Declaran no ha lugar imposición de sanción contra A & T Pharmaceutical S.A.C.

Fecha de publicación20 Octubre 2006
Fecha de disposición20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006 330923
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se ha apersonado a este procedimiento para presentar
sus descargos, teniendo en cuenta que el día 29 de junio
de 2006 el Tribunal ha procedido a notificar vía edicto en
el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto
de fecha 20 de abril de 2006, en el cual se requiere a la
Contratista cumpla con presentar sus descargos con el
fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento
administrativo sancionador iniciado en su contra.
Por otro lado, del análisis de la información y
documentación contenida en el expediente, no se aprecia
indicios que demuestren que la inejecución de las
prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto
de caso fortuito o fuerza mayor.
13. De acuerdo al análisis realizado, este Colegiado
considera que en el presente procedimiento administrativo
sancionador se ha acreditado la responsabilidad de la
Contratista, respecto al incumplimiento injustificado de
obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8
de marzo de 2006, configurándose el tipo establecido en el
literal b del artículo 205 del Reglamento, debiéndose imponer
la sanción correspondiente.
14. En cuanto a la graduación de la sanción imponible,
que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos
(02) años de inhabilitación para contratar con el Estado,
debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en
el artículo 209 del Reglamento, se establecen la
intencionalidad del infractor, reiterancia en la comisión de la
infracción, circunstancias y conducta procesal del infractor,
quien no se apersonó a este procedimiento a fin de presentar
sus descargos respectivos, así como también el hecho de
que la Entidad se haya visto perjudicada por el incumplimiento
de obligaciones derivadas de la Orden de Compra emitida a
nombre de la Contratista.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con
el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López
y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo
y Dr. Gustavo Beramendi Galdós, atendiendo a la
reconformación de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-
CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer sanción administrativa a la empresa
SUMINISTROS URSULA E.I.R.L., por el período de
dieciséis (16) meses de suspensión en sus derechos
de presentarse en procesos de selección y contratar
con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente
resolución.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, la presente resolución para las
anotaciones de ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
CABIESES LÓPEZ
03239-1
Declaran no ha lugar imposición de
sanción contra A & T Pharmaceutical
S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 830-2006-TC-SU
Sumilla: Las infracciones cometidas por los
postores, proveedores, expertos
independientes y/o contratistas, las cuales
están previstas en el artículo 294 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, prescriben a los
tres años de haberse producido, por lo que
en el presente caso no cabe imponer
sanción administrativa a la empresa A & T
Pharmaceutical S.A.C.
Lima, 12 de octubre de 2006
Visto, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2006
de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 589/2006.TC
sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa
A & T Pharmaceutical S.A.C., por supuesta
responsabilidad en la presentación de documentos falsos
y/o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº s/n, convocado por el Fondo de Salud de la Policía
Nacional del Perú, para la Adquisición de 500 paquetes
de enzimático multiuso para instrumental quirúrgico y
material médico; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de octubre de 2002, el Fondo de Salud de la
Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, convocó a la
Adjudicación de Menor Cuantía s/n para la "Adquisición
de 500 paquetes de enzimático multiuso para
instrumental quirúrgico y material médico".
2. Los postores que presentaron sus propuestas
fueron las siguientes: i) Importadora Portex Medical S.A.
ii) Glas Farma S.A.C. y iii) A & T Pharmaceutical S.A.C.
3. El 31 de octubre de 2002 se otorgó la buena a la
empresa Importadora Portex Medical S.A., la cual se
formalizó con la emisión de la Orden de Compra Nº 2077.
El internamiento de dichos productos se efectuó en el
Almacén de Biomédico el 12 de noviembre de 2002.
4. El 29 de noviembre de 2002, el señor Edgard Martín
Sisniegas Concha Fernández, Gerente General de la
empresa Universal Medic S.R.Ltda. y el señor Carlos
Bado Pérez, Gerente General de la empresa A & T
Pharmaceutical S.A.C., presentaron una queja ante la
Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú,
denunciando presuntas irregularidades cometidas por
funcionarios de FOSPOLI, al haberse favorecido a la
empresa Importadora Portex Medical S.A. con la buena
pro.
5. El 9 de setiembre de 2003, con motivo de la queja
planteada el 29 de noviembre de 2002, la Oficina de
Control Interno del Ministerio del Interior emitió el Informe
Nº 024-02-OASI-2003-PORTEX-FOSPOLI en donde
determino lo siguiente:
a) El Comandante Farmacéutico PNP Víctor Jesús
Lovera Muñante, Jefe del Departamento de
Adquisiciones, mantuvo en custodia las propuestas de
las tres empresas participantes hasta el día en que se
reunió el Comité Especial Permanente de la Adjudicación
de Menor Cuantía de medicamentos y biomédicos del
FOSPOLI, fecha en la que se otorgó la buena pro a la
empresa Importadora Portex Medical S.A.
Posteriormente, procedió a formular respectiva Orden
de Compra Directa. Asimismo, el mencionado
Comandante entregó el 5 de noviembre de 2002 una
copia de dicha Orden de Compra a la Srta. Noelia Zapata
Hurtado de Mendoza, representante de ventas de dicha
empresa, a fin de acelerar el internamiento del producto

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