Los llamados conflictos de Derechos Fundamentales

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor, Universidad de Piura
Páginas323-398
CAPÍTULO VIII: LOS LLAMADOS CONFLICTOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES 323
CAPÍTULO VIII
LOS LLAMADOS CONFLICTOS DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
I. VISIÓN CONFLICTIVISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. Los derechos fundamentales como realidades jurídicas que pueden
colisionar
El estudio del contenido constitucional de los derechos lleva inevita-
blemente al estudio de un tema adicional: los llamados conflictos
de derechos. Este tema será estudiado a lo largo de este capítulo y, de
alguna manera, viene a constituir la parte de cierre del circuito de
cuestiones que suponían la vigencia práctica de los derechos constitu-
cionales. Así, formuladas las cuestiones dirigidas a establecer la
significación constitucional de los derechos, en particular, a definir su
contenido constitucional, se pasa a abordar las cuestiones referidas al
ejercicio de los derechos y, consecuentemente, a los distintos casos liti-
giosos en los que las partes invocan sus derechos constitucionales en
una posición de conflicto.
Al igual como se advirtió con la garantía del contenido constitu-
cional de los derechos fundamentales y con el principio de la doble
dimensión de los derechos fundamentales, ahora es necesario decir que
la referencia a los derechos fundamentales que se haga en este capítulo,
no circunscribe el estudio sólo a los derechos recogidos en el artículo 2
CP, sino que igualmente se hace extensivo a todos los derechos recogidos
a lo largo de la norma constitucional.
LUIS CASTILLO CÓRDOVA
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Hoy en día es bastante común, tanto en la doctrina1 como en la
jurisprudencia constitucional2, hablar de «conflicto» de derechos funda-
mentales. Según una visión conflictivista de los derechos fundamentales
éstos son realidades que eventualmente pueden entrar en oposición en-
tre sí3. En palabras de Peces–Barba, «al ejercer un derecho fundamental,
este se puede encontrar enfrente, en postura disconforme a la de ese
ejercicio con el titular de otro derecho fundamental que pretende igual-
mente ejercerlo. En caso de conflicto o de antinomía subjetiva, si se
permite la paradoja, quien debe ceder y quien debe continuar, como se
construye ese límite al derecho fundamental, son preguntas claves para
1 Sólo por nombrar algunos ejemplos de la doctrina española, se citará a RODRÍGUEZ
MOLINERO, Marcelino. «Colisión de derechos fundamentales y garantías jurisdic-
cionales», en X jornadas de estudio. Introducción a los derechos fundamentales, Ministerio
de justicia, Madrid, 1988, Vol. III. PECES–BARBA, Gregorio. Curso de derechos..., ob.
cit.; PRIETO SANCHÍS, Luis. Estudios sobre derechos..., ob. cit. Algunos ejemplos en la
doctrina alemana son RÜFNER, Wolfgang. «Grundrechtskonflikte», Am Bundesver-
fassungsgericht und Grundgesetz. Festgabe aus Anlass des 25 jährigen Bestehens des
Bundesverfassungsgerichts. Band II, JCB Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1976. SCHLINK,
Bernhard. Abwägung im Verfassungsrecht. Dunker & Humblot, Berlín, 1976. BETHGE,
Herbert. Zur problematik von Grundrechtskollisionen, Verlag Franz Vahlen, München,
1977. SCHNEIDER, Harald. Die Güterabwägung des Bundesverfassungsgerichts bie Grun-
drechtskonflikten. Empirische Studie zu Methode und Kritik eines Konfliktlösungsmodells.
Nomos Verlagsgesellschaft, Baden–Baden, 1979. Más recientemente HESS, Reinhold.
Grundrechtskonkurrenzen. Zugleich ein Beitrag zur Normstruktur der freiheitsrechte, Dunker
& Humblot, Berlín, 2000.
2 Algunos ejemplos de fallos del Tribunal Constitucional español que recoge la visión
conflictivista de los derechos son la STC 6/1981, de 16 de marzo; STC 123/1993, de 19
de abril y la STC 78/1995, de 22 de mayo. Son ejemplos de fallos del Tribunal
Constitucional alemán, la BVerfGE 7, 230; BVerfGE 30, 173 y BVerfGE 88, 203.
3 En la doctrina alemana se diferencia la colisión de derechos fundamentales de la
concurrencia de los mismos. Bleckmann los engloba bajo el concepto genérico «con-
flicto de derechos fundamentales» o «tensión de derechos fundamentales».
BLECKMANN, Albert. Staatsrecht II – Die Grundrechte, ob. cit., p. 473. Para este mismo
autor «el concepto de colisión de derechos fundamentales no abarca el caso de la
colisión de derechos fundamentales con otros bienes constitucionales. Existe colisión
de derechos fundamentales cuando el titular de un derecho fundamental a causa de
una actividad estatal obtiene una ventaja pero afectando al mismo tiempo el derecho
fundamental de otro titular (…). Se da por otra parte cuando se está frente a la
mediata o inmediata ‘Drittwirkung’ de los derechos privados, sin que el Estado
participe directamente (…). Finalmente se da cuando es tenido en cuenta un mismo
derecho fundamental de diferentes titulares». Idem, ps. 473–474.
CAPÍTULO VIII: LOS LLAMADOS CONFLICTOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES 325
una teoría de los derechos fundamentales»4. O en palabras de García–
Pablos, «como las fronteras que definen los derechos son imprecisas, los
conflictos devienen inevitables y problemáticos»5.
2. Mecanismos para solucionar los conflictos de derechos
Según las posturas conflictivistas, los derechos fundamentales son rea-
lidades que eventualmente pueden entrar en conflicto. La lógica de esta
doctrina es que el contenido constitucional de un derecho fundamental
ampararía una pretensión mientras que el contenido de otro derecho fun-
damental exigiría su rechazo. Como no es posible la vigencia conjunta de
ambos derechos debido a que ampararían realidades contradictorias, el con-
flicto entre derechos fundamentales deviene en inevitable. Frente a esta lógica
conflictual, la solución de los casos concretos pasa por preferir un derecho y
desplazar el otro, es decir, pasa por poner uno de los derechos en conflicto
por encima del otro. ¿Cuáles son los mecanismos que permiten poner un
derecho fundamental sobre otro a fin de resolver el conflicto?
A) Jerarquía abstracta de derechos fundamentales
Los principales mecanismos de solución que utilizan quienes par-
ten de una visión conflictivista de los derechos fundamentales son la
jerarquía y la ponderación de los derechos. Ejemplo de propuesta de
jerarquización lo encontramos en Ruiz Miguel, para quien existe unas
libertades jerárquicamente superiores a otras: «[s]i por democracia libe-
ral se entiende el sistema político de toma de ciertas decisiones por
representantes en competencia entre sí y elegidos libre y temporalmente
por todos los ciudadanos, este sistema exige la preeminencia de algunas
Libertades que, en mi opinión, deben estar incluso por encima de la pro-
pia decisión popular. La libertad de expresión y crítica, la libertad de
asociación y de reunión, la libertad de sufragio activo y pasivo en elec-
ciones periódicas, están entre esas Libertades esenciales mínimas»6.
4 PECES–BARBA, Gregorio. Curso de derechos..., ob. cit., p. 594.
5 GARCÍA–PABLOS, Antonio. «La protección penal del honor y la intimidad como
límite al ejercicio del derecho a la libre expresión», en AA. VV., Libertad de expresión
y derecho penal, Edersa, Madrid, 1985, p. 205.
6 RUÍZ MUGUEL. Alfonso. «Sobre los conceptos de libertad», ADH 2, Madrid 1983, p. 547.

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