RESUELVA, CELEBRADO CON EL PROGRAMA DE
ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN DEL
MINISTERIO DE SALUD.
ACUERDO Nº 207/2006.TC-SU
de 4 de setiembre de 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente
Nº 758.2005.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, el 14 de
junio de 2005, el Programa de Administración de Acuerdos
de Gestión del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad,
solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado que imponga sanción administrativa al señor
Humberto Nizama Ávila, en adelante el Contratista, quien
a tenor de lo expuesto en el Informe Nº 033-2003-2-
0191-EE/OECAF/MINSA de la Inspectoría General del
Ministerio de Salud, habría incurrido en la infracción
tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En
ese sentido, en el escrito presentado por la Entidad y en
el Informe Nº 78-2004-ESL se concluyó que el Contratista,
en su calidad de ex Jefe de Adquisiciones de la Entidad,
no efectuó una adecuada supervisión y control en el
manejo de medicamentos, ocasionando una pérdida
equivalente a S/. 51 728,00 (Cincuenta y Un Mil
Setecientos Veintiocho Nuevos Soles) por falta de canje
oportuno, inmovilización y negligencia para advertir la
fecha de expiración y vigencia de 8 502 ampollas de
kanamicina, precisando que la comunicación al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
obedeció a que el Contratista no sostuvo vínculo laboral
con la Entidad. (ii) El 15 de junio de 2005, el Tribunal
solicitó a la Entidad que, en forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, informe de
manera clara sobre la supuesta responsabilidad del
Contratista ante los hechos expuestos, indique el
contrato incumplido, remita los antecedentes
administrativos completos, así como precise si la materia
había sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de
solución de controversias. (iii) El 21 de julio de 2005, la
Entidad informó que el Contrato de Locación de Servicios

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